Circular Informativa A 93/98
Buenos Aires, 28 de Abril de 1998


Sr.
Gerente de la Cooperativa

  • Ref.: I.- I.VA. Régimen de retención sobre granos. Registro Fiscal de Operadores. R. G.129/98 (AFIP-DGI).
    II.- Percepciones de Ingresos Brutos Provincia de Bs. As. D.N. "B" 38/95. Su modificación.

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    Estimado cooperador:

    Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que con fecha 28/04/1998, ha salido publicada en el Boletín Oficial la R.G. (AFIP-DGI) Nº 129/98, que deroga y reemplaza a la R.G.(DGI) Nº 4217 y sus complementarias, estableciendo un nuevo régimen de retención para las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres (porotos, arvejas y lentejas) que, como punto central, crea el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres".

    Por otra parte, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (el día 17/04/98 mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 18/98), una modificación al régimen de percepcion del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos implementado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95.

    Los principales aspectos de ambas normas son los siguientes, recomendándose se dé especial atención a los tiempos de inscripción y vigencia del régimen:

    I.- RESOLUCION GENERAL (AFIP-DGI) Nº 129/98

    1- OPERACIONES ALCANZADAS

    El régimen será de aplicación para las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres -porotos, arvejas y lentejas- y tambien de caña de azucar y algodón en bruto.

    2- ALICUOTAS APLICABLES. MOMENTO DE LA RETENCION. OPERACIONES ESPECIFICAS

    Las nuevas alícuotas aplicables para determinar la retención en las operaciones de venta de los productos mencionados en el punto 1 (anterior) son las siguientes:

    Cuando se trate de operaciones de venta de caña de azucar y algodón en bruto el 12 %.

    Cuando sean efectuadas por quienes se encuentren incluidos en el "Registro"el 12 %.

    Cuando sean efectuadas por sujetos no incluidos en el "Registro" el 21 %.

    Agrega que en el supuesto de efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma se efectuará hasta la concurrencia de dicho pago: el excedente de la retención no practicada se afectará en el o los sucesivos pagos parciales. (La R.G. 4217 no especificaba el mecanismo de retención en los pagos parciales).

    3- FORMAS Y PLAZOS DE INGRESO DE LAS RETENCIONES.

    a) Los adquirentes de los productos mencionados en el punto 1 deberán ingresar las retenciones practicadas conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones previstas en la R.G. 4110 (SICORE)

    b) Los acopiadores, cooperativas, etc. que actúen como intermediarios deberán ingresar las retenciones efectuadas de acuerdo a las fechas dispuestas por el punto 2 del artículo 2º de la RG 4110 (SICORE) pero del mes subsiguiente al de efectuada la retención. (Antes se regía por la R.G. 3282, 3423 y boleta de depósito F 99).

    En el caso de que estos sujetos compensaran las sumas a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en el I.V.A., deberán consignar el importe de la compensación que realicen en el campo "Ingresos a cuenta" del formulario F.754 o F.755 según corresponda.

    4- COMPROBANTES JUSTIFICATIVOS DE LAS RETENCIONES

    El nuevo régimen no exige el modelo de certificado de retención previsto en la R.G. 4217 y sólo requiere que el mismo contenga los datos solicitados por el Art. 16 de la R.G. 4110 con numeración propia, consecutiva y progresiva.

    Además y como novedad descarta la alternativa de utilizar el formulario C 1116/C u otra documentación que habitualmente se entregue al comitente como certificado de retención, debiendo como consecuencia de esto entregar un comprobante de acuerdo a lo comentado en el párrafo anterior.

    5- REGIMEN DE INFORMACION.

    a) Los adquirentes de los productos mencionados en el punto 1 deberán informar las retenciones practicadas de acuerdo a las fechas dispuestas por el punto 2 del artículo 2º de la RG 4110 (SICORE) del mes siguiente al de efectuada la retención.

    b) Los acopiadores, cooperativas, etc. que actúen como intermediarios deberán informar las retenciones efectuadas de acuerdo a las fechas en que corresponda efectuar su ingreso, conforme a lo comentado en el inciso b) del punto 3 de la presente.

    La información a presentar respecto de las retenciones efectuadas por estos sujetos ya no se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto por la R.G.3399 sino conforme a las normas dispuestas por la R.G. 4110 (SICORE) al igual que los adquirentes (inc.a).

    6- REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES

    Se crea el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres" para los responsables inscriptos en el I.V.A. que realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosos- y legumbres –porotos, arvejas y lentejas-.

    INSCRIPCION

    Los vendedores de esos productos deberán solicitar su inclusión en el "Registro" a fin de que la retención se determine aplicando la alícuota del 12 % (Doce por ciento)

    La documentación a presentar para la inclusión en el "Registro" conjuntamente con el Formulario de declaración jurada Nº 712 es la siguiente:

    1- De tratarse de un productor agropecuario que no posea la credencial que acredite su inscripción en el Registro Sanitario Nacional, otorgada de acuerdo con las Res. 417 (25/06/97) y su modificatoria Res. 777 (13/10/97) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación: 1.1) Fotocopia del título de propiedad del inmueble afectado a la explotación agropecuaria o 1.2) Fotocopia del contrato de arrendamiento del inmueble afectado a la explotación agropecuaria, o 1.3) Certificación extendida por una entidad representativa del sector, de primero, segundo o tercer grado, que acredite su condición de productor, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente.

    2- De tratarse de un acopiador: 2.1) Copia de los planos de la planta propia o 2.2) Fotocopia del estatuto de entidad cooperativa o 2.3) Certificación extendida por una entidad representativa del sector, de primero, segundo o tercer grado, que acredite su condición de acopiador, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente.

    Los productores agropecuarios inscriptos en el Registro Sanitario Nacional, que posean la credencial otorgada de acuerdo con lo establecido por las normas indicadas, solo exhibirán dicha credencial y consignarán su número en el Formulario 712, no correspondiendo acompañar otro tipo de documentación.

    Quienes soliciten el alta en el I.V.A., a los efectos de obtener su inclusión en el "registro" deberán presentar juntamente con los elementos dispuestos por la RG 10 (inscripción en impuestos y regímenes de retención y/o percepción) los que, para cada caso, se indican en los párrafos precedentes.

    LUGAR DE PRESENTACION

    La presentación de la declaración jurada F 712 juntamente con los elementos indicados (de corresponder), deberá presentarse ante la dependencia AFIP-DGI en la cual se halle inscripto.

    PROCEDIMIENTO DE LA INCORPORACION. PUBLICACION OFICIAL. EFECTOS

    De resultar procedente la inclusión en el "Registro", la AFIP-DGI publicará en el Boletín Oficial el apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT del solicitante y la fecha hasta la cual tendrá validez dicha nominación.

    La referida publicación se efectuará hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la presentación a que hace referencia el Art. 16 de la presente resolución y de la demás documentación, de corresponder. (Las presentaciones de Mayo serán publicadas en Junio 98).

    La renovación de la inscripción en el "Registro" (previa evaluación de la conducta fiscal de cada sujeto mediante un proceso automático), se realizará por períodos anuales, desde el 1 de Diciembre de cada año hasta el 30 de Noviembre del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive, efectuándose la correspondiente publicación en el Boletín Oficial.

    La incorporación en el "Registro" producirá efectos a partir del tercer día inmediato siguiente a la publicación en el Boletín Oficial y caducará el 1 de Diciembre, inclusive, de cada año, o cuando la AFIP-DGI disponga la exclusión del respectivo responsable.

    A partir del tercer día inmediato siguiente a la publicación oficial, los responsables pasibles de la retención, cuando realicen la primera operación de venta, deberán (a los fines de la aplicación de la alícuota del 12 % ) acreditar ante cada agente de retención su inclusión en el "Registro" mediante:

    a) La exhibición de la publicación en el Boletín Oficial

    b) La presentación de los siguientes elementos: 1) Constancia de la C.U.I.T.; 2) La siguiente documentación, según del sujeto que se trate: 2.1) Personas físicas o sociedades de hecho: fotocopia del documento de identidad; 2.2) Personas jurídicas: copia certificada del acta constitutiva de la sociedad o del acta de asamblea o de directorio y asimismo, de corresponder, del instrumento que acredite el carácter de apoderado y fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada.

    Asimismo, deberá aportarse copia certificada de la documentación respectiva cuando se produzcan modificaciones en lo informado.

    Las certificaciones indicadas precedentemente deberán ser otorgadas por escribano matriculado en los Colegios de Profesionales de cada jurisdicción y deberán ser certificadas por el respectivo Colegio.

    REGIMEN DE INFORMACION

    Las entidades de primero, segundo y tercer grado que emitan a los productores o acopiadores las certificaciones previstas en el Art. 16 deberán presentar una nota en la que se consigne apellido y nombres, denominación o razón social y la CUIT de los productores y acopiadores a los cuales se les hubiera extendido la certificación.

    La citada presentación se efectuará ante la Dirección de Auditoría de Fiscalización Especializada, Defensa 463 – Planta Baja – CP 1065 hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la emisión de la certificación.

    RESPONSABLES NO INCLUIDOS EN EL "REGISTRO". PROCEDIMIENTO APLICABLE

    Los sujetos pasibles de retención que no sean publicados en el "Registro", podrán presentar (en la dependencia en la cual se encuentran inscriptos) una nota, cuyo modelo se consigna como Anexo II, acompañada de los elementos que se estimen procedentes a los fines de su incorporación en el mismo.

    La presentación deberá efectuarse dentro de los 30 días inmediatos siguientes a la fecha en que se efectúen las referidas publicaciones.

    La AFIP-DGI podrá solicitar, dentro del término de 10 días contados a partir de la fecha de presentación a que hacen referencia los dos párrafos anteriores, el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar las situaciones que exponga el responsable.

    La falta de cumplimiento al requerimiento formulado dentro del plazo de 15 días contados a partir del día inmediato siguiente al vencimiento del plazo acordado en el mismo, será considerado como desistimiento tácito a dará lugar sin mas trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

    El juez administrativo competente, una vez analizados todos los elementos aportados, comunicará (hasta el último día hábil del mes siguiente al de la última presentación efectuada por el solicitante) la denegatoria de lo solicitado o bien ordenará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRESENTACION. LUGAR Y PLAZOS

    La presentación para la inclusión en "Registro" podrá efectuarse, de acuerdo con la terminación de la CUIT de los solicitantes hasta:

    CUIT 0, 1 ó 2: Hasta el 26/05/98 inclusive

    CUIT 3, 4 ó 5: Hasta el 27/05/98 inclusive

    CUIT 6, 7, 8 ó 9: Hasta el 28/05/98 inclusive

    Para poder figurar en posteriores publicaciones oficiales, los responsables que soliciten la inclusión en el "Registro" a partir del 29/05/98 deberán efectuar la presentación indicada en el párrafo anterior, cualquier día hábil administrativo posterior a dicha fecha.

    La primera publicación oficial con la nómina de contribuyentes inscriptos en este Registro, se efectuará hasta el día 26/06/98, inclusive. Esta y las sucesivas publicaciones oficiales caducarán el 30/11/98. Por ello se recomienda efectuar la presentación hasta el 28/05/98, según la CUIT.

    7- PENALIDADES

    El incumplimiento de las normas de esta resolución general, serán penadas de acuerdo a los alcances de las Leyes 11683 (t. o. en 1978 y sus modif.)(Ley de Procedimientos) y Ley 24769 (Ley Penal Tributaria).

    8- VIGENCIA

    Las disposiciones de esta Resolución General comenzarán a regir a partir del 1 de Julio de 1998, excepto para la inscripción en el Registro, lugar de presentación y Plazos, que regirán desde el 29/04/98.

    9- VARIOS

    Recomendamos leer el texto de la R.G. 129/98, el que se pone a disposición en el sector Productos Agrícolas de nuestras Sucursales y Filiales para todos aquellos aspectos no incluidos en ésta Circular Informativa.

     

    II.- REGIMEN DE PERCEPCION DE INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES D.N.B Nº38/95 - SU MODIFICACION

    Modifica el Artículo 7º (Monto Mínimo) de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95, por lo cual para practicar la percepción el importe neto de la factura o documento equivalente deberá ser igual o superior a:

    Cincuenta pesos ($ 50.-): cuando se trate de operaciones realizadas por empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones. Operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro.

    Cien pesos ($ 100.-): cuando se trate de las restantes operaciones, incluidas las realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito y compras.

    Modifica el Artículo 8º (Alícuota) de la misma disposición normativa, unificando la alícuota del 2% (dos por ciento) para contribuyentes locales, como así también para los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

    III.- VIGENCIA

    Las modificaciones descriptas en los párrafos precedentes tendrán vigencia para las operaciones que se realicen a partir del 01/05/98, inclusive.

    Cordialmente.

    Cr. Fernando L. Orecchia