Circular Informativa A - 94/98.
Buenos Aires, 28 de abril de 1998

 

Señor:
Gerente de la Cooperativa


  • Ref.: A.- R.G. 104/98 I.V.A. Actividad Agropecuaria Exclusión de presentar la D.D.J.J. Anual.
    B.- R.G.100/98 Nuevo Regimen de Emisión de Comprobantes. Modificación R.G. 3419.

Estimado cooperador:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informar que la A.F.I.P., ha publicado la R.G. 104/98 (B.O. 20-03-98) por la cual se excluye a los responsables del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y que hubieran ejercido la opción de liquidación y pago del gravamen por ejercicio fiscal anual, según la R.G. 3743, de cumplir la obligación de presentar el formulario de Declaración Jurada Informativa Anual F 439.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es de aplicación para los cierres de ejercicios comerciales operados a partir del mes de agosto de 1997, inclusive, y desde el año fiscal 1997, según corresponda.

Además informamos que la A.F.I.P., ha publicado la R.G. 100/98 (B.O. 17-03-98) por la cual ha dispuesto cambios en la R.G. 3419 (D.G.I.), creando un nuevo regimen especial de impresión y emisión de comprobantes tipo "A" y "B" que si bien en general es aplicable a las imprentas e importadores de comprobantes, tiene mucha importancia ya que otorga facultades de autoimprimir sus propios comprobantes a empresas que cumplan con determinadas características.

A continuación pasamos a detallar los principales puntos de la resolución general 100/98 (A.F.I.P.)

1. Comprobantes Comprendidos

Los comprobantes comprendidos en la Resolución General 100/98 son los siguientes:

a) Facturas o documentos equivalentes, Notas de Débito y Crédito de tipo "A" y/o "B".

b) Facturas, Notas de Débito y Crédito de Exportación.

c) Comprobantes de Compras de Bienes Usados a Consumidores Finales.

2. Sujetos Alcanzados

a) Quienes efectúen para sí o para terceros, la impresión de los comprobantes antes mencionados en el punto 1.

b) Los contribuyentes y responsables que soliciten a los establecimientos de artes u oficios gráficos o a terceros, trabajos de impresión y/o importación de los mencionados comprobantes.

3. Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores:

Quienes efectúen para sí, o para terceros la impresión y/o importación de los comprobantes aludidos en el punto 1, deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, para otorgar validez fiscal a dichos comprobantes.

Quedan exceptuados de esa obligación, las entidades autorizadas a imprimir determinados documentos equivalentes, como por ejemplo los Formularios 1116/B y 1116/C (nuevo modelo).

4. Requisitos y Condiciones:

La inscripción en el registro podrá ser solicitada únicamente por los responsables que reúnan los siguientes requisitos:

1) Disponer de un equipamiento mínimo de: computadora AT 486, memoria RAM de 8 MB y sistema operativo Windows 95; linea telefónica; modem; impresora; acceso a la red internet.

2) Poseer C.U.I.T. y tener actualizada la información de su actividad económica, según el nomenclador de actividades económicas de la R.G. 3243 (D.G.I.).

3) Haber presentado:

3.1) Hasta el día 25 del penúltimo mes anterior al de interposición de la solicitud, las declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la seguridad social (12 últimos períodos fiscales vencidos a la fecha mencionada).

3.2) Si corresponde, hasta el penúltimo mes anterior al del empadronamiento, la última declaración jurada del impuesto a las Ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha.

5. Sujetos Excluidos:

No podrán solicitar la inscripción en el registro los responsables que tengan querellas o denuncias penales con fundamento en las leyes 23.771 o 24769, según corresponda, siempre que se les hubiera dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del empadronamiento.

Tampoco serán admitidos los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o aduaneras.

6. Autoimpresores:

Solo podrán inscribirse en el registro, en carácter de autoimpresores a los fines de realizar la impresión y emisión simultanea de sus propios comprobantes, los sujetos que, además de cumplir con los requisitos del punto 4, hubieran:

a) Realizado en el mercado interno operaciones netas gravadas, no gravadas y exentas en el IVA , superiores a treinta millones de pesos ($ 30.000.000), que surjan de las ultimas 12 D.D.J.J. del IVA, cuyos vencimientos generales se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud de empadronamiento y emitido en el mismo período, más de tres mil facturas tipo "A",o

b) Emitido más de treinta mil factura tipo "A" (en el mismo período del inciso a).

Estos requisitos no serán exigibles para quienes acrediten fehacientemente la utilización -con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de ésta resolución - del sistema de impresión con tecnología láser, que cumplan como mínimo con las características previstas en el artículo 13 de la R.G. 3445 - D.G.I..

La inscripción como autoimpresores será otorgada por el termino máximo de un año.

La excepción prevista para los responsables, que revistiendo el carácter de grandes contribuyentes nacionales o grandes contribuyentes, hayan interpuesto, hasta el 31-12-91 la nota del art. 6 pto. 1 de la RG 3419, solicitando autorización para emitir comprobantes en función de los sistemas computarizados informados, caducará el 31-12-98.

7. Formalidades para Solicitar la Inscripción en el Registro:

A efectos de solicitar la inscripción en el registro, los sujetos que reúnan los requisitos de equipamiento, monto y cantidad de operaciones deberán presentar ante la dependencia de la dirección que se encuentren inscriptos:

1) Formulario 499

2) De corresponder según su actividad:

2.1) Fotocopia de habilitación en carácter de imprenta.

2.2) Constancia de inscripción en el registro de importadores y exportadores de la Dirección General de Aduanas.

La procedencia de la solicitud de inscripción o su denegatoria será resuelta dentro de los veinte días corridos contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos antes mencionados.

8. Baja del Registro:

Los sujetos inscriptos en el registro podrán solicitar su exclusión, a través del F 499 ante la dependencia que se encuentren inscriptos.

9. Solicitud de Autorización de Impresión e Importación de Comprobantes

  • 9.1 Contratación de Trabajos de Impresión y/o Importación

    Los contribuyentes que deban emitir facturas y/o documentos equivalentes, notas de débito y de crédito tipo "A" y "B", facturas, notas de débito y crédito de exportación y comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, quedan obligados a solicitar la impresión y/o importación de los comprobantes conforme a los procedimientos que seguidamente se describen:

  • Los sujetos referidos en el párrafo anterior deberán solicitar el programa aplicativo que les permita generar mediante un diskette la solicitud de impresión y/o importación, la que se utilizará para requerir la autorización de los trabajos de impresión y/o importación para sí o para terceros.

    Cuando se soliciten cinco tipos de comprobantes o menos, podrá efectuarse mediante presentación de una nota. La presentación del diskette o nota deberá efectuarse ante las imprentas inscriptas en el Registro.

    Las imprentas o importadores capturarán las solicitudes de impresión y/o importación mediante una aplicación disponible en la pagina de Internet que habilitará la A.F.I.P. y las comunicarán a la misma vía modem, mediante una dirección de la red Internet - URL - . Si la imprenta o importador no se encuentran habilitados, la comunicación no proseguirá.

    La imprenta o importador generará mediante el sistema informático una "Constancia Informática" (C.I.) por duplicado, cuyo original será entregado al usuario.

    Si la solicitud de impresión resulta aceptada se generará el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) por cada solicitud. Además la mencionada "Constancia Informática" incluirá un Código de Próxima Autorización (C.P.A.) que será distinto para cada pedido y el que deberá ser informado en la próxima solicitud que se efectúe.

    Los comprobantes impresos conforme a la autorización otorgada tendrán validez por un año, salvo los recibos tipo "A" y "B", facturas de exportación, notas de débito y de crédito por operaciones con el exterior, los que tendrán una validez de 2 años.

    Con respecto a los comprobantes que estuvieran en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO" y ser archivados.

    9.2 Autoimpresión de Comprobantes

    Los autoimpresores solicitarán autorización para la impresión de sus comprobantes mediante el mismo procedimiento comentado en el punto anterior (9.1) y el código de autorización de impresión asignado por la A.F.I.P. tendrá una validez máxima de un año.

    9.3 Procedimiento Supletorio:

    Cuando los sujetos inscriptos en el registro no puedan comunicarse por razones de fuerza mayor con la A.F.I.P., deberán concurrir a la dependencia de la dirección en que se encuentren inscriptos y entregar la solicitud de impresión para que se tramite la autorización de los trabajos de impresión.

    10. Regimen de Información

    Los sujetos inscriptos en el Registro están obligados a informar los trabajos de impresión de comprobantes. Esta obligación sustituye, solo de los referidos comprobantes, el regimen de información del titulo IV de la R.G. 3419.

    Las imprentas deberán informar respecto de los trabajos de impresión entregados en cada mes calendario (fecha de entrega) hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de la entrega y los autoimpresores la cantidad de comprobantes utilizados por punto de venta en cada mes calendario a partir del día 11 del mes inmediato siguiente dependiendo de la terminación de la CUIT., para lo cual corresponderá, en ambos casos comunicarse con la AFIP-DGI vía modem a una dirección de la red Internet - URL.

     

    11. Autoimpresores - Regimen Excepcional de Inscripción en el Registro:

    También podrán solicitar la inscripción en el Registro en carácter de autoimpresores (en el periodo 01-04 al 31-07-98), únicamente quienes:

    1) Con anterioridad al 31-12-97, hayan presentado la nota prevista en el articulo 6º punto 1, último párrafo de la R.G. 3419, haya sido otorgada o no la autorización correspondiente.

    2) A la fecha de publicación en el boletín oficial de la R.G. 100/98:

    - Utilicen el sistema informático por el cual pidieron inicialmente la autorización.

    - Estén inscriptos en la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o incorporados al Sistema de Control Especial de la R.G. 3423.

    - Cumplan con los requisitos de equipamiento técnico.

    No podrán solicitar la inscripción en el registro los sujetos:

    a) Que por sus actividades están obligados a utilizar controladores fiscales, según la R.G. 4104. También están excluidos quienes registren sanciones por infracciones al regimen de facturación.

    b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes 23771 y sus modificaciones o 24769.

    c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o aduaneras.

    12. Elementos a Presentar.

    Formulario 499 y copia de la nota presentada con anterioridad al 31-12-97 (articulo 6 punto 1 último párrafo de la R.G. 3419). La aceptación o denegatoria sera resuelta y publicada en el boletín oficial, hasta el día 31 de octubre de 1998. Las solicitudes que al 31-10-98 no hayan sido resueltas y publicadas se considerarán automáticamente aceptadas.

    La A.F.I.P. publicará en el boletín oficial, antes del 30-11-98, el listado de los responsables que hayan sido incluidos en forma automática.

    13. Disposiciones Generales:

    Los comprobantes deberán emitirse, como mínimo, por duplicado, y contener además de los datos exigidos por la R.G. 3419, los siguientes:

    1) Código de Autorización de Impresión, el que deberá estar consignado en forma preimpresa, en el espacio inferior derecho de los comprobantes.

    2) Fecha de vencimiento, la que deberá estar preimpresa en el espacio inferior derecho de los comprobantes.

    Los comprobantes impresos con anterioridad al 1 de Agosto de 1998, podrán ser utilizados hasta el 31-12-98, inclusive o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta fuera anterior.

    Cuando la solicitud de impresión se realice a partir del 1 de Agosto de 1998, la numeración a que hace referencia el artículo 6º, punto 1.3, inc. a) de la R.G. 3419, correspondiente a los cuatro primeros dígitos que identificarán el lugar de emisión del comprobante, se asignará a cada uno de dichos lugares, en forma consecutiva y progresiva (incluida la Casa Central aún cuando no tenga sucursales),desde el 0001 hasta el 9998.

    Asimismo, la numeración prevista en el articulo 6º punto 1.3 inc. b) de la R.G. 3419, deberá comenzar, sin excepción alguna, a partir 00000001.

    Los comprobantes que no cumplan con los requisitos de la R.G. 3419 y de Código de Impresión y fecha de vencimiento, no serán validos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario.

    14. Vigencia:

    La resolución general 100/98 sera de aplicación a partir del 01-04-98, inclusive, salvo para lo establecido en los puntos 9,10 y 13 que regirán desde el 01-08-98, inclusive.

     

    Cordialmente.

     

    Cr. Fernando L. Orecchia