Circular Informativa A 95/98
Buenos Aires, 6 de Mayo de 1998

Señor
Gerente de la Cooperativa

  • Ref. Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales. Régimen de anticipos. Período fiscal 1998.
  • Estimado cooperador:

    Nos dirigimos a Ud a efectos de informarle que en el día de la fecha ha sido publicada en el Boletín Oficial, la Resolución General (AFIP-DGI) Nº 132/98, referente a la determinación e ingreso de los anticipos correspondiente al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales, los cuales se detallan a continuación:

    1.- FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA

    Las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, cuyos ejercicios comerciales cierren entre los meses de Marzo y Diciembre de 1998, ambos inclusive, quedan obligadas a ingresar 10 (Diez) anticipos correspondientes al período fiscal 1998 y a calcular el importe de cada uno de ellos, con arreglo a los porcentajes y meses de vencimiento que a continuación se fijan:

    Mes de Vencimiento Porcentaje

    Junio 1998 17 %

    Julio 1998 a Marzo 1999 8,5 %

    Es decir, que el anticipo que se ingresará en el mes de Junio de 1998, será el doble de lo que se ingresa normalmente, sin afectar el monto global de los anticipos a ingresar respecto del citado período fiscal.

    2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    2.1.- PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

    Las personas físicas y sucesiones indivisas quedan obligadas, respecto de los anticipos correspondientes al período fiscal 1998, a calcular e ingresar el importe de cada uno de ellos, con arreglo a los porcentajes y meses de vencimiento que se fijan a continuación:

    Anticipo Porcentaje Mes de Vencimiento

    1 30 % Junio 1998

    2 20 % Agosto 1998

    3 20 % Octubre 1998

    4 20 % Diciembre 1998

    2.2.- PERSONAS JURIDICAS

    Los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), cuyos ejercicios comerciales cierren entre los meses de Marzo y Diciembre de 1998, ambos inclusive, quedan obligados a ingresar 10 (Diez) anticipos correspondientes al período fiscal 1998 y a calcular su monto, con arreglo a los porcentajes y meses de vencimiento que a continuación se fijan:

    Mes de Vencimiento Porcentaje

    Junio 1998 17 %

    Julio 1998 a Marzo 1999 8,5 %

    Como ocurre con el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, el anticipo que se ingresará en el mes de Junio de 1998, será el doble de lo que se ingresa normalmente, pero no afectará el monto global de los anticipos a ingresar respecto del citado período fiscal.

    3.- IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, respectivamente, quedan obligadas, con relación a los anticipos correspondientes al período fiscal 1998, a calcular e ingresar el importe de cada uno de ellos, con arreglo a los porcentajes y meses de vencimiento que a continuación se fijan:

    Anticipo Porcentaje Mes de Vencimiento

    1 30 % Junio 1998

    2 20 % Agosto 1998

    3 20 % Octubre 1998

    4 20 % Diciembre 1998

    4.- DISPOSICIONES GENERALES

    A los fines dispuestos en los puntos precedentes, fijanse (exclusivamente para el calendario 1998) las siguientes fechas de vencimiento:

    Terminación C.U.I.T. Vencimiento

    7, 8 ó 9 Hasta el día 13, inclusive

    4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive

    0, 1 2 ó 3 Hasta el día 15, inclusive

    Cuando alguna de las fechas de vencimiento general dispuestas en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

    5.- VIGENCIA

    La presente resolución será de aplicación para los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del mes de Junio de 1998.

    Cordialmente.

     

    Cr. Fernando L. Orecchia