Circular Informativa A 98/98
Buenos Aires, 15 de Mayo de 1998.

Señor
Gerente de la Cooperativa

Ref.: Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Regímenes de pago a cuenta, retención y percepción. R.G. 4059 (D.G.I.) - Su Modificación. R.G. 138/98 (B.O. 15-05-98)

Estimado cooperador:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el objeto de informarle que la AFIP ha modificado la R.G. 4059 (D.G.I.), a través de la resolución 138/98.

A continuación hacemos un comentario de los cambios y adecuaciones que se han producido en las operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino.

1- Regimen de Retención:

Deberán actuar como agentes de retención los responsables que se encuentren comprendidos en los artículos 2º y 3º de la R.G. 18 (A.F.I.P.), y el importe de la retención se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación de compra (conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley del IVA) los siguientes porcentajes:

1. De tratarse de adquisiciones de carne: TRES POR CIENTO (3 %).

2. De tratarse de adquisiciones de subproductos de faena: DIEZ POR CIENTO (10 %).

Comentario: ya no se efectuará la retención por compra de animales bovinos en pie (de $ 1 por cabeza), y solo actuarán como agentes de retención los responsables que se encuentren comprendidos en los artículos 2º y 3º de la R.G. 18 (A.F.I.P).

2- Regimen de Pago a Cuenta.

2.1-Establecimientos Faenadores.

Deben ingresar en concepto de pago a cuenta del IVA, el importe que surja de multiplicar el numero de cabezas bovinas faenadas por el importe que, para cada situación, se indica seguidamente:

 

1- TRES PESOS ($ 3) por cabeza, de tratarse únicamente de la prestación del servicio de faena de animales de terceros. (Sin modificación)

2- TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 34) por cabeza, de tratarse de la faena de animales propios - adquiridos a terceros o de propia producción - .

(Antes el importe era $ 8)

Los pagos a cuentas antes mencionados se liquidarán de la siguiente forma:

- Desde el día 1 al 12 de cada mes (ambos inclusive).

- Desde el día 13 al 24 de cada mes (ambos inclusive).

El ingreso se efectuará hasta el tercer día inmediato siguiente al del vencimiento de cada uno de los periodos antes indicados. (antes se liquidaban por las operaciones de faena realizadas entre los día 1 y 25, ambos inclusive, de cada mes calendario y se debía ingresar hasta el día 28 del mismo mes calendario en que se hubiera efectuado la faena respectiva.

2.2- Usuario del Servicio de Faena. Guía Fiscal Ganadera.

El importe resultará de multiplicar la cantidad de kilogramos de carne a obtener en cada operación de faena, de acuerdo con el rinde promedio (Kilogramos de animales bovinos en pie por 53 %) por el importe que para cada caso se fija:

a) Consignatarios directos de hacienda: VEINTITRES CENTAVOS DE PESOS ($ 0,23).

b) Matarifes - abastecedores y carniceros - y todo otro usuario del servicio de faena: DIECISIETE CENTAVOS DE PESOS ($ 0,17).

Antes se efectuaba el cálculo de la siguiente manera: Kilogramos de animales bovinos en pie por 53 % por $ 0,05, sin hacer distinción entre consignatarios directos y matarifes, etc.

2.3- Productores Criadores y/o Invernadores:

Se elimina el artículo 27 de la R.G. 4059, por el cual se estableció un pago a cuenta del IVA para los productores criadores y/o invernadores que hayan ejercido la opción de liquidación y pago del IVA por ejercicio fiscal anual, según R.G. 3743 (D.G.I.).

3- Vigencia: Los cambios y adecuaciones dispuestos por la R.G. 138/98 serán de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del día 19-05-98, inclusive.

Deberán practicarse las retenciones e ingresarse los pagos a cuenta dispuestos por el primer párrafo del artículo 3º, el punto 2 del artículo 15, y el artículo 27 de la R.G. 4059, que correspondan a operaciones realizadas hasta el día 18-05-98, inclusive, de acuerdo con los plazos, formas y demás condiciones previstos por la citada normativa antes de las modificaciones introducidas por la R.G. 138/98 (A.F.I.P.).

Cordialmente

 

Cr. Fernando L. Orecchia