Circular Informativa - A 99/98
Buenos Aires, 26 de Mayo de 1998.

 

Señor
Gerente de la Cooperativa:

Ref.: IVA. Postergación de la entrada
en vigencia de la alícuota reducida.
Dto. 589/98 y RG. - AFIP 143/98.

 

Estimado Cooperador:

A) Mediante el Decreto 589 del 20/05/98 (publicado en el Boletín Oficial el 22/5/98), el Poder Ejecutivo Nacional suspende la aplicación del Decreto 499 (que había reducido la tasa del IVA) desde su vigencia y hasta el 30/6/98, inclusive.

Es decir que corresponde aplicar la tasa del 21% desde el 19/5/98 hasta el 30/6/98, ambas fechas inclusives.

A partir del 1/7/98, se aplicará la alícuota reducida del 10,5%.

B) La AFIP - DGI ha publicado el 22/5/98 la Resolución General Nº 143/98 con las siguientes modificaciones:

1) Se deja sin efecto desde su vigencia la Resolución General 137/98, con lo cual se restablece el régimen de retención de IVA de la R.G. 4217 para las operaciones de granos de cereales y oleaginosas no destinados a la siembra y legumbres.

Esta norma se deja sin efecto, porque a partir del 1/7/98 regirá la R.G. 129/98, con retenciones diferenciales según esté el vendedor inscripto o no en el Registro Fiscal de Operadores en la Compra Venta de Granos y Legumbres, la que entendemos deberá ser adaptada a la alícuota reducida que regirá desde esa fecha.

2) Se suspende, también desde su vigencia, hasta el 30/6/98 la aplicación de la Resolución General Nº 138/68 (compra-venta, matanza y faenamiento del ganado bovino).

En consecuencia esta norma regirá a partir del 1/7/98.

 

Cordialmente.

Cr. Fernando L. Orecchia

 

Decreto 589/98

Impuesto al Valor Agregado. Sector Agropecuario. Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 499/98.

Bs As. 20/05/98

VISTO el Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que analizados los efectos de la mencionada norma, razones de oportunidad hacen aconsejable diferir provisionalmente su aplicación hasta el inicio de la nueva campaña agrícola.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley de Impuestos al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN
DECRETA:

Artículo 1º: Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de 1998 desde su vigencia y hasta el 30 de junio de 1998, inclusive.

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

 

Resolución General 143/98

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Decretos Nros.499/98 y 589/98. Resolución General Nº 137. Su derogación. Resolución General Nº 138. Su suspensión.

Bs. As. 21/05/98

VISTO el Decreto Nº 589 de fecha 20 de mayo de 1998,y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se suspende la aplicación del Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de 1998, desde su vigencia y hasta el 30 de junio de 1998, inclusive.

Que de acuerdo con lo establecido por el citado Decreto Nº 499/98 se dispusieron- mediante las Resoluciones Generales Nros. 137 (compra venta de granos y legumbres) y 138 (compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino)- adecuaciones a los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto al valor agregado, instrumentados por las Resoluciones Generales Nros. 4217 (DGI) y sus complementarias y 4059 (DGI) y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, procede supeditar los alcances y efectos de los referidos ajustes normativos, a la efectiva aplicación del Decreto Nº 499/98.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997,

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º: Déjase sin efecto, desde su vigencia, la Resolución General Nº 137 (Compra venta de granos y legumbres).

Art. 2º: Suspéndese, desde su vigencia y hasta el día 30 de junio de 1998, inclusive, la aplicación de la Resolución General Nº138 (compra venta, matanza y faenamiento de ganado bovino).

Art. 3º: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Silvani.