Circular Informativa A - 101/98.
Buenos Aires, 25 de Junio de 1998

 

Señor:
Gerente de la Cooperativa

  • Ref.: R.G. 147/98 (A.F.I.P.) Regimen de Emisión de Comprobantes R.G. 100/98. Su modificación.

      •  

Estimado Cooperador:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informar que la A.F.I.P. , ha publicado la R.G. 147/98 (B.O. 25-06-98) en la cual se realizan algunas aclaraciones y modificaciones al texto de la resolución general Nº 100/98 (A.F.I.P.).

A continuación pasamos a detallar los principales puntos incorporados por la R.G. 147/98 (A.F.I.P.)

1. Comprobantes de exportación (Art. 1 inc. b):

Las facturas, notas de débito y notas de crédito de exportación a que se refiere el articulo 19 de la R.G. 3434 (D.G.I.), se refiere a las emitidas por sujetos que revistan la calidad de responsable inscripto en el IVA.

2. Sujetos obligados a cumplir requisitos (Art. 2):

Cuando para la impresión de un mismo comprobante intervengan más de un sujeto (la impresión se considera efectuada por aquel que entrega el trabajo terminado al usuario. R.G. 3803 art. 8, 2º párrafo), todos ellos deberán cumplir con el requisito de inscripción en el Registro.

3. Requisitos para la inscripción en el registro (Art. 4 punto 1, inc. a):

Agrega como alternativa el sistema operativo Macintosh para cumplimentar el requisito de equipamiento.

4. Requisito para la inscripción de autoimpresores (Art. 6 inc a):

El importe de $ 30.000.000 se debe calcular, neto de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas, incluidos los débitos fiscales pertinentes.

5. Otorgamiento de la inscripción como autoimpresores (Art. 8):

Se aclara que el termino de vigencia de 1 año se cuenta desde la fecha que se indique en la notificación de la resolución de aceptación.

La renovación sera otorgada por la A.F.I.P. por igual plazo, sin necesidad de solicitud expresa del responsable.

Se dispone que si la A.F.I.P. dispone la baja del registro y no otorga la renovación anual, notificará la respectiva resolución, otorgando un plazo de 30 días corridos para poder cumplir con la emisión de comprobantes impresos y/o importados.

6. Diligenciamiento de la solicitud de impresión y/o importación (Art. 20):

Establece que en el caso de que en la impresión de un mismo comprobante intervengan mas de un sujeto, el sujeto cuyos datos deben consignarse en el comprobante como responsable de la impresión, es quien debe efectuar el procedimiento de captura de las solicitudes de impresión y/o importación.

7. Solicitud de baja, modificación e incorporación en el caso de errores cometidos por la imprenta y/o importador (Art. 24):

En caso de existir error cometido por la imprenta y/o importador al momento de procesar la solicitud, o ante requerimiento efectuado por el contribuyente podrá pedirse la anulación del código de autorización de impresión - baja - o la modificación de alguno de los items, incorporación, por medio del programa aplicativo, dentro de los tres (3) días hábiles de asignación del referido código de impresión. (antes decía 15 días corridos)

8. Validez de los comprobantes (Art. 25):

La validez de los comprobantes se cuenta a partir de la fecha consignada en la constancia informática (antes decía: "...a partir de la fecha de su impresión".)

9. Solicitud de autoimpresión de comprobantes (Art. 26): se efectúa la siguiente aclaración:

Si un autoimpresor solicita un nuevo código de autorización de impresión antes del vencimiento de la vigente, se considerará que el nuevo código de autorización de impresión sustituye al anterior desde la fecha de su utilización.

Los autoimpresores deberán disponer de facturas o documentos equivalentes impresos por imprenta y/o importados, e identificados con puntos de venta independientes, para su utilización ante eventuales fallas de sus sistemas informáticos de facturación.

Los sujetos mencionados en el párrafo anterior, podrán autoimprimir, sin solicitar autorización, los demás comprobantes previstos en la R.G. 3419, no comprendidos en la R.G. 100, que resulten necesarios por razones administrativas u operativas.

10. Control de autorización de impresión y/o importación y autoimpresión de comprobantes (Art. 30):

Establece que el código de próxima impresión podrá ser distinto para cada pedido (antes decía: sera distinto para cada pedido)

11. Inscripción en el registro (Art. 36):

Se amplia el plazo de abril a julio de 1998, con sus efectos respecto del cumplimiento de presentación de D.D.J.J.

12. Requisitos de los comprobantes (Art. 37):

Se especifica que la fecha de vencimiento deberá consignarse en caracteres no inferiores al tamaño tipográfico o cuerpo 12 (antes decía: no menor al de su numeración).

Los autoimpresores son los que realizan la impresión de comprobantes, como responsable de su impresión, y los únicos datos a consignar en el espacio inferior de sus comprobantes, haya intervenido o no una imprenta, son el código de autorización de impresión y la fecha de vencimiento.

Los remitos deberán emitirse como mínimo por duplicado (se modifica el art. 5 de la R.G. 3419 que disponía la emisión por triplicado).

13. Numeración de Comprobantes (Art. 39)

Primeros cuatros dígitos: Cuando el responsable tuviera asignado puntos de venta podrá optar por las siguientes alternativas: mantener la numeración asignada a los puntos de ventas declarados o reasignar toda la numeración de los puntos de venta, la que se deberá informar a través del F 446/C, pudiendo utilizar para tal fin, incluso códigos dados de baja.

Numeración del comprobante: Deberá comenzar a partir del 00000001, excepto para los autoimpresores.

14. Efectos de la falta de requisitos en los comprobantes (Art. 41):

No serán considerados validos a los efectos del computo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador los comprobantes comprendidos en la R.G. 100/98 que no contengan los siguientes datos:

Respecto del emisor: 1. Apellido nombre o razón social.

2. Domicilio Comercial.

3. Categoría frente al IVA.

4. C.U.I.T.

Respecto del comprobante:

1. Fecha de emisión

2. Numeración conforme al punto 1.3 del art. 6 de la R.G. 3419.

3. Código de autorización de impresión.

4. Fecha de vencimiento.

15. Vigencia (Art. 44):

Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación a partir del 01-04-98, inclusive, salvo:

1. Las establecidas en los títulos: II (solicitud de autorización de impresión e importación de comprobantes), III (regimen de información), IV (control de autorización de impresión y/o importación y autoimpresión de comprobantes) y en los artículos 37 (datos que deben contener los comprobantes), 38 (vigencia de los comprobantes impresos con anterioridad al 01-08-98), 39 (asignación de punto de venta y numeración del comprobante) y 40 (sanciones), que regirán a

partir del 01-08-98, inclusive.

2. Las establecidas en el articulo 41, referidas al control de los requisitos de los comprobantes que deben efectuar las empresas respecto de sus proveedores, a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios, que regirán a partir del 01-01-99, inclusive.

Cordialmente

 

Cr. Fernando L. Orecchia