Circular Informativa A 104/98
Buenos Aires, 1 de Julio de 1998
Ref.: Retenciones y Percepciones I.V.A.
Resoluciones generales N
118 (AFIP)y 3431 (DGI). Sumodificación.
Señor Gerente
de la Cooperativa
Estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a efectos de informarle que en el día de la fecha, ha sido publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP-DGI) N 157/98, modificando los regímenes de retención y percepción del I.V.A. dispuesto por la Resolución General (AFIP-DGI) N 18 y (DGI) N 3431 respectivamente.
Las modificaciones que se efectúan se detallan a continuación:
I.- RESOLUCION GENERAL (AFIP-DGI) N 18
ALICUOTAS
Incorpora a las ya existentes, la alícuota del 8,40 % (Ocho con cuarenta centésimos por ciento) para las retenciones correspondientes a la locación de obras y servicios vinculadas con la obtención de frutas, legumbres y hortalizas frescas y animales vivos de la especie bovina que se indican a continuación:
Labores culturales (preparación, roturación, etc. del suelo)
Siembra y/o plantación
Aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes
Cosecha
Cuando el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente la retención a practicar se determinará aplicando sobre el importe total consignado en los mismos el 7,60 % (Siete con sesenta centésimos por ciento) en sustitución de la alícuota indicada en el párrafo anterior.
EXCLUSIONES AL REGIMEN DE RETENCION
Quedan excluidas, además, del presente régimen:
Las operaciones efectuadas por los responsables inscriptos en el I.V.A., que realicen con otros responsables inscriptos en el gravamen, ventas de frutas, legumbres y hortalizas frescas
Las ventas de animales vivos, carnes y subproductos, de la especie bovina
DEROGACION DE LA RESOLUCION GENERAL (AFIP-DGI) N 57
Queda derogada a partir del 01/07/98, la Resolución General (AFIP-DGI) N 57, que disponía que los sujetos pasibles de la percepción del I.V.A. establecida por la Resolución General (DGI) N 3431 por la importación de frutas frescas, quedaban excluidas de la retención establecida en la Resolución General (AFIP-DGI) N 18 en oportunidad de producirse la primera comercialización de dichos productos.
II.- RESOLUCION GENERAL (DGI) N 3431
ALICUOTAS
Incorpora a las ya existentes, las siguientes alícuotas:
Para los inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, cuando se trate de importaciones definitivas de frutas, legumbres y hortalizas frescas la alícuota para efectuar la percepción será del 4,50 % (Cuatro con cincuenta centésimos por ciento)
Para los no inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, cuando se trate de importaciones definitivas de frutas, legumbres y hortalizas frescas, la alícuota para efectuar la percepción será del 5,50 % (Cinco con cincuenta centésimos por ciento)
III.- VIGENCIA
Lo dispuesto en la presente resolución general será de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del 1 de Julio de 1998, inclusive.
Deberán practicarse las retenciones y percepciones de acuerdo con las alícuotas vigentes al 30 de Junio de 1998 según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Resolución General (AFIP-DGI) N 18 y artículo 3 de la Resolución General (DGI) N 3431, por los pagos que se efectúen a partir del 1 de Julio de 1998, inclusive, solo cuando los mismos correspondan a hechos imponibles perfeccionados hasta el 30 de Junio de 1998, inclusive.
Asimismo, los responsables alcanzados por la exclusión dispuesta por la Resolución General (AFIP-DGI) N 57, deberán cumplir con las obligaciones que la misma establece por las operaciones de importaciones definitivas realizadas hasta el día 30 de Junio de 1998, inclusive.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia