Circular Informativa A 111/98 Buenos Aires, 15 de Octubre de 1998
Señor
Gerente de la Cooperativa
Ref.: I.V.A.. Sujetos no categorizados
Régimen de percepción
Estimado cooperador:
Por medio de la presente, nos dirigimos a Ud. a efectos de comunicarle que la A.F.I.P. ha publicado en el Boletín Oficial del día 28/09/98 la Resolución General 212/98 mediante la cual se establece un régimen de percepción en el IVA aplicable a los sujetos que no acrediten, mediante la respectiva constancia extendida por la DGI, su condición en el impuesto.
A continuación, detallamos los aspectos más importantes de la norma:
II.- SUJETOS ALCANZADOS
Estarán alcanzados por el régimen de percepción los sujetos que no acrediten, mediante la respectiva constancia extendida por la Dirección General Impositiva, su condición ante el IVA de:
- Responsables inscriptos, responsables no inscriptos o de exentos o no alcanzados.
- Pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado - "Monotributo."
II.- EXCEPCIONES
No será de aplicación el régimen de percepción, cuando:
a.- Los agentes de percepción reciban de parte de los adquirentes, locadores o prestatarios copia de la constancia que acredite alguna de las situaciones indicadas en el punto anterior
b.- Los adquirentes, locatarios o prestatarios, que declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante que se emita y siempre que el vendedor o locador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
c.- Se trate de ventas de productos primarios, efectuadas mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios.
III.- AGENTES DE PERCEPCION. SUJETOS OBLIGADOS
Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción, los responsables inscriptos en el IVA cuando realicen, con los sujetos indicados en el punto I, las siguiente operaciones gravadas por dicho impuesto:
Ventas de cosas muebles, incluidos bienes de uso, aun cuando éstos adquieran el carácter de inmuebles por accesión
Locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios
IV.- PERCEPCION. MOMENTO DE EFECTUARLA
La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Ley de IVA (t.o. en 1997 y sus modif.)
V.- ALICUOTAS
La percepción, se determinará aplicando sobre el monto total (precio neto de la operación más el importe del impuesto al valor agregado que grave la operación de que se trate) consignado en la factura o documento equivalente, las siguientes alícuotas:
a.- 10,50 % cuando se trate de ventas de cosas muebles, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, excluidas las que se detallan en los incisos b) y c) de este punto.
b.- 13,50 % (Trece con cincuenta centésimos por ciento): cuando se trate de ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y las siguientes prestaciones:
- por quienes presten servicios de telecomunicaciones excepto los que preste Encotesa y los servicios de radiodifusion y de las agencias noticiosas
- por quienes provean gas y electricidad excepto alumbrado público;
- por quienes presten los servicios de provision de agua corriente, cloacales y desagüe, incluidos el desgote y la limpieza de pozos ciegos.
c.- 5,25 % (Cinco con veinticinco centésimos por ciento): cuando se trate de las ventas de cosas muebles, locaciones de obras y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la alícuota general.
VI.- EXCLUSIONES
No corresponderá efectuar percepción alguna cuando el importe de la misma resulte igual o inferior a $ 12,= (Pesos doce), excepto cuando se trate de percepciones referidas al inciso b) del punto anterior.
VII.- COMPROBANTE DE PERCEPCION
El importe de la percepción liquidada de acuerdo con la presente norma, deberá adicionarse al monto de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación que la originó.
VIII.- REGIMEN DE INFORMACION
Los agentes de percepción deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información de las percepciones efectuadas y, de corresponder, de sus accesorios, establece la R.G.(DGI) 4110, sus modificatorias y complementarias.
IX.- COMPUTO DE LAS PERCEPCIONES
Los sujetos indicados en el punto I, cuando se inscriban como responsables inscriptos en el IVA, podrán computar en carácter de impuesto ingresado (contra el débito fiscal que se determine por los períodos fiscales transcurridos desde el 1/11/98, inclusive, hasta aquel en que se efectúe la inscripción), el importe de las percepciones que les fueron practicadas respecto de las operaciones indicadas en el punto III.
A los fines indicados, el importe de las percepciones a computar será el que resulte de la o las facturas o documentos equivalentes extendidos por los agentes de percepción.
X.- VIGENCIA
El presente régimen será de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 1/11/98, inclusive.
De tratarse de las ventas y/o prestaciones indicadas en el b) del punto V, la alícuota del 13,50 % se aplicará sobre el precio neto de la operación, con carácter de excepción para los hechos imponibles que se perfeccionaron entre el 1/11/98 y el 28/02/99, ambas fechas inclusive. A partir del 1/03/99, inclusive, en todas las operaciones la percepción se determinará de acuerdo a lo expresado en el punto V.
Cordialmente
Cr. Fernando L. Orecchia