Circular Informativa A 111/98 Buenos Aires, 15 de Octubre de 1998

Señor

Gerente de la Cooperativa

 

Ref.: I.V.A.. Sujetos no categorizados

Régimen de percepción

Estimado cooperador:

Por medio de la presente, nos dirigimos a Ud. a efectos de comunicarle que la A.F.I.P. ha publicado en el Boletín Oficial del día 28/09/98 la Resolución General 212/98 mediante la cual se establece un régimen de percepción en el IVA aplicable a los sujetos que no acrediten, mediante la respectiva constancia extendida por la DGI, su condición en el impuesto.

A continuación, detallamos los aspectos más importantes de la norma:

 

II.- SUJETOS ALCANZADOS

Estarán alcanzados por el régimen de percepción los sujetos que no acrediten, mediante la respectiva constancia extendida por la Dirección General Impositiva, su condición ante el IVA de:

- Responsables inscriptos, responsables no inscriptos o de exentos o no alcanzados.

- Pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado - "Monotributo."

II.- EXCEPCIONES

No será de aplicación el régimen de percepción, cuando:

a.- Los agentes de percepción reciban de parte de los adquirentes, locadores o prestatarios copia de la constancia que acredite alguna de las situaciones indicadas en el punto anterior

b.- Los adquirentes, locatarios o prestatarios, que declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante que se emita y siempre que el vendedor o locador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

c.- Se trate de ventas de productos primarios, efectuadas mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios.

III.- AGENTES DE PERCEPCION. SUJETOS OBLIGADOS

Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción, los responsables inscriptos en el IVA cuando realicen, con los sujetos indicados en el punto I, las siguiente operaciones gravadas por dicho impuesto:

Ventas de cosas muebles, incluidos bienes de uso, aun cuando éstos adquieran el carácter de inmuebles por accesión

Locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios

IV.- PERCEPCION. MOMENTO DE EFECTUARLA

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Ley de IVA (t.o. en 1997 y sus modif.)

 

 

 

V.- ALICUOTAS

La percepción, se determinará aplicando sobre el monto total (precio neto de la operación más el importe del impuesto al valor agregado que grave la operación de que se trate) consignado en la factura o documento equivalente, las siguientes alícuotas:

a.- 10,50 % cuando se trate de ventas de cosas muebles, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, excluidas las que se detallan en los incisos b) y c) de este punto.

b.- 13,50 % (Trece con cincuenta centésimos por ciento): cuando se trate de ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y las siguientes prestaciones:

- por quienes presten servicios de telecomunicaciones excepto los que preste Encotesa y los servicios de radiodifusion y de las agencias noticiosas

- por quienes provean gas y electricidad excepto alumbrado público;

- por quienes presten los servicios de provision de agua corriente, cloacales y desagüe, incluidos el desgote y la limpieza de pozos ciegos.

c.- 5,25 % (Cinco con veinticinco centésimos por ciento): cuando se trate de las ventas de cosas muebles, locaciones de obras y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la alícuota general.

VI.- EXCLUSIONES

No corresponderá efectuar percepción alguna cuando el importe de la misma resulte igual o inferior a $ 12,= (Pesos doce), excepto cuando se trate de percepciones referidas al inciso b) del punto anterior.

VII.- COMPROBANTE DE PERCEPCION

El importe de la percepción liquidada de acuerdo con la presente norma, deberá adicionarse al monto de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación que la originó.

VIII.- REGIMEN DE INFORMACION

Los agentes de percepción deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información de las percepciones efectuadas y, de corresponder, de sus accesorios, establece la R.G.(DGI) 4110, sus modificatorias y complementarias.

IX.- COMPUTO DE LAS PERCEPCIONES

Los sujetos indicados en el punto I, cuando se inscriban como responsables inscriptos en el IVA, podrán computar en carácter de impuesto ingresado (contra el débito fiscal que se determine por los períodos fiscales transcurridos desde el 1/11/98, inclusive, hasta aquel en que se efectúe la inscripción), el importe de las percepciones que les fueron practicadas respecto de las operaciones indicadas en el punto III.

A los fines indicados, el importe de las percepciones a computar será el que resulte de la o las facturas o documentos equivalentes extendidos por los agentes de percepción.

X.- VIGENCIA

El presente régimen será de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 1/11/98, inclusive.

De tratarse de las ventas y/o prestaciones indicadas en el b) del punto V, la alícuota del 13,50 % se aplicará sobre el precio neto de la operación, con carácter de excepción para los hechos imponibles que se perfeccionaron entre el 1/11/98 y el 28/02/99, ambas fechas inclusive. A partir del 1/03/99, inclusive, en todas las operaciones la percepción se determinará de acuerdo a lo expresado en el punto V.

Cordialmente

 

Cr. Fernando L. Orecchia