Circular Informativa A 112/98

Buenos Aires, 29 de Setiembre de 1998

 

Señor

Gerente de la Cooperativa

 

Ref.: Impuesto al valor agregado. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Sujetos no categorizados. Modificación a los Regímenes de percepción de Aduana y Tarjetas de Crédito.

 

Estimado cooperador:

Por medio de la presente, nos dirigimos a Ud. a efectos de comunicarle que la A.F.I..P. ha publicado en el Boletín Oficial del día 28/09/98 la Resolución General 213/98 mediante la cual se modifican los regímenes de percepción en el IVA de las Resoluciones Generales (DGI) 3431 (Aduana) y (AFIP) 140 (tarjetas de crédito y/o compra).

A continuación, detallamos los aspectos más importantes de la norma:

I.- MODIFICACION A LA R. G. (DGI) 3431 (ADUANAS)

I.I.- DETERMINACION DEL MONTO DE LA PERCEPCION

Se agrega a los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, responsables no inscriptos , de exentos o no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado establecido por la Ley N1 24.977.

I.II.- ALICUOTAS

Las alícuotas aplicables, para los sujetos enunciados en el punto I.I. serán:

5,80 % (Cinco con ochenta centésimos por ciento): de tratarse de importación definitiva de frutas, legumbres y hortalizas frescas.

12,70 % (Doce con setenta centésimos por ciento): para los demás bienes.

I.III.- COMPUTO DEL MONTO DE LAS PERCEPCIONES

Para los sujetos indicados en el punto I.I., el monto de las percepciones efectuadas, se computará contra el débito fiscal que se determine por los períodos fiscales transcurridos desde el 1 de noviembre de 1998, inclusive, hasta aquel en que formalicen su inscripción como responsables inscriptos en el IVA.

I.IV.- ACREDITACION DE LA CONDICION ANTE EL I.V.A.

Los importadores quedan obligados a acreditar ante la Dirección General de Aduanas, mediante certificado o constancia otorgados por la Dirección General Impositiva, su condición de responsable inscriptos, de responsables no inscriptos, o de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado establecido por la Ley N1 24.977.

De no acreditarse alguna de las citadas situaciones, la percepción se efectuará aplicando la alícuota que corresponda, de las indicadas en el punto I.II.

II.- MODIFICACION A LA R.G. (AFIP) 140. TARJETAS DE CREDITO Y/O COMPRA.

II.I.- DETERMINACION DEL MONTO DE LA PERCEPCION

Se agrega a los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, responsables no inscriptos , de exentos o no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado establecido por la Ley N1 24.977.

II.II.- ALICUOTAS

Las alícuotas aplicables, para los sujetos enunciados en el punto anterior, será del 10,50 % (Diez con cincuenta centésimos por ciento), no correspondiendo efectuar la percepción cuando el importe de la misma sea igual o inferior a $ 12,= (Pesos: doce).

II.III.- COMPUTO DEL MONTO DE LAS PERCEPCIONES

Para los sujetos indicados en el punto II.I., el monto de las percepciones efectuadas, se computará contra el débito fiscal que se determine por los períodos fiscales transcurridos desde el 1 de noviembre de 1998, inclusive, hasta aquel en que formalicen su inscripción como responsables inscriptos en el IVA.

II.IV.- ACREDITACION DE LA CONDICION ANTE EL I.V.A.

Se agrega que los sujetos indicados en el punto II:I, quedan obligados a acreditar ante el agente de percepción, carácter que reviste con relación al impuesto al valor agregado (responsable inscripto, de responsable no inscripto, o de exento o no alcanzado), o condición de pequeño contribuyente inscripto en el régimen simplificado (Ley N1 24.977).

III.- VIGENCIA

Las modificaciones dispuestas en los puntos I y II, serán de aplicación para las operaciones y pagos que se realicen a partir del 1 de noviembre de 1998, inclusive.

Cordialmente

 

 

Cr. Fernando L. Orecchia