Circular Informativa A 114/98
Buenos Aires, 4 de Noviembre de 1998
Señor
Gerente de la Cooperativa
Ref.: Régimen de Trabajadores Autóno-mos. Nuevo Régimen de Control de Pago de Aportes. R.G. 167. Su Modificación. Res. Gral. Nº 243.
Estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a efectos de comunicarle que el día 2 de Noviembre de 1998, ha sido publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 243/98 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual modifica el Régimen de Control de Pago de Aportes instaurado por la Resolución General Nº 167/98. (Ver Circular Informativa A 106/98).
A continuación, detallamos los principales cambios al régimen:
REGIMEN DE INFORMACION:
Cuando los actos se realicen a través de mandatarios, apoderados o simples intermediarios en la contratación de seguros, no exime el suministro de la información.
HABILITACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS SIMILARES
DISPOSICIONES GENERALES
ANEXO I – RESOLUCION GENERAL Nº 167 (TEXTO SEGÚN R.G. Nº 243)
Este Anexo deberá interpretarse de la siguiente manera:
Deberán ser agentes de información los sujetos enunciados en la Columna I, respecto de los trabajadores autónomos de la Columna II cuando se realice algunos de los actos de la Columna III.
AGENTES DE INFORMACION (Columna I) |
TRABAJADORES AUTONOMOS (Columna II) |
OPORTUNIDAD DE EXHIBICION (Columna III) |
Entidades aseguradoras comprendidas en la Ley Nº 20.091 y sus modificacio-nes. Administradoras de Riegos del Trabajo |
Contratantes que revistan en el I.V.A. la calidad de responsables inscriptos, no inscriptos, exentos o no alcanzados, inscriptos en el Régimen Simplificado |
Al contratar la primera póliza de cualquier ramo. |
Emisoras de tarjetas de crédito, compra y/o pago |
Comerciantes y prestado-res de servicios |
Al solicitar la adhesión al sistema |
Entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones |
Titulares de cuentas que revistan en el I.V.A. la calidad de responsables inscriptos, no inscriptos, exentos o no alcanzados, inscriptos en el Régimen Simplificado |
Adhesión de comerciantes al sistema de tarjetas de crédito, compra y/o pago. Apertura de cuentas corrientes o de ahorros. |
Organismos nacionales, provinciales, municipales y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. |
Proveedores |
Al realizar la primera operación como proveedor. En operaciones superiores a $ 5.000,00 |
AGENTES DE INFORMACION (Columna I) |
TRABAJADORES AUTONOMOS (Columna II) |
OPORTUNIDAD DE EXHIBICION (Columna III) |
Universidades, institutos universitarios y sus dependencias |
Contratados (personal docente o no docente).
Proveedores |
Al contratar por primera vez. En cada renovación superior a $ 2.000,00
Al realizar la primera operación como proveedor. En operaciones superiores a $ 5.000,00. |
Justicia Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. |
Beneficiarios de cobro de honorarios judiciales. |
Luego de la sentencia de asignación de honorarios y previo a la autorización de cobro |
Cooperativas de trabajo |
Asociados |
Distribución de excedentes y sus adelantos. |
Sociedades regularmente constituidas (Art. 7º de la Ley de Sociedades Comerciales) |
Directores, síndicos, mandatarios y socios administradores, colectivos, solidarios o socios gerentes. |
Acreditación o cobro de honorarios u otros conceptos remuneratorios dispuestos por asamblea, reunión de socios u otra decisión societaria. |
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia