Circular Informativa A 115/98

Buenos Aires, 5 de Noviembre de 1998

 

Señor

Gerente de la Cooperativa

Ref.: Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención Res. Gral. Nº 18. Su modificación. Contribuyentes no categorizados.

 

Estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud. a efectos de informarle que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha modificado mediante la Resolución General Nº 249/98 (B.O. 05/11/98), el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado previsto en la Resolución General Nº 18/97.

A tal efecto, hacemos un comentario de las principales modificaciones:

1.- SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCION

Recordamos que en este régimen están obligados a actuar como agentes de retención:

  1. La Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el I.V.A. no se encuentre discriminado en la factura.
  2. Sujetos que integran la nómina del Anexo I de la R.G. 18
  3. Exportadores que resulten incluidos en la nómina que oportunamente dio a conocer la AFIP a través de las R.G. 39, 41 y 153

2.- SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

Se agrega que serán pasibles de la retención del Impuesto al Valor Agregado que prevé la resolución de referencia, aquellos vendedores de cosas muebles, incluidos los bienes de uso, aún cuando adquieran el carácter de inmuebles por accesión y los locadores de obras o prestadores de servicios que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de responsables no inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el Impuesto al Valor Agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado (Monotributo). Cabe recordar que anteriormente sólo se les retenía a los responsables inscriptos.

El proveedor deberá acreditar (al inicio de la relación comercial y dentro de los 5 días hábiles en caso de modificaciones) al agente de retención su condición ante el I.V.A. o, en su caso, de inscripto en el Régimen Simplificado, mediante la entrega de fotocopia firmada en original de:

  1. Certificado de inscripción expedido por la AFIP donde figurar expresamente su condición ante el I.V.A. o de la credencial que acredite su condición de pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado o;
  2. De no haber recibido el certificado o la credencial a que hace referencia en el inciso anterior: F 560, F 560/F, F 560/J, F 162 ó F 163

3.- SUJETOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de sufrir las retenciones establecidas en este régimen, entre otros:

  1. Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención de este régimen, quienes deberán acreditar su condición (excepto los enumerados en el punto 1 inciso a) de la presente), mediante la entrega de fotocopia de la publicación en el Boletín Oficial de la respectiva nómina.
  2. Los productores de caña de azúcar inscriptos en los registros respectivos, por las ventas que realicen tanto de ese producto como azúcar elaborado.
  3. Los sujetos que efectúen transporte de carga y de combustibles líquidos pesados.
  4. Los sujetos pasibles de retención, comprendidos en los regímenes establecidos en las normas que se indican a continuación:

  1. Las ventas de animales vivos, carnes y subproductos, de la especie bovina
  2. Los responsables que hayan acreditado, de acuerdo con lo informado en el segundo párrafo del punto 2 de la presente, su condición de responsables no inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el Impuesto al Valor Agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado (Monotributo)

4.- ALICUOTAS

La alícuota de retención será aplicable sobre el precio neto de venta de la factura o documento equivalente, según el siguiente detalle:

RESPONSABLES INSCRIPTOS:

  1. 10,50 % (Diez con cincuenta centésimas por ciento): de tratarse de compraventa de cosas muebles.
  2. 8,40 % (Ocho con cuarenta centésimas por ciento): de tratarse de locaciones y prestaciones de obras de servicios vinculadas a la obtención de frutas, legumbres y hortalizas frescas y de animales vivos de la especie bovina que se indican a continuación:

  1. Labores culturales (preparación, roturación, etc. del suelo)
  2. Siembra y/o plantación
  3. Aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes
  4. Cosecha.

  1. 16,80 % (Dieciséis con ochenta centésimas por ciento): de tratarse de locaciones o prestaciones de servicios no comprendidas en el inciso anterior.

RESPONSABLES QUE NO ACREDITEN SU CONDICION

Para los puntos a), b) y c) respectivamente:

  1. 8,68 % (Ocho con sesenta y ocho centésimas por ciento)
  2. 7,60 % (Siete con sesenta centésimas por ciento)
  3. 13,88 % (Trece con ochenta y ocho centésimas por ciento)

5.- MINIMOS

No corresponderá retener en aquellos casos en que el importe de la retención sea igual o inferior a $ 12,00 (Pesos: Doce) para los responsables no categorizados, recordando que para los responsables inscriptos dicho importe es de $ 160,00 (Pesos: Ciento sesenta)

6.- VIGENCIA

Las modificaciones dispuestas, serán de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del décimo día hábil posterior, inclusive, a la publicación de la Resolución General en el Boletín Oficial, es decir desde el 19/11/98 inclusive.

Cordialmente.

Cr. Fernando L. Orecchia