Circular Informativa A 116/98

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1998

 

Señor:

Gerente de la cooperativa

 

Ref.: Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales. Anticipo extraordinario.

 

Estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud. a efectos de informarle que en el día de la fecha ha sido publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nš 263/98 de la AFIP, la cual establece un anticipo extraordinario del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, el Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales.

El mismo, será del 6 % del impuesto determinado de la última declaración jurada presentada y será ingresado juntamente (en un solo pago) con el anticipo que corresponde depositar en el mes de Diciembre de 1998. Cuando se trate del Impuesto a las Ganancias, el 6% se aplicará sobre el impuesto determinado menos las retenciones sufridas.

Cuando el anticipo extraordinario resulte inferior al importe mínimo determinado para los anticipos ordinarios, para el respectivo impuesto, también deberá efectuarse su ingreso cuando corresponda el pago del anticipo ordinario del mes de Diciembre de 1998.

Cordialmente.

 

Cr. Fernando L. Orecchia