Circular Informativa A-240/03.
                                                                                       Buenos Aires, 6 de Febrero de 2003.

 

Señor
Gerente de la Cooperativa

       Ref.: Régimen de emisión de comprobantes,
                registración de operaciones e información.
                R.G. 3419. Su sustitución por la R.G. 1415.     

                                      

Estimado Cooperador:

                                                                                     Nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que el día 13-01-2003 ha sido publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 1415 (AFIP), la cual dispone el ordenamiento, actualización y unificación del régimen de facturación, registración e información en un solo texto.

                                                                                    A continuación hacemos un breve comentario de las principales modificaciones que se han dispuesto mediante la resolución de referencia que sustituye a la R.G. 3419/91.

                                                                                   En las operaciones de Exportación se ha dispuesto que los comprobantes que respaldan dichas operaciones deben estar identificados con la letra "E". También deberán cumplir con los demás requisitos que regulan las facturas o documentos equivalentes que se emitan por operaciones efectuadas en el mercado interno. Hasta esta nueva resolución solo se requería para este tipo de comprobante que tuvieran un código de punto de venta específico y que se dejara constancia del tipo de cambio de la moneda extranjera utilizada.

                                                                                  Con respecto a los comprobantes emitidos y recibidos se ha unificado el plazo para la registración de los mismos en 15 días (aunque para los responsables inscriptos se mantiene la disposición de registrar hasta el día anterior al del vencimiento de la declaración jurada del IVA) y con respecto a la emisión de comprobantes se fija una serie de precisiones por lo cual adjuntamos el texto completo de la resolución general 1415 en cuyos anexos II y V constan dichos requisitos.

                                                                                 El resto de las modificaciones que introduce, en general, intentan adecuar y unificar la normativa.

                                                                                Las disposiciones de la resolución general 1415 entrarán en vigencia a partir del día 01-04-2003, inclusive.

                                                                                Ahora pasamos a efectuar algunas aclaraciones de los temas más importantes, a la vez que sugerimos a cada cooperativa o sector aprovechar la oportunidad para hacer una revisión general del cumplimiento de la normativa sobre facturación, registración e información de operaciones.

1. Nuevos requisitos en los comprobantes que respaldan las operaciones de Exportación.

El comprobante que respalda a la operación de Exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial, debe estar identificado con la letra "E". A tal fin, se utilizará un sistema independiente de comprobantes.

2. Datos que deben contener los comprobantes clase "A", "B", "C" y "E".

Los comprobantes arriba mencionados deben contener, como mínimo, los datos que – respecto del emisor y del comprobante, respecto del comprador, y con relación a la operación efectuada y al tratamiento a dispensar en el IVA – se establecen en el Anexo II, apartado A.

En cuanto a las medidas mínimas de los comprobante clase A, B, C y E deben tener un tamaño mínimo de 15 centímetros de ancho por 20 de largo y ajustarse a las condiciones que respecto de la ubicación de determinados datos se establecen en el Anexo II, apartado B.

Los datos obligatorios no contemplados en el citado Anexo II y aquellos que deban incorporarse en función de la actividad o modalidad operativa, podrán ser consignados en el comprobante sin sujeción respecto de su distribución, siempre que resulten legibles y permitan identificar los conceptos e importes correspondientes a la operación efectuada.

3. Exhibición de formulario en los locales de venta donde se realicen operaciones con consumidores finales.

Los contribuyentes y/o responsables que por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el formulario Nº 611 en sus locales de venta, locación o prestación de servicio, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

El formulario Nº 611 se solicitará en la dependencia de la AFIP en la que el contribuyente se encuentre inscripto, mediante formulario multinota indicando los siguientes datos:

  1. Apellido y nombres, denominación o razón social y CUIT, del contribuyente y/o responsable.
  2. Actividad que desarrolla.
  3. Cantidad de puntos de venta.
  4. Cantidad de F 611 que se solicitan.

La exhibición de este formulario tiene vigencia a partir del 01-04-2003 y estarán disponibles a partir del 14-02-2003, inclusive, en la AFIP.

4. Documentación relativa al traslado y entrega de productos.

Todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados estará documentado mediante factura, remito, guía, o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (consignación, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etc.).

En todos los casos el remito, la guía, o el documento equivalente se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino.

El duplicado del comprobante -remito, guía, o documento equivalente- se mantendrá a disposición de esta Administración Federal durante un período no inferior a DOS (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.

4.1 Identificación del comprobante - Clase "R" o "X".

El remito que se emita para respaldar el traslado y entrega del producto estará identificado con la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA" y con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:

a) De tratarse de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado: la letra "R".

b) De tratarse de responsables no inscritos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o de pequeños contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado (Monotributo): la letra "X".

4.2 Datos que debe contener el comprobante.

El remito, la guía, o el documento equivalente contendrá, como mínimo, los datos establecidos en el Anexo V.

4.3 Medidas mínimas del comprobante. Ubicación de determinados datos.

El remito tendrá un tamaño mínimo de QUINCE (15) centímetros de ancho por VEINTE (20) centímetros de largo, y se ajustará a las condiciones que respecto de la ubicación de los datos mencionados en el artículo precedente se establecen en el Anexo II, Apartado "B".

Los datos que deban incorporarse en función de la actividad o modalidad operativa, podrán ser consignados en el remito sin sujeción respecto de su distribución, siempre que resulten legibles y permitan identificar los conceptos correspondientes a la operación de traslado efectuada.

4.4 Productos primarios. Emisión del remito o documento equivalente por el comprador.

El comprador, la cooperativa o el intermediario que adquiera productos primarios -derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca- a sus productores podrá emitir el comprobante que respalda su traslado.

5 Registración.

Los comprobantes previstos en el artículo 8°, inciso a) de la R.G. 1415 (factura, factura de exportación, comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, notas de débito y crédito y documentos equivalentes a los indicados precedentemente), que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros.

La registración se efectuará en forma manual o mediante la utilización de sistemas computarizados.

Los libros o registros se encontrarán en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.

Los sujetos obligados a aplicar el régimen especial de almacenamiento electrónico de registraciones de comprobantes emitidos y recibidos, instaurado por la Resolución General N° 1.361, así como los que opten por dicho régimen, deberán observar los procedimientos, requisitos, condiciones y plazos dispuestos por la citada norma.

5.1 Sujetos que efectúen registraciones que les permitan confeccionar estados contables.

Los sujetos que confeccionan estados contables, a partir de su sistema de registración, utilizarán los libros o medios que se encuentren autorizados por la Ley de Sociedades Comerciales y/o el Código de Comercio.

5.2 Sujetos que no efectúen registraciones que les permitan confeccionar estados contables.

En el caso de no efectuarse registraciones que permitan confeccionar estados contables, se utilizarán libros o registros que cumplan con las formalidades establecidas por el Código de Comercio, artículo 54, puntos 1, 2, 3, 4 y, en su caso, 5.

5.3 Registración en forma manual.

Cuando las registraciones se efectúen mediante métodos manuales, los libros o registros deberán estar encuadernados y foliados.
Se considera, también, como método manual, la modalidad de transcribir a libros copiadores la registración previamente efectuada en hojas móviles copiativas.

5.4 Registración mediante la utilización de sistemas computarizados.

En el caso de utilizarse sistemas computarizados para efectuar la registración, las hojas contendrán DOS (2) numeraciones:

  1. Una preimpresa al momento de su adquisición, que debe ser progresiva
    -no necesariamente consecutiva-, y
  2. otra asignada por el sistema utilizado, que debe ser consecutiva y progresiva.

Las hojas serán conservadas, ordenadas correlativamente, y encuadernadas por lote de hasta CIEN (100) hojas o por semestre calendario, cuando en dicho lapso no se alcance la citada cantidad.

Las encuadernaciones se encontrarán a disposición del personal fiscalizador de este organismo, a partir de los QUINCE (15) días corridos posteriores a aquél en que se haya alcanzado el límite o cumplido el plazo, según corresponda, fijados en el párrafo anterior.

5.5 Plazos para registrar.

La registración de los comprobantes emitidos o recibidos se efectuará dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido su emisión o recepción.

No obstante, cuando se trate de sujetos que poseen el carácter de responsables inscritos ante el impuesto al valor agregado, la registración de los comprobantes emitidos o recibidos en cada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato anterior -del mes inmediato siguiente- a aquél en el cual corresponda presentar la declaración jurada mensual del citado impuesto.

6. Disposiciones Generales:

Los comprobantes y los libros o registros, comprendidos en la presente, deberán permanecer a disposición de esta Administración Federal en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable.

Las copias y los originales de los comprobantes emitidos o recibidos, respectivamente, (inclusive las cintas testigos o de auditoria, las copias de los recibos emitidos y los documentos fiscales emitidos mediante el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal") y los libros o registros utilizados -según lo dispuesto en el Título III-, serán conservados en archivo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 de la Reglamentación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El remito, la guía, o documento equivalente; las notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características, serán conservados durante un período no inferior a los DOS (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.

6.1 Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones.

De conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 1.361, los sujetos que revistan el carácter de responsables inscritos o exentos frente al impuesto al valor agregado, podrán optar por el régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos.

A su vez, los responsables comprendidos en el titulo Título III, Capítulo D, almacenarán en forma electrónica las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos.

Recordamos que los sujetos obligados a utilizar sistemas computarizados para efectuar las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, así como almacenar electrónicamente dichas registraciones son los responsables que hayan:

a) Adquirido el carácter de autoimpresor en los términos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, o
b) emitido más de CINCUENTA MIL (50.000) comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, o
c) efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000.-), y emitido no menos de CINCO MIL (5.000) facturas o documentos equivalentes, durante el período mencionado en el inciso anterior, o
d) sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, en los términos de la citada Resolución General N° 1361, o
e) sido incorporados en el régimen informativo sobre operaciones de compra, importaciones, locaciones y prestaciones establecido por la Resolución General N° 781, sus modificatorias y su complementaria, denominado "Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI)", o
f) sido designados agentes de retención en los términos del artículo 2°, inciso b), de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, los sujetos que revistan el carácter de responsables inscritos o de exentos frente al impuesto al valor agregado, que no se encuentren obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, podrán optar por dicho régimen.

                                                                                            Cordialmente

                                                                                                                            Cr. Fernando L. Orecchia.

 

 

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