Circular Informativa A - 124/99
Buenos Aires 09 de Abril de 1999

 

Señor
Gerente de la Cooperativa

Ref.: Saldos de libre disponibilidad en el IVA.
Reconocimiento del Crédito fiscal.
Res. 380/99 del Ministerio de Economía

 

 

Estimado Cooperador:

Nos dirigimos a Ud. a los efectos de adjuntarle la resolución de referencia, donde se establece que quienes tengan saldos de libre disponibilidad en el IVA, pueden solicitar a la AFIP el reconocimiento de ese crédito fiscal.

La AFIP, verificará esos saldos y los comunicará a la Secretaría de Hacienda, quien emitirá los certificados de crédito fiscal, transferible por endoso, que podrán ser recuperados en 5 cuotas iguales, anuales y consecutivas a partir del año 2000 o ser aplicados al pago de tributos nacionales a partir de su vencimiento.

Queremos remarcar el carácter optativo de la solicitud, ya que podrá ser útil para aquellos casos en que dichos saldos de libre disponibilidad tengan carácter permanente, por ejemplo que no puedan ser utilizados para compensar contra el pago de otros impuestos.

Cordialmente.


Fernando L. Orecchia

 

 

CREDITO FISCAL
Resolución 380/99

Establécese que, los acreedores por saldos de impuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o 1997 y sus modificaciones), generados hasta el 31/12/98, podrán requerir a la AFIP el reconocimiento del crédito fiscal respectivo.

Bs. As. 29/03/99

VISTO lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997 y sus modificaciones), y

CONSIDERANDO

Que en el marco resultante de la crisis financiera internacional, la economía nacional pasa por un momento de menor crecimiento.

Que, en la coyuntura, es un objetivo prioritario de la política económica dar liquidez al campo y, en general, movilizar activos a largo plazo de los sectores productivos.

Que numerosos contribuyentes poseen saldos provenientes de ingresos directos en el Impuesto al Valor Agregado.

Que, en la coyuntura, resulta aconsejable acreditar esos activos y posibilitar su transferibilidad, con lo cual se obtendrá la liquidez deseable.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que esa medida se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 46 de la Ley Complementaria Permanente del Presupuesto Nacional (t.o. 1997), el Decreto Nº 660/96 y sus modificaciones y el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º - Los acreedores por saldos de impuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997 y sus modificaciones), generados hasta el 31 de diciembre de 1998, podrán requerir a la ADIMINSTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el reconocimiento del crédito fiscal respectivo.

Art. 2º - LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, establecerá el procedimiento de verificación de esos saldos y los comunicará a la SECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 3º - LA SECRETARIA DE HACIENDA emitirá certificados de crédito fiscal transferibles por endoso, recuperables en CINCO (5) cuotas iguales, anuales y consecutivas a partir del año 2000, por los créditos indicados en el artículo 1º de la presente resolución debidamente verificados. Estos certificados no podrán ser aplicados al pago de deudas en concepto de tributos nacionales hasta su vencimiento.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roque B. Fernández.