Circular Informativa A – 167/01
Buenos Aires, 2 de Marzo de 2001.

Señor
Gerente de la Cooperativa
P r e s e n t e

  • Ref.: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Pcia. de Bs. As. Coop. Agrícolas. Art. 60 de la ley impositiva para 2001.

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    Estimado cooperador:

    Con fecha 23/11/99, a través de Coninagro, se había efectuado una presentación al Director General de Rentas de la Pcia. de Bs. As., solicitando se dejara sin efecto el criterio expresado en el Informe Nº 74/99 de la Dirección Técnica Tributaria y se declarara expresamente que las cooperativas agropecuarias comprendidas en el Art. 148 inc. g) y h) liquidaran el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del 4,1%, cualquiera sea la naturaleza de las operaciones que realizaran.

    En dicho informe se sostenía que las cooperativas agropecuarias deberán tributar el impuesto aplicando la alícuota del 6% sobre el total de los ingresos menos los importes liquidados al comitente cuando actúan en el carácter de mandatarios y del 4,1% sobre el importe facturado menos el importe correspondiente a los productores, sólo cuando la cooperativa realizara operaciones de compra venta del cereal por cuenta propia.

    Nuestra posición era que se debía tributar al 4,1% cualquiera sea el carácter en que intervengan en la comercialización de los productos agrícolas, toda vez que el art. 148 tenía sentido porque era específico para la operatoria de cereales que realizaran las cooperativas, que actuaban como mandatarias de sus asociados.

    Todos los antecedentes del tema fueron comunicados a las cooperativas mediante la Circular Informativa A – 173/99 y documentos adjuntos del 30/11/99.

    Ahora, la ley impositiva para el año 2001, en su artículo Nº 60, recepta el tema al establecer que los inc. g) y h) del Art. 148 del Código Fiscal – Ley 10.397 (to 1999), resultan aplicables cualquiera sea la modalidad en que se desarrolle la comercialización agrícola.

    Y la ley impositiva define la alícuota para el Código 512112 – Cooperativas – Art. 148 inc. g) y h) en el 4,1%.

    Cordialmente.

    Cr. Fernando L. Orecchia