Buenos Aires, 12 de Julio de 2001.
Circular Informativa A-185/01

Señor
Gerente de la Cooperativa

Ref.: Régimen de pago de IVA en el comercio de granos. RG 991/01.

 

Estimado cooperador:

En la Circular Informativa A-184/2001 del 10 de julio informamos que el 6/7/01 se había publicado en el Boletín Oficial la nómina de los sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos con sus Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.).

A su vez, recordábamos que la RG 991/01 había dispuesto que se pagara el IVA mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria del vendedor cuya CBU haya sido publicada en el Boletín Oficial, a partir del quinto día de efectuada la publicación, y consignamos como fecha de vigencia el 16/7/01.

Por conversaciones tenidas con cooperativas y cámaras empresarias, hemos revisado los artículos que se refieren a la vigencia, de confusa redacción en nuestra opinión, y hemos concluído que la nómina a considerar es aquella que recoja las correcciones o la sustitución de la CBU, que será publicada más adelante en el Boletín Oficial, y en consecuencia la vigencia será a los cinco días hábiles de ésta última publicación.

Por ello, para precisar debidamente el tema, transcribimos a continuación una Circular Informativa de la Bolsa de Comercio de Rosario, que resume adecuadamente la cuestión.

Cordialmente.

Cr. Fernando L. Orecchia

 

 

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Resolución General Nº 991 AFIP

Con motivo de la publicación en el Boletín Oficial del día de la fecha de la nómina de los responsables que integran el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas con los datos de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) denunciada –excepto para los corredores de cereales que no la requieren-, y en vista de las dudas que han surgido en muchos operadores respecto de la entrada en vigencia de las disposiciones del Título III de la Resolución General Nº 991, se aclara lo siguiente:

  1. A partir de esta primera publicación, los responsables que adviertan incorrecciones respecto de la CBU publicada en el Boletín Oficial o que deseen solicitar su sustitución por otra, contarán con un plazo de quince (15) días corridos –es decir, hasta el día viernes 20 de julio – para presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 712/A consignando la CBU correcta.
  2. La segunda publicación en el Boletín Oficial por parte de la AFIP con la corrección de los datos solicitada se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento mencionada en el punto anterior, es decir antes del día viernes 17 de agosto próximo.
  3. A partir del quinto día hábil inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la segunda publicación a la que alude el punto anterior entrarán en vigencia las disposiciones del Título III de la Resolución General Nº 991. Recién desde ese día los agentes de retención quedarán obligados a cancelar la diferencia entre el monto del IVA liquidado y el importe de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria cuya CBU fuera denunciada por el vendedor y publicada en el Boletín Oficial.
  4. Hasta el día hábil anterior al indicado en el punto anterior permanecerán vigentes las disposiciones de la Resolución General Nº 129 y sus modificatorias y las nóminas de responsables incluídas en el Registro publicadas por aplicación de dicha norma.

Rosario, 6 de Julio de 2001.

Cont. MARIO A. ACORONI
Gerente General