Circular Informativa A 175/01
Buenos Aires, 11 de Mayo de 2001.
Señor
Gerente de la Cooperativa
Estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a efectos de informarle que en el Boletín Oficial del día de hoy, se ha publicado el Decreto 613/01, que establece cambios en el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios.
Son de interés los siguientes:
- Los pagos efectuados por las entidades financieras por cuenta y/o a nombre de terceros, efectuados mediante el libramiento de cheques cancelatorios o de pago financiero.
- Los desembolsos efectuados por las mismas a empresas emisoras de tarjeta de crédito por cuenta de usuarios que han solicitado la financiación de los gastos, excepto que sean personas jurídicas.
- Las rendiciones de gestiones de cobranza que correspondan a certificados de depósitos a plazo fijo que se depositen con las mismas características en la entidad gestionante.
- No constituyen gestión de cobranza los cheques cobrados en ventanilla o por caja, en la misma institución (y sus sucursales) contra la cual el cheque fué librado, aunque beneficiario y librador sean distintas personas.
Se definen mejor las alicuotas a aplicar en cada caso, las que podemos sintetizar seguidamente:
- Alícuota general (Art. 1): 4%o para los débitos y 4%o para los créditos.
- Operaciones, en las que no se utilicen la cuenta corriente bancaria, efectuadas por Entidades Financieras (art. 2º inc. a) y art. 3º): 8%o (se entiende que los movimientos de fondos sustituyen los créditos y débitos alcanzados por el gravamen.)
- Movimientos o entregas de fondos, que cualquier persona (incluidas las Entidades Financieras) efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra (Art. 2º inc. b): 8%o.
(En los dos últimos casos siempre que el producido de las operaciones no sea acreditado o debitado, según corresponda, en cuentas corrientes abiertas a nombre del respectivo ordenante o beneficiario).
- Las alícuotas del 4%o y 8%o, se sustituyen por las del 2,5%o y 5%o cuando se trate de los siguientes sujetos:
- Monotributistas.
- Beneficiados por regímenes de promoción (ley 19.640 21.608 y 22.021).
(Siempre que el porcentaje de exención o liberación del impuesto a las ganancias e IVA, sea del 100%).
- Alícuota reducida: 0,75%o para los débitos y 0,75%o para los créditos en las cuentas corrientes bancarias, porque la reducción sólo comprende al hecho imponible del artículo primero.
(Están comprendidos, entre otros, en esta alícuota reducida, los corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganados, debidamente registrados, únicamente por las operaciones inherentes a su actividad).
- Las entidades financieras que abonen por su cuenta y a su nombre a comercios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o compra: 1,5%o.
3- Se incorporan entre las exenciones, entre otras, las siguientes:
- Las cuentas de las AFJP para la recaudación de los fondos (antes sólo las que se utilizaban para el pago de las prestaciones).
- Los débitos y créditos originados en la renovación de los préstamos bancarios (antes solo los créditos originados en los préstamos).
- Las transferencias por cualquier medio, en tanto no generen débitos o créditos en una cuenta corriente bancaria, siempre que el ordenante sea una persona física o un sujeto del exterior y en la medida que se identifique al beneficiario de las mismas.
4- Cómputo como pago a cuenta
- contra el impuesto a las ganancias y/o
(Antes se permitía imputar 50% contra el impuesto a las ganancias y 50% contra el IVA, salvo que estuvieran exentos de uno u otro impuesto, en cuyo caso se podría imputar contra el otro).
- El cómputo podrá efectuarse:
- en la DDJJ del impuesto a las ganancias y/o del impuesto a la ganancia mínima presunta, o sus anticipos,
- y en las DDJJ mensuales del IVA.
- El remanente no compensado no podrá ser objeto de compensación con otros gravámenes o de solicitudes de reintegro o transferencia, pudiendo trasladarse hasta su agotamiento, a otros ejercicios fiscales de los citados impuestos.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia