Circular Informativa A 176/2001.
Buenos Aires, 11 de Mayo de 2001.
Señor
Gerente de la Cooperativa
Ref.: 1-Resolución General (AFIP) 991. Recordatorio
2-Normas relativas a los pagos. Aclaraciones. .
Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Ud. para recordarle las disposiciones establecidas por
la AFIP mediante la Resolución General 991/01 informada por nosotros mediante Circular
Informativa 172/2001 del 19/04/2001.
También aprovechamos la ocasión para aclarar, mediante una breve
síntesis, las normas vigentes en cuanto a los medios de pago que se deben utilizar para
la cancelación de las operaciones.
A.- RESOLUCION GENERAL 991. RECORDATORIO
- A partir de su vigencia, cuya fecha estimada es el 20/07/2001, el I.V.A. de las
operaciones de granos deberá cancelarse mediante transferencia bancaria o depósito en la
cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera denunciada por el vendedor y
publicada en el Boletín Oficial;
- Para que la A.F.I.P. publique la C.B.U., los sujetos ya incluidos en el
"Registro" deberán informarla a dicho Organismo entre los días 28 al 30
de mayo del año 2001, mediante el formulario 712/A;
- Para ello deberán solicitarle al banco en el cual se posea la cuenta corriente la Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada que, recordamos, será única para cada sujeto;
- Solo será válida la C.B.U. que haya sido publicada en el Boletín Oficial;
- La A.F.I.P. deberá publicar una nueva nómina con todos los sujetos incluidos en el
"Registro" en la cual conste la C.B.U. asignada por la entidad bancaria. Para
ello la AFIP tiene plazo hasta el 15 de julio de 2001;
- Es muy importante que se realice esta presentación ya que los sujetos que no lo hagan,
así como aquellos que no sean publicados en la mencionada nómina o cuando la misma sea
incorrecta, sufrirán en sus operaciones de granos la retención del 21%, ya que el pago
del IVA de las operaciones de compra de granos, deberá efectuarse mediante transferencia
bancaria o depósito en la cuenta bancaria cuya C.B.U. fuera denunciada por el vendedor y
publicada en el Boletín Oficial;
- Se elimina como medio de pago del IVA de las operaciones mencionadas en el apartado
anterior el cheque a la orden del vendedor, con la cláusula "no a la orden"
consignándose en el anverso del mismo la leyenda "para acreditar en cuenta".
- Se mantiene la no obligatoriedad de utilizar los medios de pago mencionados para
operaciones de compra cuyo IVA sea inferior a $ 200;
B.- NORMATIVA VIGENTE RELATIVAS A LOS PAGOS
Recordamos los medios de cancelación previstos por la normativa
vigente:
La Resolución General (AFIP) Nº 129/98 estableció lo siguiente:
- Las operaciones de granos no destinados a la siembra cuyo I.V.A. supere los $ 200
deberán cancelarse mediante cheque no a la orden o acreditación en la cuenta bancaria
del proveedor;
- Se exceptúa de utilizar este medio de pago a las operaciones que se cancelen mediante
pago en especie que no arrojen importe alguno a pagar. Si el citado pago en especie fuera
parcial y se debiera entregar una suma de dinero, ésta deberá efectuarse con los medios
ya mencionados.
Esta Resolución General fue modificada por la Resolución General
991/01 pero su vigencia recién comenzará al quinto día hábil de que la A.F.I.P.
publique en el Boletín Oficial la C.B.U. correspondiente
a cada operador de granos. Los medios de pago previstos por la misma
son los señalados en el apartado A.- precedente.
La Resolución General (AFIP) Nº 151/98 estableció lo siguiente:
- El pago de las facturas cuyo importe sea mayor a $ 10.000, incluyendo todo
tipo de tributos que graven la operación, deberá efectuarse mediante cheque no a la
orden; transferencias bancarias o acreditación en la cuenta bancaria del proveedor o con
otros medios enumerados en el artículo 3º de dicha resolución.
- Cuando las operaciones de venta sean instrumentadas mediante documentos equivalentes a
las facturas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3) inciso e) de la Resolución
General (DGI) 3419/91 (liquidaciones; C.1116/B; C.1116/C; etc), el único medio de pago
válido será el cheque no a la orden (normal o diferido), con la excepción mencionada en
el apartado siguiente. Además en estos documentos se deberá dejar constancia del medio
de pago utilizado.
- También son válidos los pagos que se efectúen mediante acreditación en la cuenta
corriente cooperativa, en la medida que el pago del saldo resultante de las compensaciones
contables se efectúe mediante algunos de los medios dispuestos en el apartado a)
precedente.
La ley 25.345 modificada por la Ley 25.413 (Ley de competitividad)
estableció en $ 1.000 el importe hasta el cual se pueden efectuar pagos en
efectivo, disponiendo que no surtirán efecto entre las partes ni frente a terceros los
pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000, o su equivalente en
moneda extranjera, que no fueran realizados mediante: cheques o cheques cancelatorios;
depósitos en cuentas de entidades financieras; giros o transferencias bancarias; con
tarjetas de crédito.
Como resumen de este apartado B podemos extraer las siguientes
conclusiones:
- Hasta el comienzo de la vigencia de la RG 991 el pago del IVA de las operaciones
de granos cuyo impuesto sea mayor a $ 200 se debe realizar mediante cheque no a la orden o
acreditación en la cuenta bancaria del proveedor.
- Una vez que comience la vigencia de la RG 991 el pago del IVA de dicha operaciones se
deberá efectuar mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria cuya
C.B.U. fuera denunciada por el vendedor y publicada en el Boletín Oficial.
- Las facturas cuyo importe sea igual o mayor a los $ 10.000 deberán cancelarse
mediante cheque no a la orden; transferencias bancarias o acreditación en la cuenta
bancaria del proveedor, o con alguno de los otros medios enumerados en el artículo 3º de
la Resolución General 151/98 o la acreditación en la cuenta corriente cooperativa. En
este último caso el pago del saldo resultante de la compensación contable, cualquiera
sea su valor, se deberá efectuar del modo antes comentado.
- Las operaciones de venta instrumentadas mediante documentos equivalentes a las facturas,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3) inciso e) de la Resolución General (DGI)
3419/91 (liquidaciones; C.1116/B; C.1116/C; etc), deberán pagarse únicamente con cheque
no a la orden (normal o diferido). También en este caso será válido como medio de pago
la acreditación en la cuenta corriente cooperativa, teniendo en cuenta que el pago del
saldo resultante de la compensación contable, cualquiera sea su valor, se deberá
efectuar del modo antes comentado.
- Independientemente del importe de la factura que se esté cancelando, los pagos
mayores a $ 1.000 deberán efectuarse mediante cheques o cheques cancelatorios; depósitos
en cuentas de entidades financieras; giros o transferencias bancarias; con tarjetas de
crédito
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia