Circular Informativa A 176/2001.
Buenos Aires, 11 de Mayo de 2001.

Señor
Gerente de la Cooperativa

  • Ref.: 1-Resolución General (AFIP) 991. Recordatorio
    2-Normas relativas a los pagos. Aclaraciones. .

  • Estimado Cooperador:

    Nos dirigimos a Ud. para recordarle las disposiciones establecidas por la AFIP mediante la Resolución General 991/01 informada por nosotros mediante Circular Informativa 172/2001 del 19/04/2001.

    También aprovechamos la ocasión para aclarar, mediante una breve síntesis, las normas vigentes en cuanto a los medios de pago que se deben utilizar para la cancelación de las operaciones.

    A.- RESOLUCION GENERAL 991. RECORDATORIO

    B.- NORMATIVA VIGENTE RELATIVAS A LOS PAGOS

    Recordamos los medios de cancelación previstos por la normativa vigente:

    La Resolución General (AFIP) Nº 129/98 estableció lo siguiente:

    1. Las operaciones de granos no destinados a la siembra cuyo I.V.A. supere los $ 200 deberán cancelarse mediante cheque no a la orden o acreditación en la cuenta bancaria del proveedor;
    2. Se exceptúa de utilizar este medio de pago a las operaciones que se cancelen mediante pago en especie que no arrojen importe alguno a pagar. Si el citado pago en especie fuera parcial y se debiera entregar una suma de dinero, ésta deberá efectuarse con los medios ya mencionados.

    Esta Resolución General fue modificada por la Resolución General 991/01 pero su vigencia recién comenzará al quinto día hábil de que la A.F.I.P. publique en el Boletín Oficial la C.B.U. correspondiente

    a cada operador de granos. Los medios de pago previstos por la misma son los señalados en el apartado A.- precedente.

    La Resolución General (AFIP) Nº 151/98 estableció lo siguiente:

    1. El pago de las facturas cuyo importe sea mayor a $ 10.000, incluyendo todo tipo de tributos que graven la operación, deberá efectuarse mediante cheque no a la orden; transferencias bancarias o acreditación en la cuenta bancaria del proveedor o con otros medios enumerados en el artículo 3º de dicha resolución.
    2. Cuando las operaciones de venta sean instrumentadas mediante documentos equivalentes a las facturas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3) inciso e) de la Resolución General (DGI) 3419/91 (liquidaciones; C.1116/B; C.1116/C; etc), el único medio de pago válido será el cheque no a la orden (normal o diferido), con la excepción mencionada en el apartado siguiente. Además en estos documentos se deberá dejar constancia del medio de pago utilizado.
    3. También son válidos los pagos que se efectúen mediante acreditación en la cuenta corriente cooperativa, en la medida que el pago del saldo resultante de las compensaciones contables se efectúe mediante algunos de los medios dispuestos en el apartado a) precedente.

    La ley 25.345 modificada por la Ley 25.413 (Ley de competitividad) estableció en $ 1.000 el importe hasta el cual se pueden efectuar pagos en efectivo, disponiendo que no surtirán efecto entre las partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000, o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante: cheques o cheques cancelatorios; depósitos en cuentas de entidades financieras; giros o transferencias bancarias; con tarjetas de crédito.

    Como resumen de este apartado B podemos extraer las siguientes conclusiones:

    Cordialmente.

    Cr. Fernando L. Orecchia