Circular Informativa A 191/2001.
Buenos Aires, 23 de Agosto de 2001

Señor
Gerente de la Cooperativa

Ref.: Decreto 1009. Contribuciones Patronales. Modificación al Decreto 814/01. .

Estimado Cooperador:

Por medio de la presente nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que el día 14/08/2001 ha sido publicado en el Boletín Oficial el Decreto 1009/2001 mediante el cual se aclara que, en concepto de contribuciones patronales, será aplicable la alícuota del 20% para aquellos empleadores cuya actividad encuadre en el sector "SERVICIOS" o en el sector "COMERCIO", y siempre que sus ventas anuales superen los $ 48.000.000.

Las disposiciones del presente decreto comienzan a regir para las contribuciones patronales devengadas a partir del 1/8/2001.

Recordamos, como se informó mediante Circular Informativa A–187/2001 del 31/07/2001, que la alícuota del 20% estaba prevista para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en la Ley 24.467 (PYMES).

A continuación transcribimos el texto completo del Decreto 1009/2001:

Artículo 1° - A efectos de lo establecido en el artículo 2° del decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la ley 25.453, resultan comprendidos en el inciso a) del primer párrafo de la referida norma, aquellos empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector "SERVICIOS" o en el sector "COMERCIO" de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001, y su modificatoria, siempre que sus ventas totales anuales, calculadas en función de lo previsto en la citada resolución, superen, en todos los casos, los CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000).

Art. 2° - Las disposiciones del presente decreto regirán para las contribuciones patronales devengadas a partir del 1° de agosto de 2001, inclusive.

Art. 3° - De forma.

  • Cordialmente

  • Cr. Fernando L. Orecchia

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