Circular Informativa A 279/2005.
Buenos Aires, 14 de Febrero de 2005
Señor:
Gerente
de la Cooperativa:
Ref.: Impuesto al Valor Agregado. Nuevo aplicativo. “SICORE”. Nuevo aplicativo
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Estimado Cooperador:
Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que en el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 1829, la cual pone en vigencia los nuevos programas aplicativos para la determinación e ingreso del I.V.A y del SICORE, los cuales podrán ser obtenidos desde la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar.)
La entrada en vigencia de cada uno de los aplicativos, se informa a continuación:
El programa aplicativo deberá utilizado para
las presentaciones de declaraciones juradas y el pago del impuesto resultante :
1)
Por
los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y ejerzan
la opción de ingreso prevista en la Resolución General Nº 1745 y presenten el
formulario de declaración jurada Nº 810, generado por el aplicativo
2)
Por
los sujetos alcanzados por el régimen de retención aplicable a las operaciones
de compraventa de lana sucia, dispuesto por la Resolución General Nº 1774,
mediante el formulario de declaración jurada que corresponda (Nº 731 si se
encuentra comprendido en el régimen general del gravamen o Nº 810 si se dan las
condiciones del punto anterior).
Para los sujetos comprendidos en el régimen general del gravamen que efectúan la determinación que corresponda en el formulario de declaración jurada Nº 731.
A los fines de la determinación e ingreso de
las retenciones, los agentes de retención deberán utilizar el aplicativo en
cuestión, que contiene las adecuaciones que corresponden por la aplicación del
régimen de retención establecido en la R. G. 1774, a partir del día
14/02/2005 inclusive.
Para una mejor interpretación de la norma, se transcribe la misma al pie de la presente circular.
Cordialmente.
Cr.
Fernando L. Orecchia.
Administración
Federal de Ingresos Públicos
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en
1997 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución
General Nº 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias. Sistema de
Control de Retenciones (SICORE). Incorporación de régimen de retención. Norma
complementaria.
Bs. As., 10/2/2005
VISTO las Resoluciones
Generales Nº 715 y sus complementarias y Nº 738, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº
715 y sus complementarias establece las obligaciones de determinación e ingreso
del impuesto al valor agregado que deben cumplir los responsables del gravamen.
Que la Resolución General Nº
1745 y su modificación dispone el procedimiento al que están obligados los
responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los
fines de la opción de ingreso anual del gravamen.
Que la Resolución General Nº
1774 prevé un régimen de retención aplicable a las operaciones de compraventa
de lana sucia.
Que en consecuencia resulta
necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo con las
adecuaciones que la aplicación de las citadas normas requieren.
Que asimismo, corresponde
incluir en el programa aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de
Retenciones", los códigos que deberán consignar los responsables
alcanzados por la Resolución General Nº 1774.
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y
Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto
Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A — IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO – DETERMINACION E INGRESO
Artículo 1º — Los
contribuyentes y responsables del impuesto al valor agregado, a los fines de la
determinación e ingreso del gravamen deberán utilizar el programa aplicativo
denominado "IVA - Versión 4.0", cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso, figuran en el Anexo I de la presente.
El referido programa se
podrá transferir de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).
Art. 2º — El programa
aplicativo denominado "IVA - Versión 4.0" será utilizado:
1. Por los sujetos comprendidos en el régimen general del gravamen que
efectúan la determinación que corresponda en el formulario de declaración
jurada Nº 731.
2. Por los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades
agropecuarias y ejerzan la opción de ingreso prevista por la Resolución General
Nº 1745 y su modificación, que realizarán la correspondiente determinación en
el formulario de declaración jurada Nº 810, generado por el aplicativo.
3. Por los sujetos alcanzados por el régimen de retención aplicable a
las operaciones de compraventa de lana sucia, dispuesto por la Resolución
General Nº 1774, mediante el formulario de declaración jurada que corresponda,
según se encuentren encuadrados en los puntos 1. ó 2. anteriores.
Art. 3º — Las presentaciones
de los formularios de declaración jurada se efectuarán conforme se indica a
continuación:
a) Contribuyentes y
responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos
por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) - Capítulo II - y
sus respectivas modificatorias y complementarias: mediante transferencia
electrónica con arreglo al régimen obligatorio de presentación y pago dispuesto
por la Resolución General Nº 1778.
b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: mediante
transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de
este organismo (http://www.afip.gov.ar), de acuerdo con el régimen especial
previsto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y
complementaria.
B — RETENCIONES –
DETERMINACION E INGRESO
Art. 4º — A los fines
de la determinación e ingreso de las retenciones de acuerdo con las
disposiciones de la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y
complementarias, los agentes de retención deberán utilizar el programa
aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión
6.2", que contiene las adecuaciones que corresponden por la aplicación del
régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 1774 y cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso, figuran en el Anexo
II de la presente.
C – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5º — El programa
aplicativo denominado "IVA - Versión 4.0", deberá ser utilizado para
las presentaciones de declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto
resultante que los responsables comprendidos en los puntos 2. ó 3. del artículo
2º, realicen a partir del día de la publicación de esta resolución general en
el Boletín Oficial, inclusive.
Los responsables incluidos
en el punto 1. del artículo citado estarán obligados a partir del día 1 de
junio de 2005, inclusive, a la utilización del referido programa aplicativo
para la determinación e ingreso del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General Nº 715 y sus complementarias.
Art. 6º — El programa
aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión
6.2", deberá ser utilizado por los responsables comprendidos en el
artículo 4º, a partir del día de la publicación de esta resolución general en
el Boletín Oficial, inclusive, siendo opcional para los restantes obligados.
Art. 7º — Déjanse sin
efecto a partir del día 1 de junio de 2005, inclusive, los programas
aplicativos denominados "IVA – Versión 3.5" e "IVA – Versión
3.6", aprobados por las Resoluciones Generales Nº 1625 y 1723,
respectivamente.
Art. 8º — Apruébanse
los Anexos I y II y el formulario de declaración jurada Nº 810, que forman
parte de la presente, y los programas aplicativos denominados "IVA –
Versión 4.0" y "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión
6.2".
Art. 9º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL
Nº 1829
"IVA – VERSION
4.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS
El programa aplicativo denominado "IVA - Versión 4.0", mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que se especifican en el Anexo I de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, presentando las siguientes adecuaciones respecto de las versiones anteriores:
CONTRIBUYENTES QUE EJERZAN LA OPCION DE INGRESO ANUAL DEL GRAVAMEN – RESOLUCION GENERAL Nº 1745 Y SU MODIFICACION
1. El sistema genera el formulario de declaración jurada Nº 810.
2. Los contribuyentes deberán tildar en la pantalla "Datos
Descriptivos" del rubro "Actividades", la opción
"Agropecuario con pago anual".
3. Se han actualizado las tablas de retenciones adecuándolas a los
distintos regímenes en vigencia.
NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación a la que se accede con la tecla de función F1, y pueden imprimirse.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL
Nº 1829
"SICORE SISTEMA DE
CONTROL E RETENCIONES – VERSION 6.2"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS
El programa aplicativo "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.2", posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, que figuran en el Anexo de la Resolución General Nº 1720, se adecuan las tablas incorporando el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 1774.
TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR, DETERMINAR E INGRESAR
IMPUESTO |
REGIMEN |
DESCRIPCION OPERACION |
767 |
252 |
Compraventa de lana sucia
- art. 2º, inc. a) – Adquirentes. |
767 |
253 |
Compraventa de lana sucia
- art. 2º, inc. b) – Intermediarios. |
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NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1