Circular Informativa A 279/2005.

                                                                       Buenos Aires, 14 de Febrero de 2005

 

Señor:

Gerente de la Cooperativa:

Ref.: Impuesto al Valor Agregado. Nuevo aplicativo. “SICORE”. Nuevo aplicativo

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Estimado Cooperador:

 

                                                                       Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que en el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 1829, la cual pone en vigencia los nuevos programas aplicativos para la determinación e ingreso del I.V.A y del SICORE, los cuales podrán ser obtenidos desde la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar.)

 

                                                                       La entrada en vigencia de cada uno de los aplicativos, se informa a continuación:

 

APLICATIVO IVA – VERSION 4.0

 

El programa aplicativo deberá utilizado para las presentaciones de declaraciones juradas y el pago del impuesto resultante :

1)                Por los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y ejerzan la opción de ingreso prevista en la Resolución General Nº 1745 y presenten el formulario de declaración jurada Nº 810, generado por el aplicativo

2)                Por los sujetos alcanzados por el régimen de retención aplicable a las operaciones de compraventa de lana sucia, dispuesto por la Resolución General Nº 1774, mediante el formulario de declaración jurada que corresponda (Nº 731 si se encuentra comprendido en el régimen general del gravamen o Nº 810 si se dan las condiciones del punto anterior).

 

Para los sujetos comprendidos en el régimen general del gravamen que efectúan la determinación que corresponda en el formulario de declaración jurada Nº 731.

 

 

APLICATIVO SICORE – VERSION 6.2

 

A los fines de la determinación e ingreso de las retenciones, los agentes de retención deberán utilizar el aplicativo en cuestión, que contiene las adecuaciones que corresponden por la aplicación del régimen de retención establecido en la R. G. 1774, a partir del día 14/02/2005 inclusive.

 

                                                                       Para una mejor interpretación de la norma, se transcribe la misma al pie de la presente circular.

 

                                                                       Cordialmente.

 

 

 

                                                           Cr. Fernando L. Orecchia.

 

 

 

Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 1829

 

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo. Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Incorporación de régimen de retención. Norma complementaria.

 

Bs. As., 10/2/2005

 

VISTO las Resoluciones Generales Nº 715 y sus complementarias y Nº 738, sus modificatorias y complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución General Nº 715 y sus complementarias establece las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto al valor agregado que deben cumplir los responsables del gravamen.

 

Que la Resolución General Nº 1745 y su modificación dispone el procedimiento al que están obligados los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de la opción de ingreso anual del gravamen.

 

Que la Resolución General Nº 1774 prevé un régimen de retención aplicable a las operaciones de compraventa de lana sucia.

 

Que en consecuencia resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo con las adecuaciones que la aplicación de las citadas normas requieren.

 

Que asimismo, corresponde incluir en el programa aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones", los códigos que deberán consignar los responsables alcanzados por la Resolución General Nº 1774.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

RESUELVE:

 

A — IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – DETERMINACION E INGRESO

 

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables del impuesto al valor agregado, a los fines de la determinación e ingreso del gravamen deberán utilizar el programa aplicativo denominado "IVA - Versión 4.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, figuran en el Anexo I de la presente.

El referido programa se podrá transferir de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).

 

Art. 2º — El programa aplicativo denominado "IVA - Versión 4.0" será utilizado:

 

1. Por los sujetos comprendidos en el régimen general del gravamen que efectúan la determinación que corresponda en el formulario de declaración jurada Nº 731.

  

2. Por los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y ejerzan la opción de ingreso prevista por la Resolución General Nº 1745 y su modificación, que realizarán la correspondiente determinación en el formulario de declaración jurada Nº 810, generado por el aplicativo.

 

3. Por los sujetos alcanzados por el régimen de retención aplicable a las operaciones de compraventa de lana sucia, dispuesto por la Resolución General Nº 1774, mediante el formulario de declaración jurada que corresponda, según se encuentren encuadrados en los puntos 1. ó 2. anteriores.

 

Art. 3º — Las presentaciones de los formularios de declaración jurada se efectuarán conforme se indica a continuación:

 

a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) - Capítulo II - y sus respectivas modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica con arreglo al régimen obligatorio de presentación y pago dispuesto por la Resolución General Nº 1778.

 

b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), de acuerdo con el régimen especial previsto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementaria.

 

B — RETENCIONES – DETERMINACION E INGRESO

 

Art. 4º — A los fines de la determinación e ingreso de las retenciones de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.2", que contiene las adecuaciones que corresponden por la aplicación del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 1774 y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, figuran en el Anexo II de la presente.

 

C – DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 5º — El programa aplicativo denominado "IVA - Versión 4.0", deberá ser utilizado para las presentaciones de declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto resultante que los responsables comprendidos en los puntos 2. ó 3. del artículo 2º, realicen a partir del día de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.

 

Los responsables incluidos en el punto 1. del artículo citado estarán obligados a partir del día 1 de junio de 2005, inclusive, a la utilización del referido programa aplicativo para la determinación e ingreso del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 715 y sus complementarias.

 

Art. 6º — El programa aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 6.2", deberá ser utilizado por los responsables comprendidos en el artículo 4º, a partir del día de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive, siendo opcional para los restantes obligados.

 

Art. 7º — Déjanse sin efecto a partir del día 1 de junio de 2005, inclusive, los programas aplicativos denominados "IVA – Versión 3.5" e "IVA – Versión 3.6", aprobados por las Resoluciones Generales Nº 1625 y 1723, respectivamente.

 

Art. 8º — Apruébanse los Anexos I y II y el formulario de declaración jurada Nº 810, que forman parte de la presente, y los programas aplicativos denominados "IVA – Versión 4.0" y "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.2".

 

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1829

 

"IVA – VERSION 4.0"

 

 

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

 

El programa aplicativo denominado "IVA - Versión 4.0", mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que se especifican en el Anexo I de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, presentando las siguientes adecuaciones respecto de las versiones anteriores:

 

CONTRIBUYENTES QUE EJERZAN LA OPCION DE INGRESO ANUAL DEL GRAVAMEN – RESOLUCION GENERAL Nº 1745 Y SU MODIFICACION

 

1. El sistema genera el formulario de declaración jurada Nº 810.

 

2. Los contribuyentes deberán tildar en la pantalla "Datos Descriptivos" del rubro "Actividades", la opción "Agropecuario con pago anual".

 

3. Se han actualizado las tablas de retenciones adecuándolas a los distintos regímenes en vigencia.

 

NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación a la que se accede con la tecla de función F1, y pueden imprimirse.

 

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1829

 

"SICORE SISTEMA DE CONTROL E RETENCIONES – VERSION 6.2"

 

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

 

El programa aplicativo "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.2", posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, que figuran en el Anexo de la Resolución General Nº 1720, se adecuan las tablas incorporando el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 1774.

 

TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR, DETERMINAR E INGRESAR

 

IMPUESTO

REGIMEN

DESCRIPCION OPERACION

767

252

Compraventa de lana sucia - art. 2º, inc. a) – Adquirentes.

767

253

Compraventa de lana sucia - art. 2º, inc. b) – Intermediarios.

 

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NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1