Circular Informativa A 282/2005.
Buenos Aires, 15 de Marzo de 2005.
Gerente de la Cooperativa:
Ref.: Impuesto a las Ganancias.
Presentación de DDJJ de cooperativas.
RG 1815/05.
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Estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a efectos de comunicarle las conclusiones de la reunión de la comisión de impuestos de Coninagro efectuada en el día de la fecha, las que se encuentran contenidas en el acta que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación de la presente.
Asimismo, recordamos que las entidades que no hubieran obtenido el F 709 (Certificado de exención del impuesto a las ganancias), podrán continuar con el trámite de reempadronamiento como entidades exentas, presentando el F 366, hasta el 22/3/05, 22/04/05 y 23/05/05 según que el CUIT termine en 0, 1 y 2 – 3, 4 y 5 – 6, 7, 8 y 9, respectivamente, para obtener como reconocimiento de la exención el F 411.
La falta de presentación del F 366 como asimismo de la DDJJ del impuesto, importara la pérdida de la exención reconocida anteriormente, hasta tanto regularicen su situación.
Por ello, se recomienda a las cooperativas dar cumplimiento en término a la presentación del F 366, y de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia
ACTA DE LA COMISION DE IMPUESTOS DE CONINAGRO
La Comisión de Impuestos de CONINAGRO,
reunida el día 15 de marzo de 2005, ha analizado la RG de la AFIP nº 1815 y la
presentación que hiciera la entidad a ese organismo, acordando que ante el
inminente vencimiento del día 22 de marzo del 2005, se proponga a las
cooperativas vinculadas a las federaciones adheridas a CONINAGRO lo siguiente:
A – Presentar la declaración jurada del
impuesto a las ganancias, utilizando el aplicativo “Ganancias - Sociedades - Versión 5.1”, consignando como
“ganancia exenta” en el rubro 2
inciso “b” el resultado del balance contable
del ejercicio, en virtud de lo dispuesto en la ley 20.628, artículo 20, inciso
d).
B – Presentar el “Informe para fines
fiscales”, suscripto por el profesional certificante.
C – No resulta necesario presentar la
información dispuesta por la RG 4.120/96, toda vez que las cooperativas están
exceptuadas por el artículo 1º de la misma.
D – Se recuerda que según la RG 992/01,
artículo 7, los grandes contribuyentes nacionales y los grandes contribuyentes
de agencia (capítulo II de la RG 3423) deben presentar también la memoria y los
estados contables certificados por contador público independiente.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2005