Circular Informativa A 283/2005.
Buenos Aires, 15 de Marzo de 2005.
Gerente de la Cooperativa:
Ref: Disposición Nº 1104/2005 ONCCA. Modificación de la Disposición Nº 994/2005. información diaria de cartas de porte.
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Estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarles que en el día de la fecha la Oficina Nacional del Control Comercial Agropecuario ha emitido la Disposición mencionada en la referencia.
Esta norma modifica la Disposición Nº 994/2005 del siguiente modo:
· Los operadores comprendidos en dicha norma, es decir aquellos que considerando todas sus plantas superen las 40.000 tn. de capacidad de almacenaje, tienen la opción de no informar las cartas de porte recibidas en aquellas plantas que no superen las 4.900 tn de capacidad de almacenaje.
· La información de las cartas de porte recibidas entre las 0:00 hs. y las 24:00 hs. de cada día deberá remitirse a la ONCCA hasta las 12 horas del segundo día hábil inmediato posterior. Recordamos que originalmente dicha información debía remitirse hasta las 12 hs. del día inmediato siguiente.
Se mantiene la fecha de vigencia de la Disposición en el día 15/03/2005 pero, de acuerdo a esta modificación, la primera presentación deberá efectuarse el 17/03/2005. Volvemos a reiterar que las sanciones por incumplimiento previstas en la norma llegan hasta la exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos.
Adjuntamos el texto de la norma mencionada la que recomendamos leer para una mejor comprensión.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia
DISPOSICION N° 1104/2005
Fecha: 03/03/2005 - (B.O.
15/03/2005)
Artículo 1° - Los operadores comprendidos
en el Artículo 1° de la Disposición N° 994/05 cuya capacidad total de
almacenaje resultare igual o superior a las CUARENTA MIL (40.000) toneladas
totales distribuidas en más de una planta, tendrán la opción de no suministrar
información diaria de las Cartas de Porte recibidas en aquellas plantas en las
cuales la capacidad de almacenaje declarada resulte iguale o menor a las CUATRO
MIL NOVECIENTAS (4.900) toneladas, debiendo consignar la leyenda "NO
DECLARA" en el apartado correspondiente del modelo de registro de
información aprobado por dicha Disposición.
Art. 2° - Sustitúyese el Artículo
2° de la citada Disposición N° 994/05, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Dicha información
deberá remitirse por correo electrónico a la dirección afipgranos@ mecon.
gov.ar, todos los días hábiles antes de las DOCE horas (12.00 hs.),
detallándose todos los ingresos de granos que tuvieron lugar entre las CERO
horas (00.00 hs.) y las VEINTICUATRO Horas (24.00 hs.) del segundo día
inmediato anterior. La información correspondiente a los días viernes e
inhábiles deberá remitirse el segundo día hábil inmediato posterior, se hayan o
no registrado movimientos en el período considerado."
Art. 3° - El incumplimiento de lo
normado en la presente Disposición hará pasible a los infractores de la
aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 22 de la Resolución
Conjunta N° 456 y N° 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente.
Art. 4° - La presente Disposición
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
Marcelo H. Rossi.