Circular informativa A 286/2005.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2005.
Señor:
Gerente de la Cooperativa
Ref: DDJJ del Impuesto a las
Ganancias
Cooperativas. RG 1853/05
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Estimado cooperador:
Adjuntamos el texto de la Resolución General 1853, publicada en la página Web de la AFIP recientemente, que contiene las nuevas fechas de vencimiento de la DDJJ del impuesto a las ganancias para las cooperativas y para la presentación del formulario de reempadronamiento, y la forma de confeccionar la declaración jurada.
Si bien no está publicada en el Boletín Oficial, lo que podría ocurrir a la brevedad, la misma está firmada por el Administrador Federal, teniendo carácter oficial.
Cordialmente
Cr Fernando L. Orecchia
Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 1.815. Norma modificatoria y complementaria.
BUENOS AIRES, 22 de Marzo de 2005
VISTO la Resolución
General Nº 1.815, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció un nuevo régimen de empadronamiento general
para las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b),
d), e), f), g), m), y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que a los efectos de facilitar el cumplimiento voluntario por parte de los
administrados, se hace aconsejable extender el plazo para presentar las
declaraciones juradas previstas en los artículos 20 y 30 de la resolución
general del visto, así como fijar las pautas relativas a la confección de la
declaración jurada del impuesto a las ganancias de los sujetos aludidos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por los
artículos 34 del Decreto N° 1.344, de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones,
por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio
de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 27 de la Resolución General Nº 1.815 por el siguiente:
"ARTICULO 27.- Las entidades empadronadas en el "Registro",
respecto de los ejercicios anuales cerrados a partir del día 31 de agosto de
2003, inclusive, a efectos de la presentación de la declaración jurada del
impuesto a las ganancias y del "Informe para Fines Fiscales", deberán
utilizar el programa aplicativo denominado "GANANCIAS -Sociedades- Versión
5.1" o superior, o el programa aplicativo denominado "INFORME PARA
FINES FISCALES - Versión 1.0" o superior, según corresponda (27.1.),
conforme a los procedimientos establecidos en la Resolución General N° 992, sus
modificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 1.061
respectivamente, con las adecuaciones que se disponen por la presente.
A los efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las
ganancias, las entidades deberán seguir las pautas que se indican a
continuación:
1. Acceder a la opción "Detalles" de "Declaración Jurada" y
1.1. Completar los datos
requeridos en la pantalla "Balance para fines fiscales" referidos al
Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
1.2. No completar las pantallas siguientes, denominadas:
a) "Ajustes para la
Determinación del Resultado Impositivo".
b) "Resultado Atribuible a los socios".
c) "Quebrantos Anteriores".
d) "Transferencia de tecnología e inversiones extranjeras".
2. Acceder a la opción
"Resultados" de "Declaración Jurada" a efectos de imprimir
la declaración jurada respectiva y generar el correspondiente soporte
magnético, sin ingresar dato alguno requerido en la pantalla pertinente.
Las entidades comprendidas en el artículo 3°, incisos c), d) o h) de la ley de
impuesto a la ganancia mínima presunta, Ley N° 25.063 y sus modificaciones, no
deberán cumplir con la obligación de presentación de declaraciones juradas
respecto de dicho gravamen.".
ARTICULO 2°.- Las presentaciones de las declaraciones juradas, establecidas en los artículos 20 y 30 de la Resolución General Nº 1.815 serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectúen hasta las fechas que para cada caso se indican seguidamente:
a) Presentaciones del artículo 20:
TERMINACION DE LA C.U.I.T.
HASTA
EL
0,1, 2, 3 y 4
22
de abril de 2005
5, 6, 7, 8 y
9 23
de mayo de 2005
b) Presentaciones del artículo 30, hasta el día 11 de abril de 2005, inclusive.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL N° 1853
Dr. ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL