Circular informativa A 286/2005.

                                                                                      Buenos Aires, 22 de marzo de 2005.

 

 

 

Señor:

Gerente de la Cooperativa

 

                                                                                       Ref: DDJJ del Impuesto a las Ganancias

                                                                                               Cooperativas.  RG 1853/05

                                                                                               ------------------------------------------

 

 

Estimado cooperador:

 

                                                                                       Adjuntamos el texto de la Resolución General 1853, publicada en la página Web de la AFIP recientemente, que contiene las nuevas fechas de vencimiento de la DDJJ del impuesto a las ganancias para las cooperativas y para la presentación del formulario de reempadronamiento, y la forma de confeccionar la declaración jurada.

 

                                                                                       Si bien no está publicada en el Boletín Oficial, lo que podría ocurrir a la brevedad, la misma está firmada por el Administrador Federal, teniendo carácter oficial.

                           

                                                                                       Cordialmente

 

 

 

                                                                                       Cr Fernando L. Orecchia

 

 

 

Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 1.815. Norma modificatoria y complementaria.

BUENOS AIRES, 22 de Marzo de 2005


VISTO
la Resolución General Nº 1.815, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció un nuevo régimen de empadronamiento general para las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g), m), y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que a los efectos de facilitar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados, se hace aconsejable extender el plazo para presentar las declaraciones juradas previstas en los artículos 20 y 30 de la resolución general del visto, así como fijar las pautas relativas a la confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de los sujetos aludidos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por los artículos 34 del Decreto N° 1.344, de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

 Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 27 de la Resolución General Nº 1.815 por el siguiente:


"ARTICULO 27.- Las entidades empadronadas en el "Registro", respecto de los ejercicios anuales cerrados a partir del día 31 de agosto de 2003, inclusive, a efectos de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del "Informe para Fines Fiscales", deberán utilizar el programa aplicativo denominado "GANANCIAS -Sociedades- Versión 5.1" o superior, o el programa aplicativo denominado "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0" o superior, según corresponda (27.1.), conforme a los procedimientos establecidos en la Resolución General N° 992, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 1.061 respectivamente, con las adecuaciones que se disponen por la presente.
A los efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, las entidades deberán seguir las pautas que se indican a continuación:

1. Acceder a la opción "Detalles" de "Declaración Jurada" y

1.1. Completar los datos requeridos en la pantalla "Balance para fines fiscales" referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.

1.2. No completar las pantallas siguientes, denominadas:

a) "Ajustes para la Determinación del Resultado Impositivo".
b) "Resultado Atribuible a los socios".
c) "Quebrantos Anteriores".
d) "Transferencia de tecnología e inversiones extranjeras".

2. Acceder a la opción "Resultados" de "Declaración Jurada" a efectos de imprimir la declaración jurada respectiva y generar el correspondiente soporte magnético, sin ingresar dato alguno requerido en la pantalla pertinente.
Las entidades comprendidas en el artículo 3°, incisos c), d) o h) de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta, Ley N° 25.063 y sus modificaciones, no deberán cumplir con la obligación de presentación de declaraciones juradas respecto de dicho gravamen.".

ARTICULO 2°.- Las presentaciones de las declaraciones juradas, establecidas en los artículos 20 y 30 de la Resolución General Nº 1.815 serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectúen hasta las fechas que para cada caso se indican seguidamente:

a) Presentaciones del artículo 20:


TERMINACION DE LA C.U.I.T.                 HASTA EL
        0,1, 2, 3 y 4                              22 de abril de 2005
       5, 6, 7, 8 y 9                              23 de mayo de 2005


b) Presentaciones del artículo 30, hasta el día 11 de abril de 2005, inclusive.

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION GENERAL N° 1853

Dr. ALBERTO R. ABAD

ADMINISTRADOR FEDERAL