Circular Informativa A 288/2005.

                                                                        Buenos Aires, 6 de Abril de 2005

 

Señor:

Gerente de la Cooperativa:

Ref.: Impuesto Sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período Fiscal 2004. Nuevo plazo de vencimiento para la presentación y pago.

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Estimado Cooperador:

 

                                                                        Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que en el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 1860, la cual prorroga la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta, hasta el día 10/06/2005, inclusive y el ingreso de sus saldos resultantes, de corresponder, hasta el día 13/06/2005, inclusive.

 

                                                                        Esta prórroga rige únicamente para aquellos contribuyentes que, además de su actividad autónoma tengan una actividad en relación de dependencia.

 

                                                                        Recordamos que la Resolución General 1797 dispuso que los empleadores que actúen como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las remuneraciones que les abonan a sus empleados, deberán retener el impuesto correspondiente al mes de Diciembre de 2004 en quintas partes en los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril 2005, efectuar la declaración jurada anual dispuesta en el inciso a) del artículo 16 de la Resolución General 1261 hasta el último día hábil del mes de Abril 2005 (con carácter de excepción) y retener el saldo resultante en el mes de Mayo 2005 o en los meses posteriores si no fuera suficiente.

 

                                                                        Asimismo, dispuso que las personas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias y que obtuvieran ingresos en relación de dependencia, deberán presentar la declaración jurada determinativa del impuesto (correspondiente al período fiscal 2004), hasta el día 10/06/2005, inclusive.

 

                                                                        Por otra parte, recordamos también que los beneficiarios deberán cumplir con la obligación de entregar al empleador (agente de retención del Impuesto a las Ganancias sobre sueldos) una fotocopia del "tique acuse de recibo" debidamente suscrito y testado en su caso el importe del impuesto abonado, dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores al de la fecha de presentación de la declaración jurada del Impuesto Sobre los Bienes Personales.

 

 

 

                                                                        Cordialmente.

 

 

 

                                                            Cr. Fernando L. Orecchia.

 

 

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1860

Impuestos sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período Fiscal 2004. Presentación de declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Nuevo plazo de vencimiento.

Bs. As., 4/4/2005

 

 

VISTO las Resoluciones Generales Nº 808 y sus complementarias, Nº 997 y su complementaria y Nº 1756 y su modificatoria Nº 1797, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las dos primeras normas del visto se establecieron los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, respectivamente.

Que la Resolución General Nº 1797 dispuso que las personas físicas que a su vez perciban ganancias sujetas al régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, deben presentar la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2004, hasta el día 10 de junio de 2005, inclusive.

Que al mismo efecto, resulta aconsejable otorgar a los citados sujetos un nuevo plazo —con carácter de excepción— para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operan en los meses de abril y mayo de 2005.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las personas físicas alcanzadas por las disposiciones del artículo 2º de la Resolución General Nº 1797, deberán presentar la declaración jurada determinativa del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2004, con vencimiento fijado para los meses de abril y mayo de 2005 por la Resolución General Nº 1782, hasta el día 10 de junio de 2005, inclusive.

Asimismo, los citados sujetos que sean contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán efectuar la presentación de la respectiva declaración jurada del período fiscal 2004, cuyo vencimiento opera en el mes de mayo de 2005, hasta la fecha indicada en el párrafo anterior.

En ambos supuestos, el ingreso del saldo resultante o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General Nº 984 y su complementaria, deberá realizarse hasta el día 13 de junio de 2005, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.