Circular Informativa A 291/2005.

                                                                                    Buenos Aires, 12 de Mayo de 2005

 

Señor:

Gerente de la Cooperativa:

 

Ref.: Res. Conj. 335/2005 – 317/2005 y Gral. 1800. Establece el uso obligatorio de la carta de porte.

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Estimado cooperador:

 

                                                                                    Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. para informarle que ha sido publicada en el boletín oficial del día de la fecha la Res. Conj. 335/317 y Gral. 1880, la cual establece el uso obligatorio de la carta de porte en el traslado de granos y deja sin efecto el uso del “Remito Primario”.

 

                                                                                    Ahora pasamos a efectuar un comentario de la resolución.

 

a) Alcance del uso de la carta de porte:

 

Se establece el uso obligatorio de la Carta de Porte para el transporte automotor, ferroviario y fluvial de granos con cualquier destino, y queda prohibido el traslado de granos con remitos.

 

b) Quienes pueden adquirir los formularios:

 

Solo podrán adquirir cartas de porte:

 

1)      los productores de granos que se encuentren inscriptos en la AFIP, a la fecha de adquisición del formulario carta de porte.

2)      las personas físicas o jurídicas que actúen en el comercio de granos como comerciantes, industriales o prestadores de servicios, que se encuentren inscriptos a la fecha de adquisición de los formularios, en la ONCCA, de acuerdo a la clasificación del artículo 1º de la Res. Conj. Nº 456 y Nº 1593 de la SAGPyA y la AFIP.

3)      quienes sean autorizados en el futuro por la SAGPyA.

 

c) Quienes quedan excluidos de adquirir los formularios:

 

Los operadores que se encuentren inscriptos en la ONCCA de acuerdo al artículo 1º de la Res. Conj. 456 y 1593 de la SAGPyA y AFIP, en las siguientes actividades:

 

1)      compra-venta consignación sin instalaciones

2)      depósito y/o mayorista de harina

3)      canjeadores de bienes y/o servicios por granos

4)      corredores

5)      mercado a término

6)      balanza pública

7)      entregador recibidor

8)      laboratorios

 

 

d) Forma de instrumentar las operaciones para ciertas actividades:

 

Los operadores de granos que realicen la actividad de compra-venta-consignación sin instalaciones y canjeadores de bienes y/o servicios por granos deberán instrumentar sus operaciones comerciales por carta de porte emitida por el productor agropecuario o el acopiador interviniente en la operación. En este supuesto deberá consignarse en el campo “Por cuenta y Orden Nº 1” del formulario, la nominación y el C.U.I.T. del operador. Así mismo se faculta a la AFIP y/o a la ONCCA a reglamentar las particularidades de esta operatoria.

 

e) Clases de cartas de porte:

 

El transporte automotor de granos se realizara mediante el F “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos”.

El transporte ferroviario de granos se instrumentará mediante el F “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos”.

 

f) Instrucciones:

 

La carta de porte deberá ser confeccionada por el adquirente de la misma, el que deberá revestir alguna de las categorías de los incisos mencionados en el punto b, en su carácter de cargador/remitente. Sin perjuicio de ello, se faculta a la SAGPyA a autorizar la emisión de la carta de porte por parte del destinatario sólo para los casos en que el remitente sea un productor de granos que se encuentre inscripto, a la fecha de la confección, en la AFIP y por lo tanto, autorizado por la presente medida a adquirir cartas de porte. Dicha carta de porte, en el campo “Por cuenta y Orden” deberá incluir la palabra “Productor” y su respectiva denominación.

 

Siempre la carta de porte deberá ser confeccionada en origen una vez efectuada la carga de los granos, no pudiendo confeccionarse la misma en destino. Esta prohibido el transito y la descarga de mercadería que no tenga el respaldo de la carta de porte, o cuando la misma este incompleta, según corresponda al momento de la carga, tránsito o descarga de los granos.

 

En caso de que el cargador/remitente/depositario remita una o más especies de granos con un mismo destino o con varios destinos diferentes en un mismo medio de transporte, deberá confeccionar tantos formularios como destinos y/o especies de granos se transporten. Si se transporta mercadería de más de un remitente, se confeccionarán tantas cartas de porte como sea necesario para su identificación.

 

El formulario carta de porte, salvo la fluvial, es intransferible, no  puede ser objeto de cesión, préstamo, endoso, ni transferencia de forma alguna ya sea a título oneroso o gratuito.

 

g) Cantidad de ejemplares y destino:

 

La carta de porte se emitirá en 5 ejemplares, 4 deben ser presentados por el transportista en las instalaciones de destino, y uno quedará en poder del cargador, el que deberá archivarlo en forma correlativa. En caso de anularse un formulario se debe guardar el juego completo

por un período no inferior a los 2 años.

 

Destino:

 

1)      Original: quedará en las instalaciones de destino de la mercadería sin excepción, debiendo archivarse por 2 años desde su recepción. Este formulario servirá como amparo de la mercadería recibida y descargada en la planta.

2)      Duplicado: para el destinatario.

3)      Triplicado: para el transportista (para su devolución al cargador una vez cumplido el transporte, contra constancia de recepción fechada y suscripta por este último sobre fotocopia simple de la misma).

4)      Cuadruplicado: para requerimiento de la dependencia oficial que intervenga en cualquier etapa del comercio de granos. Este formulario quedará en las instalaciones de destino y deberá archivarse por 2 años.

5)      Quintuplicado: para el cargador/remitente (quien deberá ser el adquirente de las cartas de porte). Se deben archivar y conservar por dos años contados desde su confección.

 

Solo se admite como respaldo de la mercadería transportada el formulario original, acompañado del duplicado, triplicado y cuadruplicado. Una vez descargada la mercadería, en destino, solo se admitirá como amparo de la mercadería el formulario original.

 

El pesaje de los granos transportados deberá efectuarse en las instalaciones del cargador/remitente, el cual será responsable del correcto funcionamiento de sus balanzas, siendo responsable por el peso consignado en la carta de porte.

Cuando la remisión de la mercadería se efectué desde instalaciones donde no exista balanza, el cargador/remitente deberá indicarlo en la carta de porte (campo “la carga será pesada en destino o en tránsito”) y deberá consignar los kilos aproximados en el campo “Kilos netos estimados”. Llegado al lugar de pesaje el cargador/remitente consignará los valores de los campos correspondientes (kilos brutos, tara kilogramos y kilogramos netos) de la carta de porte.

 

h) Sanciones:

 

La Secretaría de Transporte en caso de detectar mercadería transportada sin la correspondiente carta de porte, informará a la ONCCA y a la AFIP con todos aquellos datos que posibiliten la exclusión preventiva del Registro Fiscal de Operadores de Granos, hasta tanto la ONCCA resuelva la situación de los involucrados.

 

La SAGPyA a través de la ONCCA establecerá las medidas de seguridad con que deberán contar los formularios cartas de porte.

La AFIP otorgará el Código de Autorización de Uso (C.A.U.) correspondiente, de acuerdo a las formas y condiciones que oportunamente reglamente.

 

i) Emisores:

 

Entidades de segundo o tercer grado, representativas del comercio de granos que lo soliciten y que sean autorizadas por la ONCCA, emitirán y distribuirán cartas de porte y deberán nominar dichos formularios con los datos del adquirente.

 

1)      Nombre o razón social y C.U.I:T. del adquirente.

2)      Situación ante el IVA del adquirente.

3)      Domicilio fiscal.

4)      Actividad principal suscripta en la ONCCA.

5)      Número de suscripción ante la ONCCA.

6)      Número de planta otorgada  por la ONCCA. Si el adquirente posee más de una planta, el mismo deberá declarar a que planta asignará los formularios adquiridos.

7)      Código de autorización de uso (C.A.U.) otorgado por la AFIP.

8)      Fecha de vencimiento.

9)      Nombre de la entidad emisora/distribuidora.

10)  Si el adquirente solicita carta de porte para transporte ferroviario, se deberá consignar en el campo “actividad” la leyenda “Comerciante que remite granos” o productor agropecuario que remite granos.

 

Las personas físicas o jurídicas autorizadas a adquirir formularios de acuerdo al inciso 2) del punto b), deberán informar a la ONCCA las cartas de porte utilizadas  y/o anuladas y/o extraviadas y/o vencidas de acuerdo a la disposición 1044/04 de la ONCCA, mientras que los productores agropecuarios presentarán la información respectiva, de acuerdo a lo que la oficina establezca. No podrán adquirirse nuevos formularios sin la constancia que acredite tales rendiciones.

 

j) Excepción:

 

Se exceptúa el uso de la carta de porte al transporte de semillas y al transporte de subproductos provenientes de la industrialización de granos, los cuales se transportarán con su correspondiente remito.

 

Vigencia:

 

La presente resolución tiene vigencia a partir del día 13-05-05. Sin embargo se podrá recibir mercadería con los formularios de diseño anterior (Cartas de porte, no remitos primarios) por 60 días corridos contados desde la vigencia de la resolución, es decir que hasta el 12-07-05 se pueden usar las cartas de porte de viejo diseño.

 

Recomendamos leer detenidamente la Resolución Conjunta 335/05 – 317/05 y General 1880 de la Secretaría de Agricultura, Secretaría de Transporte y AFIP, donde están los modelos de la Carta de Porte para el transporte automotor y ferroviario.

 

                                                                                    Cordialmente.

 

 

 

                                                                                                Cr. Fernando L. Orecchia