Circular Informativa A 292/2005.

                                                                                    Buenos Aires, 17 de Mayo de 2005

 

Señor:

Gerente de la Cooperativa:

 

Ref.: Res. Conj. 341/05 Gral. 1883. Formulario 1116/A y Libro de Movimiento y Existencias de Granos.

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Estimado Cooperador:

 

                                                                                    Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que en día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 341/05 y General 1883 de la SAGPyA y AFIP, referente al comercio de granos.

 

                                                                                    Ahora pasamos a mencionar los cambios que esta produce, al sustituir los artículos 2 y 11 de la Resolución Conjunta 456 y 1593 de la SAGPyA y AFIP, en los formularios C1116/A y en el Libro de Movimientos y Existencias de Granos.

 

a) Formulario 1116/A:

 

El número de formulario C1116/A no será de inclusión obligatoria exclusivamente en aquellos casos en que el formulario C1116/B o C1116/C sea confeccionado por un corredor.

 

El formulario C1116/A deberá confeccionarse y cerrarse como máximo dentro del mes calendario inmediato siguiente al de la fecha de recepción de la primera carta de porte.

Hasta ahora debía cerrarse como máximo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de la primera carta de porte.

 

b) Libro de Movimientos y Existencias de Granos:

 

Este libro debe llevarse en forma computarizada y los operadores deberán efectuar la impresión de todos los asientos correspondientes a cada mes calendario dentro del quinto día hábil del mes siguiente. Hasta ahora se debía imprimir el último día hábil del mes, al que correspondían las registraciones.

 

Es importante remarcar, aunque esto ya estaba en la resolución, que los operadores deberán efectuar las impresiones que, en cualquier momento, les sean solicitadas a simple requerimiento por las autoridades de contralor, por lo que los registros deberán en todos los casos mantenerse actualizados al día anterior al del requerimiento.

 

c) Vigencia:

 

La Resolución Conjunta 341/05 y General 1883 (SAGPyA y AFIP) comenzará a regir el día 18-05-2005.

 

                                                                                    Cordialmente.

 

 

 

                                                            Cr. Fernando L. Orecchia.