Circular Informativa A - 294/2005.

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2005.

Señor:

Gerente de la Cooperativa:

 

Ref.: Res. Gral. 1885 (AFIP) Régimen de Emisión de Comprobantes. Res. Gral. 100 y 1415. Su Modificación.

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Estimado Cooperador:

 

                                                                                    Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que el día 23-05-05, ha sido publicada en el Boletín Oficial la Res. Gral. 1885/05 de la AFIP, la cual modifica el régimen de emisión de comprobantes de las resoluciones generales 100/98 y 1415/03.

 

                                                                                    Entre los cambios que dispone esta nueva resolución, queremos destacar que será obligatorio consignar en los comprobantes el Código Identificatorio del Tipo de Comprobante (Ejemplo: Para Factura “A” será el Cod. 01).

 

La norma agrega como punto 3, del segundo párrafo del artículo 37, el siguiente:

 

“3. `El Código Identificatorio del Tipo de Comprobante’ previsto en el Anexo IIb, que surge de la Constancia Informática citada en el artículo 22. El mismo deberá consignarse en forma preimpresa, precedido de la leyenda `Código Nº.....´, debajo de las letras “A”, “A” con leyenda `Pago en C.B.U. INFORMADA´, “B”, “M” o “R”, según corresponda.

 

Con este nuevo punto del segundo párrafo del artículo 37, se agrega un nuevo requisito (“Código Nº ..”) a los comprobantes involucrados en el régimen de la resolución general 100/98.

 

Esta obligación será de aplicación en las fechas que se mencionan a continuación:

 

1)      Autoimpresores: respecto de los comprobantes emitidos a partir del 01-09-05.

 

2)      Resto de los contribuyentes: respecto de los comprobantes incluidos en solicitudes de impresión y/o importación efectuadas a partir del 01-09-05.

 

Cordialmente.

 

 

 

Cr. Fernando L. Orecchia.