Circular Informativa A 306/2005.

                                                                                    Buenos Aires, 21 de Octubre de 2005

 

Señor:

Gerente de la Cooperativa:

 

Ref.: R.G. 1394 – Granos. Régimen de Retención. Su Modificación.

----------------------------------------

 

Estimado Cooperador:

 

                                                                                    Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que el día 19-10-05, la AFIP publicó en el boletín oficial la Resolución General Nº 1953 modificando el artículo 47 de la resolución de referencia.

 

                                                                                    Con esta modificación la AFIP establece cuales son las sanciones que aplicará a los contribuyentes que no consignen en la declaración jurada de IVA el monto efectivamente reintegrado de la retención.

 

                                                                                    Las sanciones que establece son: caducidad automática del reintegro efectuado, exclusión del registro de operadores de granos y cobro de los montos que correspondieran mediante ejecución fiscal.

                                                                                    Ahora pasamos a transcribir el artículo 47 de la R.G. 1394, con la modificación de la R.G. 1953.

 

                                                                                    Cordialmente.

 

 

 

 

                                                                                                Cr. Fernando L. Orecchia.

 

 

Artículo 47: No obstante lo dispuesto en el artículo 40, esta Administración Federal suspenderá el reintegro sistemático si se comprobaran incorrecciones en el comportamiento fiscal del operador incluido en el "Registro" como resultado de las verificaciones realizadas, inclusive mediante sistemas informáticos y de acuerdo con la importancia del incumplimiento detectado. De estimarlo procedente, podrá conceder al responsable un plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que aporte —en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentre inscripto— los elementos que acrediten la regularización de su situación. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la fecha de la presentación efectuada, este organismo prestará o no su conformidad para que el responsable continúe incluido en el "Registro".

Ante el incumplimiento de la obligación que establece el inciso c) del artículo 42, de declarar los montos efectivamente reintegrados, este organismo intimará al responsable para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos presente la correspondiente declaración jurada rectificativa, bajo apercibimiento de la caducidad automática del reintegro efectuado, la exclusión del "Registro" y el cobro de los montos respectivos mediante ejecución fiscal.

De no presentarse la declaración jurada rectificativa en el plazo citado, esta Administración Federal constituirá en mora al responsable otorgándole un plazo suplementario improrrogable de CINCO (5) días hábiles administrativos para regularizar la situación, vencido el cual se hará efectivo el referido apercibimiento.