Circular Informativa A 311/2005.
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2005
Señor:
Gerente de la
Cooperativa
Ref.: “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”
Categorización de responsables. Cónsul-
ta mediante Clave Fiscal. Resolución
General Nº 1974
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Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Ud con el fin de comunicarles
que en el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución
General Nº 1974, la cual aprueba un sistema informático denominado “Sistema de
Perfil de Riesgo (SIPER)”, a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o
responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones
fiscales formales y/o materiales.
La misma tendrá vigencia a partir
del 10º día hábil administrativo siguiente, inclusive, al de su publicación en
el Boletín Oficial.
En una primera etapa, se
categorizará a los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren bajo la
jurisdicción de determinadas dependencias de la Dirección General Impositiva,
incorporándose en forma progresiva a los demás contribuyentes y/o responsables
y dependencias.
El sistema reflejará la categoría
asignada al responsable para un cuatrimestre calendario determinado, sobre la
base de una matriz de ponderación, la cual considerará la conducta de los
sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos
obrantes en las bases informáticas de la AFIP, las que podrán ser modificadas
en el futuro por dicha Administración Federal.
En función de la conducta observada
por cada responsable, el sistema reflejará cinco categorías (A, B, C, D y E),
en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, siendo la
categoría “A” (bajo riesgo de ser fiscalizado) hasta la categoría “E” (alto
riesgo de ser fiscalizado).
Los responsable podrán manifestar su
disconformidad respecto de la categoría asignada, efectuando su reclamo
únicamente a través de la pagina “web” de la AFIP , en la opción “SIPER –
Consulta y Reclamo”, hasta las fechas de cada año calendario que, según el
período de que se trate, se indican a continuación:
CUATRIMESTRE FECHAS
Enero – Abril Hasta el 15 de Mayo
Mayo – Agosto Hasta el 15 de Setiembre
Setiembre – Diciembre Hasta
el 15 de Enero del
año inmediato siguiente.
Dentro de los 3 días hábiles
administrativos de efectuado el reclamo, se realizará un reproceso con toda la
información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante.
La categoría asignada por el
“Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” a partir de la vigencia de la presente
resolución general, tendrá validez hasta el 30/04/2006, inclusive.
En caso de disconformidad, los
responsables podrán manifestarla, hasta el día 15/01/2006, inclusive.
Se transcribe el texto de la
Resolución General Nº 1974.
Cordialmente.
Cr.
Fernando L. Orecchia
Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMAS DE INFORMACION
Resolución General 1974
Procedimiento. “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Categorización de
responsabilidades. Consulta mediante Clave Fiscal.
Bs. As., 7/12/2005
VISTO:
El objetivo permanente de esta Administración Federal de promover
acciones conducentes al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, y
CONSIDERANDO:
Que a tales efectos se estima conveniente establecer procedimientos que
permitan evaluar, en forma objetiva, el grado de cumplimiento relativo de los
deberes formales y materiales a cargo de los contribuyentes y/o responsables
—pertenecientes a sectores y/o grupos estadísticamente homogéneos—, a través de
la valoración de la información disponible en las bases de datos de esta
Administración Federal.
Que se han definido criterios que permiten diferenciar, por distintas
categorías, la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables, las que
se exteriorizarán a través del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la
efectividad que los criterios utilizados demuestren a través de la experiencia
obtenida en su aplicación, los parámetros considerados para efectuar dicha
categorización podrán ser periódicamente modificados por este organismo.
Que en una primera etapa, se entiende aconsejable categorizar a los
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentran bajo
la jurisdicción de determinadas dependencias de la Dirección General
Impositiva, incorporándose en forma progresiva a los demás contribuyentes y/o
responsables y dependencias.
Que en tal sentido, dichos responsables podrán consultar la categoría
que les ha asignado el sistema, accediendo a la página “web” de esta Administración
Federal, mediante la correspondiente Clave Fiscal.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se
considera conveniente la utilización de normas aclaratorias y citas de textos
legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación y de Información Estratégica para Fiscalización y las
Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que se
encontrará disponible en la página “web” institucional de esta Administración
Federal (http://www.afip.gov.ar), a efectos de categorizar a los contribuyentes
y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones
fiscales formales y/o materiales (1.1.).
La consulta al sistema estará disponible inicialmente para los
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, cuyo control se
encuentra a cargo de las dependencias que se detallan en el Anexo II de la
presente.
Art. 2º — El sistema reflejará la
categoría asignada al responsable para un cuatrimestre calendario determinado,
sobre la base de una matriz de ponderación.
Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de
los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los
datos obrantes en las bases informáticas del organismo, y podrán ser
modificados en el futuro por esta Administración Federal.
De acuerdo con la conducta observada por cada responsable, el sistema
reflejará CINCO (5) categorías (A, B, C, D y E), en orden creciente indicativas
del riesgo de ser fiscalizado (vgr. categoría A: bajo riesgo de ser
fiscalizado; categoría E: alto riesgo de ser fiscalizado).
Asimismo, será asignada la categoría denominada NI cuando se trate de
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado con una antigüedad
inferior a los SEIS (6) meses, respecto de las fechas de actualización del
sistema indicadas en el artículo 6º.
Art. 3º — A los fines de la
consulta prevista en el artículo 1º, los responsables deberán disponer de la
Clave Fiscal otorgada por este organismo, conforme al procedimiento dispuesto
por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4º — Los responsables podrán
manifestar su disconformidad respecto de los desvíos de conducta fiscal que
dieron origen a la categoría asignada, efectuando su reclamo únicamente a
través de la página “web” de esta Administración Federal, opción “SIPER
Consulta y Reclamo”, hasta las fechas de cada año calendario que, según el
período de que se trate, se indican a continuación:
Cuatrimestre |
Fechas |
|
Enero-abril |
Hasta el día 15 de mayo |
|
Mayo-agosto |
Hasta el día 15 de septiembre |
|
Septiembre-diciembre |
Hasta el día 15 de enero del año inmediato siguiente |
|
Dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos de efectuado el
reclamo, se realizará un reproceso con toda la información actualizada y el
sistema emitirá la categoría resultante.
Art. 5º — De persistir la
disconformidad, el responsable podrá presentar una nota ante la dependencia de
este organismo en la que se encuentre inscripto, dentro de los DIEZ (10) días
hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo fijado en
el último párrafo del artículo anterior, en la forma y condiciones establecidas
en la Resolución General Nº 1128, acompañando la documentación respaldatoria
que fundamente su reclamo.
Este organismo podrá requerir, dentro del término de DIEZ (10) días
hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la
citada nota, el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar
su situación.
Una vez analizado el reclamo y de resultar el mismo procedente, esta
Administración Federal modificará —dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de presentación de la nota o del
cumplimiento del requerimiento, en su caso— los desvíos que podrían implicar la
adecuación de la categorización asignada para el período de que se trate. En
tal caso el sistema arrojará la categoría original y la resultante del
reproceso.
La falta de cumplimiento del requerimiento a que se refiere el segundo
párrafo de este artículo, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados desde su notificación, será considerado como
desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo
de las respectivas actuaciones.
Art. 6º — El sistema será
actualizado al último día de cada cuatrimestre calendario, sobre la base de la
información relacionada con el responsable, obrante en este organismo.
Art. 7º — La asignación de
categorías prevista en la presente resolución general, no obsta al ejercicio de
las acciones de fiscalización que esta Administración Federal estime
convenientes respecto de los responsables aludidos en el artículo 1º, con
independencia de la categoría que refleje el sistema.
Art. 8º — La categoría asignada
por el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” a partir de la vigencia de la
presente resolución general, tendrá validez hasta el día 30 de abril de 2006,
inclusive.
En caso de disconformidad, los responsables podrán manifestarla con
arreglo a lo previsto en el artículo 4º, hasta el día 15 de enero de 2006,
inclusive.
Art. 9º — Apruébanse los Anexos I
y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 10. — Las disposiciones de la
presente resultarán de aplicación a partir del décimo día hábil administrativo
siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R.
Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1974
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Los responsables se clasificarán en chicos, medianos o grandes,
en función de determinados indicadores (vgr. ventas, cantidad de empleados), y
serán agrupados de acuerdo con el sector económico al que pertenecen. Se les
otorgará un puntaje según los desvíos determinados en la matriz de ponderación,
lo cual posibilitará establecer un ordenamiento ascendente de puntaje y
determinará su posición relativa con respecto a los sujetos de su misma
magnitud y sector económico.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1974
DEPENDENCIAS
DIRECCION REGIONAL
MICROCENTRO
Agencia 9
Agencia 10
Agencia 49
Agencia 50
DIRECCION REGIONAL OESTE
Agencia 4
Agencia 14
Agencia 15
Agencia 54
Agencia 64
DIRECCION REGIONAL BAHIA
BLANCA
Agencia Sede Bahía Blanca
Distrito Carhué
Distrito Coronel Pringles
Distrito Coronel Suárez
Distrito Olavarría
Distrito Tres Arroyos
DIRECCION REGIONAL SAN JUAN
Agencia Sede San Juan
Agencia La Rioja
Distrito Chilecito
DIRECCION REGIONAL SANTA FE
Agencia Sede Santa Fe
Agencia Rafaela
Distrito Reconquista
Distrito San Jorge
Distrito Gálvez