Circular Informativa A-
317/2006.
Señor:
Gerente de la Cooperativa:
Ref.: Domicilio Fiscal Electrónico. Su reglamentación. .
Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Uds. a efectos
de informales que el día 20/01/2006 la AFIP ha publicado la Resolución General
Nº 1995 que tiene por objeto reglamentar el denominado “domicilio fiscal
electrónico” dispuesto por el artículo sin número agregado a continuación del
articulo 3) y mencionado en el inciso g) del articulo 100), en ambos casos de
la ley 11.683.
Esta norma dispone las
formalidades a cumplir por quien decida ejercer la opción de constituir este
tipo de domicilio, las obligaciones que conlleva dicha constitución y delimitar
cuales son los actos susceptibles de notificación por este medio. Remarcamos
que la constitución de este “domicilio fiscal electrónico” es optativa.
Los aspectos más
salientes que surgen de la norma son los siguientes:
o
Los
actos administrativos susceptibles de ser notificados por este medio son:
· las liquidaciones
administrativas de la obligación tributaria (art. 12 Ley 11.683);
· las citaciones;
notificaciones; intimaciones de pago (art. 51 y 64 del Decreto 1397);
· las liquidaciones e
intimaciones administrativas de intereses resarcitorios;
· toda otra citación;
notificación; emplazamiento o intimación vinculadas con los servicios web
brindados por la AFIP (detallados en el Anexo I de la norma) y/o los que brinde
en el futuro.
o
La
opción se ejerce mediante la transmisión vía “internet” de la Formula de Adhesión prevista en el
Anexo III de la norma.
o
Una
vez ejercida la opción hay que permanecer como mínimo 1 año, plazo que se
renovará automáticamente a su finalización
sin necesidad de solicitud expresa del contribuyente. Luego de
transcurrido el año los contribuyentes podrán revocar el domicilio mediante la
transmisión electrónica de la Formula de
Revocación que consta en el Anexo IV de la norma.
o
El
“domicilio fiscal electrónico” tendrá el carácter de domicilio fiscal
constituido.
o
Para
notificarse de los actos administrativos los contribuyentes deberán ingresar al
servicio “e-ventanilla” del sitio web de la AFIP y se consideraran notificados
en los siguientes momentos, lo que ocurra antes:
· el día en que el
contribuyente proceda a la apertura del documento digital que contiene la
comunicación o el día hábil posterior si aquel fuere inhábil, o
· los días martes o
viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o
comunicaciones se encuentren disponibles, o el día hábil inmediato siguiente si
alguno de ellos fuera inhábil.
La vigencia de esta
Resolución General esta prevista para el 01/02/2006. No obstante ello
recomendamos analizar la conveniencia de su opción por cada cooperativa,
teniendo en cuenta que facilita la forma de notificarse, pero estaríamos ante
un sistema muy dinámico al que hay que dar cumplimiento en tiempo y forma.
A continuación
transcribimos el texto completo de esta Resolución General, cuya lectura
sugerimos para una mejor interpretación.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia
Administración
Federal de Ingresos Públicos
COMUNICACION
INFORMATICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Resolución
General 1995
Procedimiento.
Ley Nº 26.044, artículo 1º, incisos II) y XXVIII).Comunicación informática de
Actos Administrativos. Domicilio Fiscal Electrónico. Formas, requisitos y
condiciones.
Bs. As.,
17/1/2006
VISTO la
Ley Nº 26.044, y
CONSIDERANDO:
Que la
citada ley incorporó el inciso g) al artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, estableciendo enunciativamente que las
citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicarán mediante la
comunicación informática del acto administrativo, a través de la puesta a
disposición del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal
electrónico constituido por los responsables.
Que a su
vez, el artículo sin número incorporado por la ley del visto a continuación del
artículo 3º de la ley procedimental, define al domicilio fiscal electrónico
como el sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo, constituido
por los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de
cualquier naturaleza, el que producirá los efectos de domicilio fiscal
constituido en el ámbito administrativo.
Que el
objetivo perseguido por ambas normas es simplificar y optimizar las
comunicaciones entre el organismo y los contribuyentes y/o responsables,
mediante instrumentos informáticos que, en forma paulatina, conlleven a la
disminución del uso del papel como soporte de datos, con el consiguiente
beneficio en materia de economía de trámites y de certeza en la relación
fisco-contribuyente.
Que a tal
fin corresponde reglamentar los actos susceptibles de notificación por medios
de comunicación informática y las formas, requisitos y condiciones a observar
por parte de los contribuyentes y/o responsables, para formalizar la
constitución del domicilio fiscal electrónico ante este organismo.
Que en
una primera etapa resulta aconsejable limitar la operatoria de comunicación por
medios informáticos, a las liquidaciones, intimaciones y notificaciones a que
se refieren los artículos 12 y 38 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, los artículos 51 y 64 del Decreto Nº 1397, del 12 de junio
de 1979 y sus modificaciones, y la Resolución General Nº 1235, como así
también, a todas las demás comunicaciones emitidas como consecuencia de la
adhesión del contribuyente a los servicios vía "web" brindados por
este organismo.
Que la
constitución del domicilio fiscal electrónico posibilitará a los contribuyentes
y/o responsables utilizar un servicio de comunicaciones con el fisco que estará
disponible las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
Que este
organismo cuenta con tecnología que permite otorgar los más altos estándares de
seguridad
respecto de los datos comunicados.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo sin
número incorporado a continuación del artículo 3º, por el artículo 100 inciso
g), ambos de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO
I – COMUNICACION INFORMATICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo
1º — Podrán notificarse mediante comunicaciones informáticas, conforme lo
dispuesto por el inciso g) del artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, los siguientes actos administrativos:
a) Las
liquidaciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
b) Las
citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de
presentación de declaraciones juradas y/o de pago y demás actos emitidos con
firma facsimilar, conforme los artículos 38 de la Ley Nº 11.683 (texto citado),
51 y 64 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y las
previstas en la Resolución General Nº 1235.
c) Toda
otra citación, notificación, emplazamiento o intimación emitidas por esta
Administración Federal vinculadas con los servicios "web" que se
detallan en el Anexo I y/o los que el organismo brinde en el futuro, a los que
hubiere adherido el contribuyente y/o responsable.
Dichas
comunicaciones se practicarán en el domicilio fiscal electrónico constituido
por los contribuyentes y/o responsables, que hayan ejercido la opción a que se
refiere el artículo incorporado a continuación del artículo 3º de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cumplan lo que se
establece en la presente.
Art. 2º — A los
efectos de la notificación, los contribuyentes y/o responsables, deberán
ingresar al servicio "web" "e-ventanilla" mediante el
procedimiento que se establece en el punto 2. del Anexo II.
Dicho
ingreso podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el
año.
La
notificación que se curse contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha
de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
b) Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres o razón
social del destinatario.
c)
Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de
emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y
cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando
correspondiere.
d)
Transcripción de la parte resolutiva. Este requisito podrá suplirse adjuntando
un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate,
situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.
Art. 3º — Los
actos administrativos comunicados informáticamente conforme el procedimiento
previsto en este capítulo, se considerarán notificados en los siguientes
momentos, el que ocurra primero:
a) El día
que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a
la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el
acceso a la opción respectiva de "e-ventanilla", o el siguiente hábil
administrativo, si aquél fuere inhábil, o
b) los
días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las
notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el servicio
"web" "e-ventanilla", o el día siguiente hábil
administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.
A fin de
acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el sistema
registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa
detallando, como mínimo, fecha de disponibilidad de la comunicación en el
mismo, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres
o razón social del destinatario, datos básicos del acto o instrumento
notificado (v.gr. fecha, tipo; número, asunto, área emisora, etc.), fecha de
apertura del documento digital que contiene la comunicación —cuando
correspondiere—, y datos de identificación del usuario habilitado que accedió a
"e-ventanilla".
Dicha
constancia impresa —debidamente certificada por autoridad competente de esta Administración
Federal—, se agregará a los antecedentes administrativos respectivos
constituyendo prueba suficiente de la notificación.
Asimismo,
el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una
constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta de su
domicilio fiscal electrónico y el resultado de la misma.
En caso
de inoperatividad del sistema por un lapso igual o mayor a VEINTICUATRO (24)
horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b) de
este artículo. En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará
perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente
—en su caso—, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. El
sistema mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los días no
computables a que se refiere este párrafo.
CAPITULO
II - DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
Art. 4º — El
domicilio fiscal electrónico a que se refiere el artículo incorporado por la
Ley Nº 26.044 a continuación del artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, se instrumentará mediante una
funcionalidad específica de la aplicación informática denominada
"e-ventanilla", que operará a través del sitio "web" de
este organismo (http://www.afip.gov.ar), cuyos aspectos técnicos y de
operatoria se definen en el Anexo II.
Art. 5º — A los
efectos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes
y/o responsables deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación
y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión que se aprueba
como Anexo III de la presente.
A tal
fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio "e-ventanilla" y
poseer la clave fiscal que otorga esta Administración Federal, siendo únicos
responsables de la custodia, privacidad y confidencialidad de la misma.
Los
contribuyentes y/o responsables que constituyan el domicilio fiscal
electrónico, podrán autorizar a una o más personas a acceder a las
comunicaciones informáticas previstas en el Capítulo I de la presente.
El
sistema otorgará un perfil de usuario específico y único por cada sujeto
autorizado, que se encontrará asociado a la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable.
Art. 6º — La
constitución del domicilio fiscal electrónico se juzgará perfeccionada con la
transferencia electrónica de la fórmula de adhesión indicada en el primer
párrafo del artículo anterior, efectuada por el contribuyente, responsable o
persona debidamente autorizada al efecto. A modo de aceptación de la misma, el
sistema remitirá una comunicación informática categorizada como de
"Importancia alta" con arreglo a lo previsto en el punto 2.7.3. del
Anexo II de la presente, dirigida al domicilio fiscal electrónico constituido
por el contribuyente o responsable y posibilitará su impresión para constancia.
Art. 7º — El
domicilio fiscal electrónico registrado por los contribuyentes y/o responsables
en los términos dispuestos en esta resolución general, producirá en el ámbito
administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y
plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones
aludidas en el artículo 1º de la presente, que allí se practiquen.
Los
documentos digitales que se trasmitan a través del servicio "web"
"e-ventanilla" gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios,
de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente
de su existencia y de la información contenida en ellos.
La
constitución del domicilio fiscal electrónico en los términos de esta
resolución general, importa para el constituyente la renuncia expresa a oponer
en sede administrativa y/o judicial defensas relacionadas con la inexistencia
de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el
mismo.
Art. 8º — La
constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes de
la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 3º de la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en la Resolución
General Nº 301, sus modificatorias y complementarias, ni limita o restringe las
facultades de esta Administración Federal de practicar notificaciones por medio
de soporte papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.
Art. 9º — El
domicilio fiscal electrónico constituido con arreglo a la presente resolución
general tendrá una vigencia mínima de UN (1) año contado a partir de la fecha
de comunicación de su aceptación en la forma indicada en el artículo 6º, la que
será renovada en forma automática a su vencimiento sin necesidad de solicitud
expresa por parte del responsable. Transcurrido el plazo mínimo aludido, el
constituyente podrá solicitar la revocación del domicilio fiscal a que se
refiere la presente resolución general, mediante la transferencia electrónica
de la fórmula que se aprueba como Anexo IV y surtirá efectos a partir de la
comunicación que emita este organismo en la forma prevista en el artículo 6º.
CAPITULO
III - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. —
Apruébanse los Anexos I, II, III y IV que forman parte de esta norma.
Art. 11. — La
presente será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 12. —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1995
SERVICIOS "WEB" QUE PRESTA EL ORGANISMO
DENOMINACION
|
RESOLUCION
GENERAL Nº |
Presentación
de DDJJ y Pagos |
VARIAS |
Tarjetas
de Débito/Crédito RG 1166/02,1486/03 – Transferencia
de Información |
VARIAS |
Solicitud
de exclusión total/parcial (Regímenes de Retención/Percepción/Pagos a cuenta) |
17 |
Factuweb
RFI |
100 |
Régimen
Informativo de Consumos Relevantes |
160 |
Pagos a
proveedores |
1351 |
Régimen
Especial de Almacenamiento y Registración |
1361 |
Representantes
y prestadores de servicios |
1375 |
(sujetos
residentes en el exterior) |
|
Terceros
Intervinientes |
1375 |
RG Nº
1394 - Régimen de Devolución de Retenciones |
1394 |
Productores
de Seguros |
1432 |
CITI
Ventas |
1575 |
CUILes
Inexistentes |
1583 |
SICAM -
Plan de Facilidades para Autónomos y Monotributistas. |
1624 |
RG Nº
1639 Cancelación de Deudas con Estímulos a la Exportación |
1639 |
Consulta
del RAFA |
1678 |
Monotributo
– Adhesión |
1699 |
Sistema
CNR - Certificados de no retención - Seguridad Social |
1904 |
Consulta
de Póliza Electrónica |
1912 |
Presentación
de Póliza electrónica |
1912 |
Consulta
F921/F941 |
1915 |
Factura
electrónica |
1956 |
Mis
facilidades |
1966 |
Mis
facilidades |
1967 |
Siper |
1974 |
Síndicos
F.735 - Requerimiento de Deuda. RG 1975 |
1975 |
Miregistro
- Consulta Organismos |
1981 |
Miregistro
– Empleadores |
1981 |
Participaciones
societarias - RG 4120 |
4120 |
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1995
CONSTITUCION DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
ASPECTOS TECNICOS Y DE OPERATORIA
1.
ASPECTOS TECNICOS
1.1.
Sitio seguro
El
ambiente sobre el cual operará el sistema está formado por un conjunto de
mecanismos de seguridad, compuesto por reglas de filtrado en los ruteadores,
listas de control de accesos, paredes de fuego (firewall), y mecanismos de
encripción por equipo (hardware), de las claves de seguridad e identificación
personal de los usuarios y los algoritmos de encripción.
La
comunicación que se establezca entre el contribuyente y el servidor estará
encriptada en tiempo real.
La clave
fiscal será resguardada en un equipo con estrictas medidas de seguridad física
y lógica.
Ante
cualquier violación, los mecanismos de seguridad lógicos impedirán la
recuperación de los datos allí almacenados.
1.2.
Requerimientos de hardware y software
1.2.1. PC
486 o superior, año 2000 compatible.
1.2.2.
Modem.
1.2.3.
Windows 3.X o superior.
1.2.4.
Impresora: cualquiera, excepto las que utilicen papel térmico.
1.2.5.
Navegador: Netscape Navigator (versión 4.0 o posterior) o Microsoft Internet
Explorer (versión 4.0 o posterior).
1.2.6. No
se podrán utilizar navegadores en versiones "beta".
1.2.7.
Los nuevos navegadores que se comercialicen en el futuro serán liberados a su
uso en el sistema por esta Administración Federal, luego de analizar su
funcionamiento. La utilización de estos navegadores deberán asegurar que los
datos que se están enviando y/o recibiendo entre el computador del
contribuyente y/o responsable y el del organismo serán encriptados.
1.2.8.
Configuración de los navegadores:
1.2.8.1.
Se recomienda tener habilitadas las funciones de seguridad SSL 3.0.
1.2.8.2.
No se deberá habilitar la opción "Permitir archivos continuos de páginas
SSL" (ALLOW PERSISTENT CATCHING OF PAGES RETRIEVED THROUGH SSL) en las
opciones de red (NETWORK OPTIONS) del programa Netscape ni activar la opción:
"No encriptar con MD5 MAC" (NO ENCRYPTION WITH AN MD5 MAC) dentro de
las opciones de seguridad del mismo programa.
1.2.8.3.
En Microsoft Internet Explorer, activar la opción "no salvar páginas
seguras en disco", (DO NOT SAVE SECURE PAGES TO DISK) ingresando por
opciones (OPTIONS) "configuración avanzada del protocolo
criptográfico" (ADVANCED CRYPTOGRAPHY SETTINGS CRYPTOGRAPHY PROTOCOLS).
2.
OPERATORIA
2.1.
Habilitación: El domicilio fiscal electrónico se habilitará mediante una
funcionalidad específica del servicio "web" denominado
"e-ventanilla".
2.2. Una
vez adherido al servicio conforme el artículo 4º de la presente el
contribuyente y/o responsable deberá dar el alta al servicio respectivo.
2.3. Al
ingresar con su usuario de clave fiscal tendrá disponible, en un menú
individual, el servicio denominado "e-ventanilla", donde podrá
verificar todas las comunicaciones enviadas a su domicilio fiscal electrónico.
Como prestación inicial el sistema brindará al usuario un estado de situación,
identificando las comunicaciones leídas y las no leídas de cada servicio.
2.4.
Todas las comunicaciones depositadas en el domicilio fiscal electrónico tienen
un tiempo de vida, que se encuentra identificado con el contenido de la misma.
Superado el tiempo de vida (contado a partir de la fecha de generación de la
comunicación informática), ésta será removida de su domicilio fiscal
electrónico y depositada en un archivo histórico de comunicaciones.
2.5. Para
recibir avisos acerca de las novedades producidas en el domicilio fiscal
electrónico, se podrán registrar distintas direcciones de correo electrónico.
El usuario podrá modificar estas direcciones tantas veces como considere
necesarias.
2.6.
También estará disponible una "consulta de eventos" donde el usuario
tendrá un detalle de todas las operaciones realizadas por él, indicando tipo de
operación, fecha y hora de la misma. De esta manera el usuario podrá verificar
y/o recordar todas las operaciones realizadas sobre el sistema.
2.7. El
servicio prevé la clasificación de las comunicaciones informáticas según su
grado de importancia, habiéndose definido las siguientes categorías:
2.7.1.
Importancia baja: El sistema posibilitará al usuario consultarlas en el momento
que considere oportuno, sin limitaciones de operación en los restantes
servicios "web" a los que se halle adherido.
2.7.2.
Importancia media: Las comunicaciones con esta graduación serán identificadas,
a modo de alerta, al ingresar el usuario y contraseña en su portal individual,
permitiéndole el acceso inmediato a su domicilio fiscal electrónico.
2.7.3.
Importancia alta: En este caso el sistema informará la existencia de la misma
apenas el responsable autorizado haya ingresado su usuario y contraseña en su
portal individual, redireccionándolo automática e inmediatamente a su domicilio
fiscal electrónico para su lectura. Hasta que la comunicación no haya sido
leída, el sistema imposibilitará al usuario a operar con ningún otro servicio
electrónico del organismo.
2.8. El
sistema no permitirá la eliminación ni modificación de los mensajes por parte
del usuario.
Las
posibilidades de consulta son de sólo lectura.
2.9. Para
el caso de archivos adjuntos a una comunicación, el sistema prevé un sistema de
no repudio, mediante la inclusión de la firma PKCS#7 para cada archivo adjunto
al mensaje del organismo.
De esta
manera el usuario podrá verificar no sólo la integridad del archivo descargado,
sino además que el originador del archivo ha sido el organismo, y que su
contenido no ha sido modificado durante la transferencia.
2.10. Los
programas y servicios adheridos tendrán automáticamente su devolución por
e-ventanilla, independientemente que esté o no habilitado algún usuario para el
uso del domicilio fiscal electrónico.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1995
CONSTITUCION DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
FORMULA DE ADHESION
En mi
carácter de .......................... (1) del contribuyente
....................... ................... (2), CUIT Nº
............................... (3), con domicilio fiscal en
........................... (4) declaro libre y voluntariamente mi decisión de
constituir domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto por el
artículo incorporado por la Ley Nº 26.044 a continuación del artículo 3º de la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por la Resolución
General Nº 1995. A tal efecto, declaro aceptar en todos sus términos las
condiciones de la operatoria que se indican a continuación:
PRIMERA:
La clave fiscal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome
en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto,
asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de toda responsabilidad que de ello
derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o
defecto del uso de la clave fiscal o en la acreditación de la existencia de la
transacción electrónica.
SEGUNDA:
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confirmará la aceptación de esta
constitución, como también las demás transacciones electrónicas efectuadas en
el domicilio fiscal electrónico, por medio de un mensaje con fecha, hora y
concepto.
TERCERA:
Las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a
mi alcance.
CUARTA:
Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al
servicio "web" desde mi computadora personal o laboral, evitando
hacerlo desde otras computadoras.(Ej. locutorio, cibercafé, etc.).
QUINTA:
Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio
"web", haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios
correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS a suspender y/o interrumpir dicho servicio.
SEXTA: La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no asume ninguna responsabilidad
por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o
nodos ajenos al mismo.
SEPTIMA:
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá modificar en cualquier
momento, las transacciones electrónicas disponibles y/o el servicio
"web" correspondiente al domicilio fiscal electrónico, sin previo
aviso.
OCTAVA:
Acepto la prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones
electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema informático de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y toda otra prueba emitida por
el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas.
NOVENA:
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá dejar sin efecto la
relación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente.
DECIMA:
Las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico serán válidas
y plenamente eficaces conforme lo dispuesto en el artículo incorporado a
continuación del artículo 3º y en el inciso g) del artículo 100 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ambos incorporados por la
Ley Nº 26.044.
DECIMO
PRIMERA: Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer
—en sede administrativa o judicial— defensas relacionadas con la inexistencia
de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el
mismo.
Lugar y
fecha .........................................(5) Apellido y nombres del
presentante: ..............................................................
Documento de Identidad: Tipo: ...............................
Nº.............................CUIL/CUIT...........................................................Domicilio.........................................................
(1)
Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable,
administrador, tutor, síndico, etc.
(2)
Apellido y nombres, razón social o denominación del contribuyente.
(3) CUIT
del contribuyente.
(4) Domicilio
fiscal del contribuyente.
(5) A
consignar automáticamente por el sistema.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 1995
CONSTITUCION DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
FORMULA DE REVOCACION
En mi
carácter de .......................... (1) del contribuyente ..............................
.................. (2), CUIT Nº .................................. (3), con
domicilio fiscal en ........................... (4) declaro mi decisión de
revocar el domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto por el artículo
9º de la Resolución General Nº 1995, quedando a la espera de la comunicación
que ese organismo emita, en la forma prevista en el artículo 6º de dicha norma.
Lugar y
fecha :................................... (5) Apellido y nombres del
presentante: ..............................................................
Documento de Identidad: Tipo: ..............................
Nº...........................CUIL/CUIT............................Domicilio....................................................
(1) Titular,
o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable, administrador,
tutor, síndico, etc.
(2)
Apellido y nombres, razón social o denominación del contribuyente.
(3) CUIT
del contribuyente.
(4)
Domicilio fiscal del contribuyente.
(5) A
consignar automáticamente por el sistema.