Circular Informativa A – 320/2006.

Buenos Aires, 1 de Febrero de 2006.

Señor:

Gerente de la Cooperativa:

Ref.:  Medios de pago. Nota Externa 7/05 (AFIP). Nuevas aclaraciones sobre la ley Antievasión. R.G. 2004.

--------------------------------------

Estimado Cooperador:

 

                                                                                    Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que en el día de hoy la AFIP ha publicado la Resolución General Nº 2004, esta norma modifica la norma reglamentaria de la ley antievasión, que es  la Resolución General Nº 1547, y también deja sin efecto algunos puntos de la Nota Externa 7/05 (AFIP), que habían generado gran polémica y de los cuales habíamos manifestado nuestra opinión en la Circular 313/05.

 

                                                                                    Ahora pasamos a mencionar las principales modificaciones que ha producido la R.G. 2004.

 

a)      Agrega un párrafo al artículo 1 de la R.G. 1547, con el cual despeja las dudas y queda ratificado que las limitaciones de los medios de pago a que hace referencia el artículo 1 de la ley 25.345, es solamente aplicable a los pagos totales o parciales de sumas de dinero, en moneda de curso legal o extranjera.

 

b)      Los pagos que se realicen a los cesionarios de facturas o documentos equivalentes cedidas por los vendedores, locadores o prestadores, podrán realizarse validamente a:

1. Entidades financieras: mediante cheques librados directamente a nombre de las
                                           mismas.

2. Otros cesionarios: mediante cheques librados a nombre del emisor de la factura o
                                   documento equivalente.

 

c)      Se modifica el artículo 5 de la R.G. 1547, agregando de esta forma “la orden de pago” a los documentos en los cuales se puede dejar constancia del medio de pago utilizado (hasta ahora mencionaba solamente la factura y el recibo o el registro informatizado).

 

      Para que la orden de pago emitida por sistemas informáticos, sea admitida como uno
     de los documentos donde el adquirente, locatario o prestatario pueda asentar la forma
     de pago utilizada esta deberá:

 

1.    Poseer numeración consecutiva y progresiva.

2.    Agregar y conservar una copia de la misma junto a la factura o documento equivalente respectivo.

3.    Conservar el original y las copias de las ordenes de pago anuladas.

 

             Las registraciones efectuadas con anterioridad a la vigencia de la RG 2004 (1/2/06) se
             considerarán válidas, cualquiera sea el método de emisión utilizado, siempre que a su
             respecto se cumplan los extremos indicados en los puntos 1., 2. y 3. precedentes.

 

d)      En su artículo 2 la R.G. 2004 deja sin efecto los puntos: 3 (Cesiones de crédito), 4 inc. c) (orden de pago) y 10 (pago en especies). Con respecto a estos puntos queremos hacer hincapié en el segundo y tercero.

 

El punto 4), inciso c): no permitía registrar en la orden de pago la forma de pago utilizada. Ahora se deja sin efecto y se permite usar este documento para dejar constancia de la forma de cancelación de la obligación, siempre que se cumplan los nuevos requisitos que enumeramos en el punto c).

 

Punto 10): Pago en especie, se deja sin efecto este punto. Este pago sigue teniendo plena vigencia, lo cual es muy importante para nuestra actividad.

 

Con respecto al pago en especie recordamos que en la Circular 313/05 habíamos dado nuestra opinión y que a través de Coninagro se había presentado una nota a la AFIP pidiendo la derogación del punto 10 de la Nota Externa N° 7.

 

                                                                                    Cordialmente.

 

 

 

                                                                                                Cr. Fernando L. Orecchia.

 

 

 

RESOLUCION GENERAL 2004/2006 (A.F.I.P.)

Procedimiento tributario - Prevención de la evasión fiscal - Medios de pago o procedimientos de cancelación - Modificación de la res. general 1547/2003 (A.F.I.P.) y de la nota externa 7/2005 (A.F.I.P.).

Fecha de Emisión: 30/01/2006

Publicado en:  Boletín Oficial 01/02/2006

 

VISTO la Resolución General Nº 1547, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se reglamentaron diversos aspectos de la Ley Nº 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones.

Que la experiencia recogida desde su vigencia aconseja efectuar adecuaciones a la norma del visto, en orden a contemplar determinadas operatorias, con el fin de precisar y facilitar la aplicación de dicho régimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada, y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 1547, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

 

a) Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1º, el siguiente:

 

"Las limitaciones de medios de pago establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.345, sus modificaciones y normas complementarias, resultan aplicables únicamente a los pagos totales o parciales de sumas de dinero -en moneda de curso legal o extranjera- realizados a partir de su vigencia.".

 

b) Incorpórase como segundo párrafo del artículo 2º, el siguiente:

 

"Los pagos que los compradores, locatarios y prestatarios deban realizar a instituciones comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, en su carácter de cesionarias de facturas o documentos equivalentes oportunamente cedidos por los vendedores, locadores o prestadores -sea en propiedad, garantía o para gestión de cobro- podrán realizarse válidamente mediante cheques librados directamente a nombre de la entidad financiera. Cuando se trate de otros cesionarios, deberán emitirse los cheques con arreglo a lo normado en el párrafo anterior.".

 

c) Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:

 

"ARTICULO 5º- El adquirente, locatario o prestatario deberá dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en:

 

a) La factura o documento equivalente recibido; o

 

b) el recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, deberá también consignar el o los números de la o las facturas o documentos equivalentes que se cancelan en forma total o parcial; o

 

c) la orden de pago emitida mediante sistemas informáticos que permitan tal emisión junto con el pago respectivo, y en tanto:

 

1. dicho documento cuente con numeración consecutiva y progresiva,

 

2. se agregue y conserve una copia de la misma junto a la factura o documento equivalente respectivo,

 

3. se conserven el original y las copias de las órdenes de pago anuladas.

 

Las registraciones efectuadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma se considerarán válidas, cualquiera sea el método de emisión utilizado, siempre que a su respecto se cumplan los extremos indicados en los puntos 1, 2, y 3 precedentes.

 

Cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros -común, de pago diferido y/o cancelatorio- deberá indicar además la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de su librador o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.

 

La obligación establecida en el presente artículo podrá cumplirse, utilizando con carácter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas computadorizados, que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposición del personal fiscalizador de este organismo.

 

La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.

Para la elaboración del mencionado registro se deberán observar los datos, especificaciones y diseños que se consignan respectivamente en el Anexo de la presente.".

 

Art. 2º - Déjanse sin efecto los puntos 3., 4., inciso c) y 10. de la Nota Externa Nº 7/05 (AFIP), desde el día de su entrada en vigencia.

 

Art. 3º - Las modificaciones dispuestas en el artículo 1º de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones realizadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 1547, su modificatoria y complementaria.

 

Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.