Circular Informativa A – 320/2006.
Buenos Aires, 1 de Febrero de 2006.
Señor:
Gerente de la Cooperativa:
Ref.: Medios de pago. Nota Externa 7/05 (AFIP). Nuevas aclaraciones sobre la ley Antievasión. R.G. 2004.
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Estimado Cooperador:
Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que en el día de hoy la AFIP ha publicado la Resolución General Nº 2004, esta norma modifica la norma reglamentaria de la ley antievasión, que es la Resolución General Nº 1547, y también deja sin efecto algunos puntos de la Nota Externa 7/05 (AFIP), que habían generado gran polémica y de los cuales habíamos manifestado nuestra opinión en la Circular 313/05.
Ahora pasamos a mencionar las principales modificaciones que ha producido la R.G. 2004.
a) Agrega un párrafo al artículo 1 de la R.G. 1547, con el cual despeja las dudas y queda ratificado que las limitaciones de los medios de pago a que hace referencia el artículo 1 de la ley 25.345, es solamente aplicable a los pagos totales o parciales de sumas de dinero, en moneda de curso legal o extranjera.
b) Los pagos que se realicen a los cesionarios de facturas o documentos equivalentes cedidas por los vendedores, locadores o prestadores, podrán realizarse validamente a:
1. Entidades financieras: mediante cheques librados directamente a
nombre de las
mismas.
2. Otros cesionarios: mediante cheques librados a nombre del
emisor de la factura o
documento equivalente.
c) Se modifica el artículo 5 de la R.G. 1547, agregando de esta forma “la orden de pago” a los documentos en los cuales se puede dejar constancia del medio de pago utilizado (hasta ahora mencionaba solamente la factura y el recibo o el registro informatizado).
Para que la orden de
pago emitida por sistemas informáticos, sea admitida como uno
de los documentos donde el
adquirente, locatario o prestatario pueda asentar la forma
de pago utilizada esta deberá:
1. Poseer numeración consecutiva y progresiva.
2. Agregar y conservar una copia de la misma junto a la factura o documento equivalente respectivo.
3. Conservar el original y las copias de las ordenes de pago anuladas.
Las registraciones efectuadas con
anterioridad a la vigencia de la RG 2004 (1/2/06) se
considerarán válidas,
cualquiera sea el método de emisión utilizado, siempre que a su
respecto se cumplan los
extremos indicados en los puntos 1., 2. y 3. precedentes.
d) En su artículo 2 la R.G. 2004 deja sin efecto los puntos: 3 (Cesiones de crédito), 4 inc. c) (orden de pago) y 10 (pago en especies). Con respecto a estos puntos queremos hacer hincapié en el segundo y tercero.
El punto 4), inciso c): no permitía registrar en la orden de pago la forma de pago utilizada. Ahora se deja sin efecto y se permite usar este documento para dejar constancia de la forma de cancelación de la obligación, siempre que se cumplan los nuevos requisitos que enumeramos en el punto c).
Punto 10): Pago en especie, se deja sin efecto este punto. Este pago sigue teniendo plena vigencia, lo cual es muy importante para nuestra actividad.
Con respecto al pago en especie recordamos que en la Circular 313/05 habíamos dado nuestra opinión y que a través de Coninagro se había presentado una nota a la AFIP pidiendo la derogación del punto 10 de la Nota Externa N° 7.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia.
RESOLUCION
GENERAL 2004/2006
(A.F.I.P.)
Procedimiento tributario -
Prevención de la evasión fiscal - Medios de pago o procedimientos de cancelación - Modificación de la res. general 1547/2003 (A.F.I.P.) y de la nota externa 7/2005 (A.F.I.P.).
Fecha de Emisión: 30/01/2006
Publicado en: Boletín Oficial 01/02/2006
VISTO
la Resolución General Nº 1547, su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la citada norma se reglamentaron diversos aspectos de la Ley Nº 25.345
-Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones.
Que
la experiencia recogida desde su vigencia aconseja efectuar adecuaciones a la
norma del visto, en orden a contemplar determinadas operatorias, con el fin de
precisar y facilitar la aplicación de dicho régimen.
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de
Análisis de Fiscalización Especializada, y las Subdirecciones Generales de
Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º - Modifícase la Resolución General Nº 1547, su modificatoria y
complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a)
Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1º, el siguiente:
"Las
limitaciones de medios de pago establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº
25.345, sus modificaciones y normas complementarias, resultan aplicables
únicamente a los pagos totales o parciales de sumas de dinero -en moneda de
curso legal o extranjera- realizados a partir de su vigencia.".
b)
Incorpórase como segundo párrafo del artículo 2º, el siguiente:
"Los
pagos que los compradores, locatarios y prestatarios deban realizar a
instituciones comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, en su
carácter de cesionarias de facturas o documentos equivalentes oportunamente
cedidos por los vendedores, locadores o prestadores -sea en propiedad, garantía
o para gestión de cobro- podrán realizarse válidamente mediante cheques
librados directamente a nombre de la entidad financiera. Cuando se trate de
otros cesionarios, deberán emitirse los cheques con arreglo a lo normado en el
párrafo anterior.".
c)
Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:
"ARTICULO
5º- El adquirente, locatario o prestatario deberá dejar constancia del medio de
pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en:
a)
La factura o documento equivalente recibido; o
b)
el recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En
este caso, deberá también consignar el o los números de la o las facturas o
documentos equivalentes que se cancelan en forma total o parcial; o
c)
la orden de pago emitida mediante sistemas informáticos que permitan tal
emisión junto con el pago respectivo, y en tanto:
1.
dicho documento cuente con numeración consecutiva y progresiva,
2.
se agregue y conserve una copia de la misma junto a la factura o documento
equivalente respectivo,
3.
se conserven el original y las copias de las órdenes de pago anuladas.
Las
registraciones efectuadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma
se considerarán válidas, cualquiera sea el método de emisión utilizado, siempre
que a su respecto se cumplan los extremos indicados en los puntos 1, 2, y 3
precedentes.
Cuando
el medio de pago utilizado sea cheque de terceros -común, de pago diferido y/o
cancelatorio- deberá indicar además la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de su librador o del comprador a la entidad financiera, según
corresponda.
La
obligación establecida en el presente artículo podrá cumplirse, utilizando con
carácter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas
computadorizados, que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse
archivado a disposición del personal fiscalizador de este organismo.
La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.
Para la elaboración del mencionado registro se deberán observar los datos, especificaciones y diseños que se consignan respectivamente en el Anexo de la presente.".
Art. 2º - Déjanse sin efecto los puntos 3., 4., inciso c) y 10. de la Nota Externa Nº 7/05 (AFIP), desde el día de su entrada en vigencia.
Art. 3º - Las modificaciones dispuestas en el artículo 1º de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones realizadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 1547, su modificatoria y complementaria.
Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.