MIME-Version: 1.0 Content-Location: file:///C:/99335292/Cir332.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
= &nb= sp; = &nb= sp; = Circular Informativa A 332/2006.
&= nbsp; &nbs= p; &= nbsp; &nbs= p; &= nbsp; &nbs= p; &= nbsp; Buenos Aires, 4 de Julio de 2006
Señor:
Gerente de
= &nb= sp; = &nb= sp; = &nb= sp; Ref.:= Retención de ganancias en la <= o:p>
=
&nb=
sp; =
&nb=
sp; =
&nb=
sp; =
comercialización de granos.
=
&nb=
sp; =
&nb=
sp; =
&nb=
sp; =
RG 2073/06.
=
&nb=
sp; =
&nb=
sp; =
&nb=
sp; =
Gestiones realizadas
Esti= mado Cooperador:
=
&nb=
sp; =
&nb=
sp; =
&nb=
sp;
En razón del escaso tiempo qu=
e
= &nb= sp; = &nb= sp; = &nb= sp; En la nota, que se adjunta a la presente, se describen algunos de los inconvenientes de implementación rápida de este régime= n de retención.
= &nb= sp; = = &nb= sp; = Si bien aún no tenemos respuesta, nos pareció oportuno comunicar= le estas gestiones a las cooperativas en razón de las inquietudes que algunas de ellas nos han manifestado.
= &nb= sp; = = &nb= sp; = Cordialmente
= &nb= sp; = &nb= sp; = &nb= sp; Cr. Fernando L. Orecchia
Buenos Aires, 3=
de julio de 2006
Señor
Administrador Federa=
l de
Ingresos Públicos
Dr. Alberto Remigio =
Abad
Presente
R=
ef.: Régimen de
retención del Impuesto a las ganancias en la comercialización=
de
granos. Resolución General -AFIP- Nº 2073. Solicitud de
prórroga de su entrada en vigencia.
De nuestra mayor consideración:
 =
; &n=
bsp;  =
; &n=
bsp;  =
; &n=
bsp;  =
; &n=
bsp; Nos
es grato dirigirnos a Uds. con el objeto de solicitar una prorroga en la
entrada en vigencia de la recientemente publicada Resolución General -AFIP- N=
º
2073. Cuestiones básicamente conceptuales que creemos deben ser
previamente aclaradas e inconvenientes en su implementación, motivan
este pedido.
Inconvenientes en la
implementación:
&=
uuml; =
El
escaso tiempo con el que cuentan los proveedores de software de las
cooperativas y/o las áreas de cómputos de estas, para que pue=
dan
analizar las modificaciones que incorpora esta Resolución General,
realizar los desarrollos correspondientes e implementarlos en
combinación con las áreas administrativas, con la etapa de pr=
ueba
imprescindible. Se publicó el 28/06/2006 y su entrada en vigencia es=
tá
prevista para el 10/07/2006.
&=
uuml; =
Esto
se ve agravado aún mas en el caso en los que varias cooperativas,
ubicadas a grandes distancias una de la otra, comparten el mismo proveedor =
de
software -suele suceder con bastante frecuencia- que no cuentan con la
estructura para realizar la implementación en todas al mismo tiempo.=
&=
uuml; =
En
las sociedades de hecho a partir de esta nueva norma se cambia el sujeto
pasible de retenciones, pasando de ser la sociedad a las personas integrant=
es
de la misma. Recordamos que en 830 a este tipo de
“sociedades” se les retenía como inscriptas en el impues=
to y
luego los titulares distribuían la retención en funció=
n de
su participación en la misma. Este cambio requiere además de =
un
cambio en la lógica del programa de retención, la
adecuación de los archivos maestros cargando la información q=
ue
deben enviar los integrantes de la “sociedad”: Esto,
necesariamente, requiere de un tiempo para la solicitud de dicha
información, el envío de la misma a las cooperativas y la car=
ga
en los archivos maestros de estas.
Inconvenientes conce=
ptuales
&=
uuml; =
En
las sociedades de hecho, además de los inconvenientes instrumentales
mencionados en el apartado anterior, se produce la particularidad de que el
sujeto pasible en el IVA es dicha sociedad y no sus integrantes. El Registro
Fiscal de Operadores de Granos esta vinculado al IVA ya que fue creado por =
&=
uuml; =
En
los casos en que la operatoria de granos se documente mediante los 1116/C -=
caso
típico en las cooperativas- al tener que incorporar en dichos
formularios la retención correspondiente, se produce el inconvenient=
e de
tener, potencialmente, casos puntuales en los que entre la fecha en que se =
realiza
la liquidación (y se consigna en ella la retención) y la fech=
a en
la que corresponde retener -la de efectivo pago de acuerdo a lo dispuesto p=
or
el articulo 4 de la norma- un productor pase de inscripto en el Registro Fi=
scal
de Operadores de Granos a no inscripto en el mismo, o viceversa. Creemos
necesario que se aclare como se deberá proceder en esos casos (si an=
ular
la liquidación y emitir una nueva, efectuar un complemento de
retención u otro modo).
&=
uuml; =
Se
debe aclarar si en las sociedades de hecho se debe consignar en el formular=
io
1116/C la retención a cada uno de los socios y como se resuelve si s=
on
muchos y no hay lugar en el formulario, o si se debe consignar el total de =
la
misma y en hoja complementaria hacer la discriminación de los sujetos
retenidos.
&=
uuml; =
Por
ser un sistema de retención acumulativo mensualmente, otra
situación que se puede dar es que por la exclusión del produc=
tor
en el Registro Fiscal de Operadores de Granos en un momento dado del mes, al
momento de efectuarse el pago de la primera liquidación que se emita=
a
partir del momento de la baja, el importe determinado de la retención
sea mayor al importe de la liquidación. Creemos necesario que se acl=
are
como actuar en el caso de cambios durante el mes en curso de situaciones de=
los
sujetos pasibles del impuesto.
&=
uuml; =
Como
ya lo mencionamos, la fecha de emisión del 1116/C no implica fecha de
pago. Esto produce un inconveniente en la aplicación del míni=
mo
no imponible ya que al tener que consignar la retención en dicho
formulario, puede darse el caso que el mínimo no imponible se aplique
sobre una factura que recién se va a pagar el mes siguiente.
&=
uuml; =
Nos
queda la duda respecto de si el mínimo no imponible se aplica o no
cuando el sujeto pasible de la
retención no esta inscripto en el impuesto a las ganancias y si lo e=
sta
en el Registro Fiscal de Operadores de Granos. Esta duda se presenta ya que=
en
&=
uuml; =
Al no
estar alcanzado por las disposiciones de articulo 10 de
Esperamos sepa comprender la impor=
tancia
de efectuar la aclaraciones a los temas planteados y la necesidad de la
prorroga que estamos solicitando. Esto adquiere mayor trascendencia aun si
tenemos en cuenta la gravedad de la sanción prevista por su
incumplimiento, que es la exclusión del Registro Fiscal de Operadore=
s de
Granos
Finalmente, entendemos que parte d=
e la
complejidad instrumental de la norma se podría resolver modificando =
los
siguientes aspectos:
a)=
=
Que
no sea obligatorio la inclusión de la retención en el formula=
rio
de liquidación 1116/C.
b)=
=
Que se admita considerar como insc=
riptas a
las sociedades de hecho y la retención sea practicada a la misma y
ésta la distribuya en proporción a la participación de=
los
socios, tal como se hace hasta ahora con
Aprovechamos la oportunidad para s=
aludarlo
atentamente.