MIME-Version: 1.0 Content-Location: file:///C:/993352B7/Cir347.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
&nb= sp; = &nb= sp; = &nb= sp; Circular Informativa A 347/2006.
&= nbsp; &nbs= p; &= nbsp; &nbs= p; &= nbsp; &nbs= p; Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2006
Señor:
Gerente
de
Ref.: Traslado o Tr=
ansporte
de Bienes en
= ------------------------------------
Esti= mado Cooperador:
Por medio de la presente informamos a Ud. que
Sugerimos ver nuestras circulares informativas A 328/06; 331= /06, 341/06; 343/06 y 346/06, de fecha 31-05-06; 03/07/06, 13/10/06, 27/11/06 y 21/12/06, respectivamente.
La vigencia de esta nueva disposición es a partir del 02/01/07.
Ahora hacemos un breve r=
epaso de
los cambios efectuados en
1. En el artículo 2= se agregan los incisos 10 al 15, ampliando los casos en que no resulta exigible obtener el COT. Para nuestro sector es importante remarcar el inciso 15 = que se refiere a la no obligatoriedad de obtener COT cuando se trate del primer transporte o traslado de semillas y cereales a granel, efectuado desde el s= itio mismo donde hubiese tenido lugar la extracción primaria.<= /p>
=
Destacamos que si bien
2.
Sustituye el penú=
;ltimo
párrafo del artículo 11, estableciendo que el uso del remi=
to
electrónico se deberá comunicar a
3. Se modifica el artículo 12, estableciendo que el COT tendrá vigencia desd= e el inicio del viaje, antes decía desde su emisión. También se incorpora un párrafo que establece que cuando el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del COT, que será de siete días.
4. Se aclara que las canti= dades, pesos o valores mínimos establecidos para determinar la obligación de obtener COT, deberán ser tenidas en cuenta en el origen del viaje.
5. Se incorpora el artículo 18 bis, estableciendo que sí en un mismo viaje se trasladan bienes, respecto de los cuales se hayan establecido distintas cantidades, pesos o valores mínimos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el COT, la obligación de ampara= r la mercadería deberá cumplirse con relación a la totalida= d de los bienes si cualesquiera de las especies transportadas supera el lí= ;mite previsto en alguno de los Anexos correspondientes a los que se hace referen= cia en el subinciso 1.1 del artículo 18 o si no dándose tal circunstancia, tales bienes, considerados en su totalidad, igualan o supera= n en peso o valor las cantidades mencionadas en el subinciso 1.2 del artí= culo citado.
&n= bsp;  = ; &n= bsp;  = ; &n= bsp; Ahora transcribimos el texto ordenado por nosotros, donde están todos los artículos actualizados hasta la disposición 100/06.
&n= bsp;  = ; &n= bsp;  = ; &n= bsp; Cordialmente.<= /p>
&n= bsp;  = ; &n= bsp;  = ; &n= bsp;  = ; Cr. Fernando L. Orecchia.
DISPOSICIÓN NORMAT=
IVA
SERIE "B" Nº 32/06.
Art.
1: La
obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el
territorio provincial mediante un Código de Operación de
Transporte, establecida en el artículo 34 bis del Código Fisc=
al
de
Art. 2: La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el Código de Operación de Transporte, no resultará exigible:
<=
span
lang=3DES-TRAD>1. Cuando la mercadería transportada no supere en can=
tidad
la que para cada especie establezca
2. Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.
3. Por un plazo de noventa días corridos a partir de = la fecha en que comience a regir la obligación de amparar el traslado o transporte para cada especie de bienes, respecto de:
3.1. Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior,
atribuible a
3.2. Aquellos contribuyentes cuyo inicio de actividades se h= ubiera producido durante el período fiscal en curso.
<=
span
lang=3DES-TRAD>4. Por un plazo de siete días corridos a partir de la=
fecha
en que comience a regir la obligación de amparar el traslado o
transporte para cada especie de bienes, respecto de aquellos contribuyentes=
del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del año
calendario inmediato anterior, atribuible a
<=
span
lang=3DES-TRAD>
5. Cuando el propietario de la mercadería transportad= a sea el Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.
6. Cuando el transporte o traslado de los bienes se efect&ua=
cute;e
dentro del propio predio o establecimiento industrial.
7. Cuando se transporten o trasladen bienes que para el
propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carác=
ter
haya sido consignado en el comprobante que, de conformidad con
8. Cuando de la documentación respaldatoria emitida de
conformidad a lo previsto en el artículo 35 de
9. Cuando el bien que se traslada sea el propio vehíc= ulo o medio de transporte.
10. Cuando se trasladen o transporten bienes que para el
propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o
publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el
comprobante que hubiese sido emitido de conformidad a lo previsto en
11. Cuando se trate de residuos especiales regidos por
12. Cuando se trate de residuos patogénicos regidos p=
or
13. Cuando se trasladen o transporten medicamentos que por e= star vencidos no sean aptos para el consumo, siempre que dicha circunstancia con= ste en la documentación respaldatoria de tales productos.
14. Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas.
A los fines previstos en el presente inciso deberá tr=
atarse
de productos terminados de acuerdo a lo establecido en
Art.
3: El
Código de Operación de Transporte deberá ser obtenido =
por
los sujetos obligados a emitir los comprobantes a los que se hace referenci=
a en
el inciso b) del artículo 8, respecto de las operaciones
señaladas en el inciso f) del artículo 1 de
En los casos en que el Código de
Operación de Transporte no sea obtenido por los sujetos mencionados =
en
el párrafo anterior, deberá ser solicitado por quien al momen=
to
de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería trans=
portada.
A los fines de lo señala=
do en el
párrafo anterior corresponde atribuir la propiedad de los bienes en
cabeza del destinatario de la entrega, si esta se efectúa en el luga=
r de
origen del traslado o transporte.
Art.
4: Los s=
ujetos
mencionados en el artículo anterior deberán obtener una clave=
de
acceso para la obtención del Código de Operación de
Transporte.
La referida clave será vál=
ida
sólo si es obtenida por alguno de los procedimientos que a
continuación se describen:
a) Al momento de la inscr=
ipción
como Contribuyente Directo o como Agente de Recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, podrá obtenerse
b) Por medio de la p&aacu=
te;gina
web de
Art.
5: Recep=
cionada
la clave emitida por el sistema que contendrá un total de 6
dígitos, el usuario deberá reemplazarla por otra, con
posterioridad podrá ser modificada, a instancia exclusiva del usuari=
o en
cualquier momento. Cada usuario poseerá una única clave,
responsabilizándose por su resguardo y protección, así
como por su correcto uso, considerándose que los datos transmitidos =
son
de su exclusiva autoría y responsabilidad.
Art. 6: Una vez obtenida la clave de acceso, el
Código de Operación de Transporte podrá ser solicitado=
por
los sujetos obligados, a través del sitio web de
1.- El carácter en que se solicit=
a el
código.
2.- La información
relativa a la identificación del emisor de los comprobantes a los qu=
e se
hace referencia en el inciso b) del artículo 8 de
3.- La información
relativa a la identificación del transportista y del transporte.
4.- La principal ví=
;a de
transporte a utilizar.
5.- La fecha de origen del
traslado de los bienes.
6.- El destinatario de los
bienes.
6.1. En los casos en que =
no se
pueda individualizar al o los destinatarios de los bienes al inicio del
traslado o transporte, de conformidad con lo establecido en el artíc=
ulo
31 de
7.- El tipo de productos =
y las
cantidades transportadas.
8.- La documentació=
;n
respaldatoria asociada.
9.- Distancia total en
kilómetros del recorrido.
Art.
7: El
incumplimiento, por parte del sujeto que hubiera obtenido un Código =
de
Operación de Transporte, del deber de información previsto en=
el
subinciso 6.1 del artículo anterior, será pasible de las
sanciones previstas en el artículo 52 del Código Fiscal (T.O.
2004), modificado por
Art.
8: El
Código de Operación de Transporte podrá, asimismo, ser
solicitado por los sujetos obligados vía telefónica llamando =
al
0800-999-736827, debiendo informarse los datos referidos a los siguientes
items:
1.- Clave única de
identificación tributaria del solicitante.
2.- El lugar de origen del
traslado o transporte.
3.- La distancia total en
kilómetros del recorrido.
4.- El principal producto
transportado.
5.- La documentació=
;n
respaldatoria asociada.
6.- Principal domicilio de
entrega.
Art.
9: La v&=
iacute;a
telefónica para solicitar el Código de Operación de
Transporte, prevista en el artículo anterior, se encontrará
habilitada sólo para los siguientes supuestos:
a) Cuando el obligado sea contribuyente =
del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del año
calendario inmediato anterior, atribuible a
b) Cuando el obligado sea contribuyente =
cuyo
inicio de actividades se hubiera producido durante el período fiscal=
en
curso.
c) Cuando el domicilio de origen, respec=
to de
las operaciones de traslado o transporte, se encuentre en una de las
localidades que se indican en el Anexo V de la presente.
d) Cuando el traslado o transporte de ga=
nado
vacuno tenga como domicilio de origen un remateferia.
e) Cuando se trate del traslado=
o
transporte de gas licuado de petróleo.
f) Cuando se trate del traslado=
o
transporte de cigarros y cigarrillos, siempre que el propietario de los bie=
nes
transportados sea el productor de los mismos y se trate del supuesto previs=
to
en el artículo 31 de
Art.
10: El
número de código obtenido deberá ser exhibido o inform=
ado,
incluso de manera verbal, ante cada requerimiento de
En los supuestos en que el código=
fuera
obtenido a través de la página web de
A= rt. 11: La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, también podrá cumplimenta= rse, hasta dentro de los treinta (30) minutos de iniciado el traslado o transpor= te, mediante la remisión de la información indicada en el artículo 6 de la presente, a través del remito electrónico.
La r= eferida remisión se efectuará a través de la transmisió= n de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica.
Quienes hagan uso de la opci&o=
acute;n
prevista en el presente artículo, deberán comunicar tal
circunstancia a
Quie= nes opten por cumplir con la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante la modalidad prevista en el presente artículo, podrán suministrar la información concerniente a la totalidad= de los bienes transportados, cualquiera sea su naturaleza o especie."
Art. 11 bis: Tratándose de los bienes a los que se hace referenci=
a en
el Anexo IV de
Art. 11 ter.: Cuando en el traslado de los bienes intervenga más d=
e una
empresa de transporte y se hubiese emitido la documentación
correspondiente de conformidad con lo previsto en los incisos a) o b) del
artículo 32 de
A= rt 12: El Código de Operación de Transporte tendr&aa= cute; una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad a lo siguiente:
1) Distancia total del recorrido menor a quin= ientos (500) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el d&iacu= te;a inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.<= /p>
2) Distancia total del recorrido comprendida = entre quinientos (500) kilómetros y menos de mil (1000) kilómetros:= la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato sigui= ente a la fecha de origen del traslado o transporte.
3) Distancia total del recorrido igual o mayo= r a mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será la q= ue consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de Operación de Transporte.
El= plazo de vigencia que corresponda de conformidad a lo dispuesto precedentemente, se extenderá en setenta y dos (72) horas cuando la operación se respalde con Guía Unica de Traslado, y en noventa y seis (96) horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria.
Art. 12 bis.: Cuando se utilicen con carácter transitorio
depósitos de terceros y, de conformidad a lo previsto en el
último párrafo del artículo 32 de
Art.
13: Los =
bienes
transportados dentro del territorio provincial, sin el correspondiente
Código de Operación de Transporte obtenido de acuerdo a lo
establecido en la presente Disposición, serán objeto de decom=
iso
de conformidad con lo previsto en el Título X del Código Fisc=
al
de
Art.
14: La
sanción de decomiso también resultará de aplicaci&oacu=
te;n
en los casos en que en el ejercicio de sus facultades de verificació=
n,
Dicha sanción no resultará
aplicable en el supuesto de que las discrepancias entre las cantidades
declaradas y las efectivamente transportadas no superen el diez por ciento =
(10
%).
Art.
15: En l=
os
supuestos en que, por causas atribuibles a desperfectos técnicos
ocasionados en los sistemas operativos de
En los casos en que el despe=
rfecto
técnico reconocido por
Art.
16: Apro=
bar los
Anexos I a V de la presente Disposición.
Art.
17: Inco=
rporar
como tercer párrafo del artículo 621 de
"Tratándose
de operaciones de traslado o transporte de bienes realizado dentro de la
provincia de Buenos Aires, las mismas deberán ampararse mediante un
Código de Operación de Traslado, en la forma que establezca <=
st1:PersonName
ProductID=3D"la Autoridad" w:st=3D"on">la Autoridad de
Aplicación."
A= rt. 18: Hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente Disposición deberá observarse, exclusivamente, cuando se verifiquen las siguientes condiciones= :
1. Se transporten o tras= laden por tierra:
1.1. Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos correspondie= ntes que forman parte de la presente Disposición, de acuerdo a las condiciones establecidas en los mismos o,
1.2. Bienes distintos de aquellos a los que se hace referenc=
ia en
el subinciso 1.1, cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos veinte=
mil
($20.000), o cuyo peso sea igual o superior a diez mil Kilogramos (
2.= En cualquiera de los supuestos previstos en el inciso anterior, el transporte o traslado terrestre se realice en el territorio de la provincia de Buenos Ai= res, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicho territorio.
Vigencia: (Surge del artículo 2 de
A=
rt. 18
bis.: Cuando en un mismo viaje se trasladen o transporten bienes, respecto =
de
los cuales se hayan establecido distintas cantidades, pesos o valores
mínimos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde
obtener el Código de Operación de Transporte, la
obligación de amparar la mercadería deberá cumplirse c=
on
relación a la totalidad de los bienes si cualesquiera de las especies
transportadas supera el límite previsto en alguno de los Anexos
correspondientes a los que se hace referencia en el subinciso 1.1 del
artículo 18 o si no dándose tal circunstancia, tales bienes,
considerados en su totalidad, igualan o superan en peso o valor las cantida=
des
mencionadas en el subinciso 1.2 del artículo citado.
-----------------------------------------------=
---------
Ubicamos aquí el artículo 7 de la Disposició=
;n
Normativa “B” 76/06, ya que este no reemplaza
ningún articulo y trata de vigencia.
A=
rtículo
7: La obligación de amparar el trasl=
ado o
transporte de bienes de conformidad a lo previsto en
Con respecto a los anexos, les sugerimos verlos
desde la pagina de internet de rentas (http://www.rentas.gba.gov.ar/), =
debido
a su extensión.
Anexo I s/DN “B” 100/06:=
se sustituye en el
artículo 1 del anexo IV de
1.Ganado vacuno:
Toros / Torunos (Código 01= 0200)
Terneros/ Terneras (Código= 010200)
Vacas / Vaquillonas (Código 010200)
Novillos (Código 010200)= span>
Novillitos (Código 010200)=
"
Anexos II: ver DN “B” 54/06.
Anexos III; IV; V; VI y VII ver DN “B” 63/06.