MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01C7F13F.52209850" Este documento es una página Web de un solo archivo, también conocido como archivo de almacenamiento Web. Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento Web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos, como Microsoft Internet Explorer. ------=_NextPart_01C7F13F.52209850 Content-Location: file:///C:/993352F7/Cir367.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
Circular Informativa A - 367/2007.
Buenos Aires, 05 de setiembre de 2007.
Señor:
Gerente de la Cooperativa:
Ref.:Disposición
Normativa “B” N° 49/2007. Prov. de Bs. As. . Pagos efectuados por los Agentes de Retención del Impu=
esto
sobre los Ingresos Brutos. Embargos. =
.
Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Ud. para
informarle que la Provincia de Bue=
nos
Aires ha emitido
Esta norma tenía pr=
evista su
vigencia original el 01/09/2007, pero luego de varios reclamos efectuados p=
or
cámaras representativas de distintos sectores de la actividad
económica, decidieron postergarla al 24/09/2007, mediante
En el marco de este tema s=
e efectuaron
reuniones para analizar las dificultades que generaba su aplicación,=
en
las cuales participaron representantes de
La norma original (DN
“B” 49/2007) preveía que los agentes de retención,
antes de efectuar pagos a todos y cada uno de sus proveedores, debían
notificarlo a la DPR para que este Organismo determine, mediante la
emisión de un “oficio electrónico”, si se deb&iac=
ute;a
proceder a retener suma alguna de dichos pagos en carácter de embarg=
o.
Del resultado de dichas re=
uniones,
las medidas más importantes que se dispondrían para hacer que
este régimen resulte más viable y no genere graves trastornos=
a
las administraciones de las empresas , serían los siguientes:
&=
sect; =
Se
publicaría en la página web de
&=
sect; =
Se
excluirían del régimen:
&=
uuml; =
las
remuneraciones en relación de dependencia;
&=
uuml; =
pagos
efectuados mediante transferencia electrónica a cuentas bancarias
abiertas bajo el CUIT del emisor de la factura a cancelar (porque en este c=
aso
informa el banco);
&=
uuml; =
pagos
inferiores a $ 1.000.
=
Se recomienda a las &aacut=
e;reas
de finanzas que adecuen sus procedimientos de manera de poder cumplir con e=
sta
norma ya que su incumplimiento implica la responsabilidad solidaria con el
deudor embargado hasta el valor de la suma de dinero que hubiera correspond=
ido
embargar.
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; &n=
bsp;  =
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bsp;  =
; &n=
bsp; &=
nbsp; Cr.
Fernando L. Orecchia