Circular Informativa A-256/2003.
                                                                  Buenos Aires, 30 de Diciembre de 2003.

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  1. Ref.: Régimen General de Percepción de Ingresos Brutos de la
             Provincia de Buenos Aires. Exclusión para los sujetos que
             desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias.
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Estimado Cooperador:

                                              Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Disposición Normativa Serie "B" Nº 86/03.

                                              La norma citada modifica a la Disposición Normativa "B" 1/02 incorporando como sujetos exceptuados de la Percepción de Ingresos Brutos de Buenos Aires a quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias (productores), por las operaciones que se efectúen a partir del 01/01/2004.

                                              Recordamos que la Disposición Normativa "B" N°47/03, modificada por las Disposición Normativa "B" N° 65/03 estableció que, las empresas que hayan obtenido durante el año 2002 ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), superiores a tres millones de pesos ($3.000.000) y hasta cinco millones de pesos ($5.000.000) deben comenzar a actuar como Agentes de Retención y Percepción de Ingresos Brutos a partir del 01/02/2004. Las empresas que hubieran superado los cinco millones ($5.000.000) en dicho período, debían comenzar a retener y percibir desde el 01/10/2003.

                                              A modo de revisión queremos señalar que corresponde realizar la percepción del impuesto cuando se realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios. El importe de la percepción surge de aplicar la alícuota del 2% sobre el importe neto facturado, sin IVA. Opcionalmente puede calcularse aplicando la alícuota del 2,50% sobre el importe total facturado, incluido el IVA, cuando los adquirentes, locatarios o prestatarios no revistan la condición de Responsables Inscriptos en dicho impuesto. El importe sujeto a percepción que surja de la factura o documento equivalente debe ser igual o superior a cien pesos ($100). De lo contrario no se debe percibir por dicha operación.

                                            A continuación transcribimos el texto completo de la norma para su mejor comprensión.

                                            Cordialmente.

 

                                                                      Cr. Fernando L. Orecchia

 

Disposición Normativa-Serie "B" Nº 086/03

La Plata, 17 de Diciembre de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 350 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, se establece un régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que recae sobre los contribuyentes que desarrollan actividades agropecuarias.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 391 del mismo cuerpo normativo, el importe a retener e ingresar será el que resulte de aplicar la alícuota que corresponda para la actividad, según lo establezca la ley pertinente.
Que la aplicación simultánea del citado régimen de retención con otros regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en especial con el régimen general de percepción reglamentado en las Secciones Uno y Dos, del Capítulo IV, Título V, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, ocasiona a quienes realizan exclusivamente actividad agropecuaria permanentes saldos a favor del tributo, razón por la cual resulta conveniente disponer la exclusión de los mismos del régimen general de percepción.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
D I S P O N E:

Artículo 1: Agregar en el artículo 287 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, como inciso 5, el siguiente texto:
"5) Los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias."

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición con relación a las operaciones que se efectúen a partir del 1° de Enero de 2004.
Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.