Circular Informativa A-246/2003.
Buenos Aires, 03 de Junio de 2003.

 

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

Ref.: Presentación de estados contables no ajustados por inflación.

Estimado Cooperador:

                                   Comunicamos a Ud. que en el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución 1424/03 del INAES, que dispone lo siguiente:

  1. Las mutuales y cooperativas no deberán practicar el ajuste por inflación (dispuesto por la Resolución 1150/02 del INAES), a partir del día 26 de marzo de 2003.
  2. Respecto del contenido y forma de los estados contables, se aplicarán las normas de las resoluciones técnicas emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, siempre que estas no impliquen la presentación de estados contables en moneda homogénea: RT N°4 (Consolidación de Estados Contables); RT N°8 (Normas Generales de Exposición); RT N°9 (Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios), RT N°11 (Normas Particulares de Exposición Contable para Entes sin Fines de Lucro, solo para Mutuales); RT N°16 (Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales); RT N° 17 (Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General) y RT N° 19 (Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nros. 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14).
  3. Las mutuales y cooperativas deberán acompañar en nota a los Estados Contables, el Estado Contable Ajustado, siempre que el Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) sea superior al 8%, a los efectos de permitir la determinación del capital a mantener.

 

         Cordialmente.

 

                                                                                               Cr. Fernando L. Orecchia