Circular Informativa A-246/2003.
Buenos Aires, 03 de Junio de 2003.
Señor:
Gerente de la Cooperativa:
Ref.: Presentación de estados contables no ajustados por
inflación.
Estimado Cooperador:
Comunicamos
a Ud. que en el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución 1424/03
del INAES, que dispone lo siguiente:
- Las mutuales y cooperativas no deberán practicar el ajuste por inflación (dispuesto
por la Resolución 1150/02 del INAES), a partir del día 26 de marzo de 2003.
- Respecto del contenido y forma de los estados contables, se aplicarán las normas de las
resoluciones técnicas emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, siempre que estas no impliquen la presentación de estados contables
en moneda homogénea: RT N°4 (Consolidación de Estados Contables); RT N°8 (Normas
Generales de Exposición); RT N°9 (Normas Particulares de Exposición Contable para Entes
Comerciales, Industriales y de Servicios), RT N°11 (Normas Particulares de Exposición
Contable para Entes sin Fines de Lucro, solo para Mutuales); RT N°16 (Marco Conceptual de
las Normas Contables Profesionales); RT N° 17 (Normas Contables Profesionales: Desarrollo
de Cuestiones de Aplicación General) y RT N° 19 (Modificaciones de las Resoluciones
Técnicas Nros. 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14).
- Las mutuales y cooperativas deberán acompañar en nota a los Estados Contables, el
Estado Contable Ajustado, siempre que el Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
sea superior al 8%, a los efectos de permitir la determinación del capital a mantener.
Cordialmente.
Cr.
Fernando L. Orecchia