Circular Informativa A- 92/98.
Buenos Aires, 12 de marzo de 1998.

Señor
Gerente de la Cooperativa


  • Ref.: Disp.L 19/98 ONCCA. Modificatoria de la Disp. L26/97 referida a la presentación de la información contenida en los C 1116 "A" (Nuevo Modelo).

Estimado cooperador:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de adjuntar la Disposición de referencia, la que tiene por objeto introducir modificaciones en las Disposiciones L 14/97 y L 26/97 de la ONCCA, que establecieron la forma en que debía ser presentada la información contenida en los formularios C 1116 "A" (Nuevo Modelo).

Las modificaciones mencionadas están referidas al contenido de algunos campos específicos de los diseños de registro que estaban previstos para la presentación de la información antes comentada.

La Disposición se transcribe a continuación y también podrá consultarse en el Boletín Oficial del día 12 de marzo de 1998.

 

Cr. Fernando L. Orecchia

 

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
COMERCIO DE GRANOS
Disposición L. 19/98.

Efectúanse algunas modificaciones en el instructivo (Descripción de Registros) del soporte magnético informático del formulario C. 1116 "A" (Nuevo Modelo) determinado en la Disposición L. 26/97.

Bs. As. 6/3/98

Visto el Decreto Nº1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución Nº835 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 16 de diciembre de 1996, la Resolución Conjunta Nº857 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Nº23 de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de fecha 19 de diciembre de 1996 y su modificatoria Nº90 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y Nº5 de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de fecha 25 de febrero de 1997 y la Disposición L.14 de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de fecha 30 de junio de 1997 y la Disposición L.26 de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL, AGROPECUARIA de fecha 31 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO

Que las Disposiciones mencionadas en el VISTO reglamentaron la característica del soporte magnético informático del formulario C. 116 "A" (Nuevo Modelo).

Que es necesario establecer algunas modificaciones en el instructivo (Descripción de Registros), en el diseño de registro (Planillas - nombres de campo) y en el ANEXO I (Especificaciones).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO DISPONE:

 

Artículo 1º- Sustitúyanse el campo 35, el campo 36, el campo 39, el campo 42 y el campo 47 del registro de tipo 2, de la Descripción de Registros, de la Disposición L. 26 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de fecha 31 de octubre, que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Campo 35: Serv. De Acarreo

Especificar el importe por servicios de acarreo.

Su valor se expresa en pesos. La existencia de datos en este campo es opcional. De existir datos, su valor deberá ser menor o igual al producto entre el peso bruto (campo 27) y la tarifa de acarreo (campo 8), dividido cien.

Campo 36: Servicios de Gastos Generales

Especificar el importe por servicios de gastos generales. Su valor se expresa en pesos. La existencia de datos en este campo es opcional. De existir datos, su valor deberá ser menor o igual al importe que resulte de aplicar la tarifa de gastos generales (campo 9) ("Condiciones de entrega") por el peso resultante de la sumatoria del 50% del peso bruto (campo 27) y el 50% del peso neto (campo 33), dividido cien.

Campo 39: Servicios Otros.

Especificar el importe de "otros servicios realizados". Su valor se expresa en pesos. La existencia de datos en este campo es opcional. De existir datos, su valor deberá ser menor o igual al producto entre el peso bruto (campo 27) y la tarifa otros (campo 16) ("Condiciones de entrega"), dividido cien.

Campo 42: Servicio Otros 1 Importe

Especificar el importe servicio "I". Su valor se expresa en pesos. La existencia de datos en este campo es opcional. De existir datos su valor deberá ser menor o igual al producto entre el peso bruto(campo 27) y la tarifa "Servicios Otros 1 Tarifa" (campo 41), dividido cien.

Campo 45: Servicios Otros 2 Importe

Especificar importe servicio "2". Su valor se expresa en pesos. La existencia de datos en este campo es opcional. De existir datos, su valor deberá ser menor o igual al producto entre el peso bruto (campo 27) y la tarifa "Servicios Otros 2 Tarifa" (campo 44), dividido cien.

Campo 47: IVA No Inscripto.

Indicar el importe de IVA sobre servicios si el depositante es responsable no inscripto. Su valor se expresa en pesos. La obligatoriedad de existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en cualquiera de los campos Liquidación de Servicios (campo 35 al 45)".

Artículo 2º- Sustitúyase el campo 16, del registro de tipo 3, de la Descripción de Registros, de la disposición L. 26 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Campo 16: Rebaja I

Porcentaje de rebajas según normas de comercialización aplicables. Su valor se expresa en porcentaje. La existencia de datos en este campo es opcional y estará limitada a lo especificado en el cuadro del ANEXO I".

Art. 3º- Sustitúyanse el campo 7 y el campo 11, del registro de tipo 4, de la Descripción de los Registros, de la Disposición L. 26 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Campo 7: Tarifa de Zarandeo

Especificar el valor de la tarifa por zarandeo. Su valor s expresa en pesos cada cien kilos. La existencia de datos en este campo es opcional. De existir datos, su valor deberá ser menor o igual al especificado en el campo Zarandeo (campo 10, registro de tipo 2) ("Condiciones de entrega").

Campo 11: Tarifa de Secado

Especificar el valor de la tarifa por secado. Su valor se expresa en pesos cada cien kilos. La existencia de datos en este campo es opcional. De existir datos, su valor deberá ser menor o igual al especificado en "Tarifa de Secado" (campo 13, registro de tipo 2) ("Condiciones de entrega") mientras el porcentaje de humedad de la partida (campo 9), no supere al límite superior especificado en Secado a (campo 12 , registro de tipo 2) ("Condiciones de entrega"). Cuando el porcentaje de humedad de partida (campo 9), supere al límite superior especificado en "Secado a" (campo 12, registro de tipo 2) (Condiciones de entrega") deberá sumársele a la "Tarifa de Secado" (campo 13, registro de tipo 2) el valor resultante de la diferencia entre el porcentaje de la humedad de la partida (campo 9) y el límite superior "Secado a" (campo 12, registro de tipo 2) multiplicada por el punto de exceso (campo 14, registro de tipo 2)".

Art.4- Sustitúyanse los títulos de campo 26 y el campo 54, del registro de tipo 2, del Diseño de Registros (Planillas), de la Disposición L. 26 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Campo 26: Fecha calid/cierre form.

Campo 54: Fecha término remesas".

Art. 5º- En las relaciones matemáticas de fechas (al final de la descripción de registros) de la Disposición L. 26 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, debe considerarse esta relación: "La fecha de remesa (campo 3 del registro de tipo 4) deberá ser mayor o igual a la fecha de condiciones (campo 52 del registro de tipo 2").

Art. 6º- En las especificaciones al pie del ANEXO I, de la Disposición L. 26 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, deben considerarse los siguientes cambios:

"1) El Rubro Peso Hectolítrico tendrá el campo de porcentaje habilitados para todos los granos en los cuales se especifique, para poder indicar el PH correspondiente.

2) En la 3º especificación (en particular), donde dice: "factor (campo 25, registro de tipo 2)", debe decir: "proteico (campo 54, registro de tipo 2)".

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ricardo Sosa.