Circular Informativa A 103/98

Buenos Aires, 1 de Julio de 1998

Señor Gerente

de la Cooperativa

Ref: Retenciones IVA sobre la compraventa de Cereales, Oleaginosos y Legumbres.

RG 129/98. Su modificación por RG 156/98.

 

 

Estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud. a efectos de informarles que en el día de la fecha, ha sido publicada en el Boletín Oficial la R.G. (AFIP-DGI) N 156/98, modificando el régimen de retención del I.V.A. dispuesto por la R.G. (AFIP-DGI) N 129/98 (Circular Informativa A 93/98 del 28/04/98), con vigencia para los pagos que se efectúen a partir del 01/07/98, inclusive, aún cuando los mismos correspondan a operaciones realizadas hasta el 30/06/98.

 

Las modificaciones que se efectúan son las siguientes:

I.- ALICUOTAS

 

Las alícuotas, que para cada caso se fijan, son las siguientes:

a) 10,50 % (Diez con 50 centésimos por ciento):

Para las operaciones de venta de legumbres porotos, arvejas y lentejas-, realizadas por los sujetos no incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres

b) 12 % (Doce por ciento):

Para las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos- realizadas por los sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres

Tambien, para las operaciones de venta de caña de azúcar y de algodón en bruto.

c) 21 % (Veintiuno por ciento):

Para las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos- realizadas por los sujetos no incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres

d) No corresponderá efectuar retención alguna:

En las operaciones de venta de legumbres porotos, arvejas y lentejas-, realizadas por los sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres

II.- CONSTANCIA DE RETENCION

En las operaciones que se instrumenten mediante los formularios aprobados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o se efectúen con intervención de los acopiadores, cooperativas, consignatarios y mercados de cereales a término, que actúen como intermediarios, la constancia de retención podrá ser reemplazada por los mencionados formularios (Form. 1116/B y 1116/C) o, en su caso, por la documentación que habitualmente se entregue al comitente (liquidaciones), siempre que se encuentren incorporados los datos indicados en el segundo párrafo del artículo 16 de la R. G. N 4110 (DGI), sus modificaciones y complementarias.

Cordialmente.

Cr. Fernando L. Orecchia