Circular Informativa A 105/98

Buenos Aires, 1 de Julio de 1998

Señor

Gerente de la Cooperativa

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Ref.: Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino R.G. 4059 - Su modificación. R.G. 158/98 (B.O. 01-07-98).

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Estimado Cooperador:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los efectos de informarles que en el Boletín Oficial del día de la fecha, ha sido publicada la R.G. 158 (A.F.I.P.), modificando la R.G. 4059 y sus modificatorias.

Ademas comunicamos que la R.G. 158/98 ha derogado la R.G. 138/98 (Circular Informativa A 98/98), a partir del 01-07-98.

A continuación realizamos un comentario de las modificaciones y adecuaciones que se han efectuado a los regímenes de pago a cuenta, retención y percepción del IVA, respecto de las operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino, instituida por la resolución general 4059 (D.G.I.).

1. Regimen de Retención:

Suprime el Título I (Regimen de Retención) de la resolución general 4059 (D.G.I.), eliminando este regimen que existía para las operaciones de compra de ganado bovino en pie con destino directo a faena, carne faenada y de subproductos.

2. Regimen de Percepción:

2.1 Sujetos obligados a practicar la percepción: Quedan obligados a actuar como agentes de percepción, siempre que reúnan la condición de responsable inscripto en el IVA:

2.1.1. Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico - económica funcionen los establecimientos de faena - sean personas físicas o jurídicas, incluso entes

nacionales, provinciales y municipales.

2.1.2. Los usuarios del servicio de faena.

2.2 Operaciones alcanzadas: Se encuentran alcanzadas las operaciones de venta de cueros de hacienda bovina efectuadas a responsables inscriptos en el IVA.

Queda excluida de la percepción, la venta que el usuario del servicio de faena efectúe al establecimiento faenador que presto el servicio de faena, correspondiente a los animales de los que provienen los cueros vendidos.

2.3 Importe de la percepción: Se calculará en Cincuenta Centavos ($ 0,50) por cada cuero vendido, que corresponda a un animal bovino faenado.

2.4 Período de liquidación e ingreso de las sumas percibidas: El período de liquidación es la semana calendario, las sumas percibidas se ingresaran hasta el tercer día hábil de la semana calendario inmediata posterior.

3. Regimen de pago a cuenta:

3.1 Sujetos obligados a ingresar el pago a cuenta: Están obligados a ingresar, en tanto reúnan la condición de responsable inscripto en el IVA, pagos a cuenta los siguientes responsables:

3.1.1 Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas físicas o jurídicas - incluso entes nacionales, provinciales y municipales-.

3.1.2 Los consignatarios de hacienda.

3.1.3 Los usuarios del servicio de faena.

3.1.4 Los responsables de hipermercados, supermercados, carnicerías, carnicerías integradas y autoservicios.

3.1.5 Los consignatarios de carne.

3.2 Importe de los pagos a cuenta:

3.2.1 Establecimientos faenadores: Calcularán el pago multiplicando el numero de cabezas bovinas faenadas en cada jornada por el importe de $ 3 por cabeza, de tratarse de la prestación del servicio de faena de animales de terceros o de la faena de animales propios (adquiridos a terceros o de propia producción).

El período de liquidación se toma desde el día 1 al 22, ambos inclusive, de cada mes calendario,

El ingreso se deberá efectuar hasta el tercer día hábil inmediato posterior al del vencimiento del período de liquidación.

3.2.2 Consignatarios de hacienda y consignatarios de carnes:

Los consignatarios de hacienda seguirán pagando $ 1 por cabeza objeto de la operación.

Los consignatarios de carnes: seguirán ingresando $ 0,25 por cada media res o por cada 100 kilogramos.

El periodo de liquidación e ingreso es el consignado en el punto 3.2.1.

3.2.3 Usuarios del servicio de faena: (Guía Fiscal Ganadera)

Los usuarios pagarán el importe que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos de carne a obtener en cada operación de faena, de acuerdo con el rinde promedio (Kilos vivos por el 53 %) por $ 0,01.

3.2.4 Los responsables de hipermercados, supermercados, carnicerías, carnicerías integradas y autoservicios:

Están obligados a ingresar un pago a cuenta, cuyo importe se liquidará por el periodo comprendido entre el 1 y el 22, ambos inclusive, de cada mes calendario. El pago a cuenta se determinará multiplicando la cantidad de kilogramos de carne adquirida o ingresada en cada jornada con destino a venta a consumidor final - aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa - , por la suma de treinta centavo de peso ($ 0,30).

El ingreso se efectuará hasta el tercer día hábil inmediato posterior al del vencimiento del periodo de liquidación.

4. Vigencia: Las disposiciones de la resolución 158/98, rigen para las operaciones y sus respectivos pagos, que se efectúen a partir del día 01-07-98, inclusive.

Las retenciones, percepciones y pago a cuenta de la R.G. 4059 (D.G.I.), que correspondan a operaciones realizadas hasta el día 30-06-98, inclusive, deberán practicarse e ingresarse de acuerdo con los plazos, formas y demás condiciones previstos por la citada normativa antes de las modificaciones dispuesta por la R.G. 158/98 (A.F.I.P.).

Cordialmente

 

Cr. Fernando L Orecchia