Circular Informativa A-247/2003.
Buenos Aires, 03 de Junio de 2003.

 

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Tratamiento de estados contables, cuyo inicio operó en el año 2002, fuera del término legal.

  • Estimado Cooperador:

        Comunicamos a Ud. que en el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución 1412/03 del INAES.

        La mencionada Resolución, en su considerando, establece que se ha atendido a algunas presentaciones realizadas por distintas Cooperativas, sobre las dificultades creadas a las entidades del sector con motivo de los cambios producidos en el aspecto contable por el dictado de la Resolución N° 1150/02, disponiendo lo siguiente:

    1. Instruir a la Secretaría de Contralor a fin de que cuando se prevea el tratamiento, fuera del término legal, de estados contables de cooperativas y mutuales correspondientes al ejercicio económico cuyo inicio operó en el año 2002, sean considerados y evaluados en orden a dicha demora, teniéndose presentes las dificultades operativas derivadas del dictado de normativas vinculadas con la exposición de dichos estados contables, hasta tanto se estimen superadas aquellas dificultades.
    2. Al efecto del tratamiento previsto en el punto anterior las entidades alcanzadas por la situación descripta en él, deberán incluir en el orden del día de la respectiva asamblea ordinaria un punto referido a la información y consideración de las razones por las cuales dicha asamblea ordinaria es celebrada fuera del término legal.
    3. Suspender la obligación de presentar el Estado de Flujo de Efectivo, previsto en el artículo 6° (conforme el contenido de la RT N° 8 de la FACPCE) Anexo 1 de la Resolución 1150/02, en cuanto a los estados contables cuyo cierre tenga lugar hasta el 31 de diciembre de 2003 inclusive, sin perjuicio de su cumplimiento por aquellas entidades no alcanzadas por las dificultades a las que se ha hecho referencia.

     

             Cordialmente.

     

                                                                                                             Cr. Fernando L. Orecchia