Circula Informativa A – 148/2000.
Buenos Aires, 27 de junio de 2000.

Señor
Gerente de la Cooperativa

Ref.: IVA. Comercialización de Granos.
Régimen de retención. Registro Fiscal de operadores. RG 129. Actuación Nº 1275/00 de la Dirección de Asesoría Legal de la AFIP sobre la exclusión de retención dispuesta por la RG 17.

Estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que la Dirección de Asesoría Legal de la AFIP ha dictado con fecha 15/6/00 la Actuación Nº 1275/00, vinculada con la exclusión de retención dispuesta por la RG 17, en donde señala lo siguiente:

"Un análisis integral de la Resolución General Nº 129 y sus modificaciones lleva a concluir que los certificados de exclusión otorgados conforme las previsiones de la Resolución General Nº 17 sólo resultan de aplicación – respecto de las operaciones de granos contempladas en el régimen establecido por la primera de las normas citadas – cuando se trata de contribuyentes incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos."

Por ello, se debe efectuar la retención del 21% en la comercialización de cereales cuando el vendedor no esté inscripto en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos, aún cuando presente fotocopia del Boletín Oficial con la exclusión de retención otorgada en virtud de la R.G. 17 de la AFIP.

Cordialmente.

Cr. Fernando L. Orecchia