Circular Informativa A-194/2001
Buenos Aires, 17 de Octubre de 2001
Señor
Gerente de la Cooperativa
Ref.: Decreto 380/01 Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos
y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria Su Modificación. Decreto 1287 (PEN).
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Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que el Poder Ejecutivo Nacional ha publicado en el Boletín Oficial, en el día de la fecha, el Decreto 1287/01, modificando el anexo del Decreto 380/01 que reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, creado por el artículo 1º de la ley 25.413.
Con respecto a los cambios efectuados, es de destacar que se ha modificado el artículo 13 del anexo del decreto 380/01, incluyendo La contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas como uno más de los impuestos que también pueden ser cancelados mediante el crédito fiscal (58 % del impuesto sufrido) que genera el cargo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria a la Alicuota General del 6 por mil o del 12 por mil.
Con respecto a la vigencia de esta modificación, la misma es de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 18-10-2001.
Este beneficio fue concedido a raíz de las gestiones efectuadas oportunamente a través de Coninagro.
Recordamos que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria también se puede tomar como pago a cuenta de los siguientes impuestos: Contribuciones sobre la nómina salarial, Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta e Impuesto al Valor Agregado.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia