Circular Informativa A - 304/2005.

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2005.

 

Señor:

Gerente de la Cooperativa:

 

Ref.: Resolución 693/05. Creación del Formulario C1116/RT. – Resolución 694/05. Registro de Peritos Clasificadores de Cereales.

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Estimado Cooperador:

 

                                                                                    Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que el día 16-09-05 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución 693/05 de la SAGPyA, sobre el comercio de granos.

 

Esta nueva norma crea el Formulario C1116/RT, que se usará para retiros y transferencias, a partir de los 30 días de la publicación en el boletín oficial.

 

                                                                                    La resolución dispone que todas las operaciones de retiros y transferencias de granos previamente certificadas en un formulario C1116/A, que no impliquen transferencia de propiedad respaldadas por medio de un formulario C1116/B ó C entre Depositante y Depositario/Consignatario, deberán ser amparadas por un formulario C1116/RT.

 

                                                                                    También informamos que el 16-09-05, se publicó la resolución 694/05 de la SAGPyA la cual dispone la creación del “Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres”, con vigencia a partir del 17-09-05.

 

                                                                                    Ambas Resoluciones 693 y 694 de la SAGPyA, se pueden encontrar en la pagina web de la ONCCA, entrando por Normativas, Resoluciones, granos. No obstante se adjunta la primera de ellas.

 

 

Cordialmente.

 

 

 

 

Cr. Fernando L. Orecchia.

 

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 693/2005

Modifícase la Resolución Nº 49/2005 con la finalidad de incorporar un certificado válido para las operaciones de transferencia y retiro de granos en planta y a los efectos de que el órgano de fiscalización del mercado, determine fehacientemente el origen y destino de los granos que entran o salen de los distintos establecimientos y que no se encuentran amparados por los certificados en vigencia.

Bs. As., 14/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0249827/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001, la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003, modificada por sus similares Nº 154 y Nº 1855 de fecha 23 de marzo de 2005 y Nº 341 y Nº 1883 de fecha 12 de mayo de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente, la Resolución Nº 49 de fecha 14 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene atribuciones relativas al suministro de información y confección de la documentación a que se encuentran sujetas las personas físicas y jurídicas que operan en el comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.

Que la experiencia recogida por los órganos de aplicación desde el dictado de las resoluciones mencionadas en el Visto, indica la necesidad de incorporar un certificado válido para las operaciones de transferencia y retiro de granos en planta y que resulta necesario a efectos de que el órgano de fiscalización del mercado, determine fehacientemente el origen y destino de los granos que entran o salen de los distintos establecimientos, y que no se encuentran amparados por los certificados actualmente en vigencia.

Que los operadores del comercio de granos indican la necesidad de una documentación para amparar y documentar fehacientemente estas operaciones dentro de los establecimientos.

Que la incorporación de este nuevo certificado implica un beneficio para las partes que intervienen en los movimientos y en el modo de indicar el destino fehaciente de la mercadería.

Que es necesario modificar la Resolución Nº 49 de fecha 14 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que estableció los aranceles de Formularios de Carta de Porte y Depósito, Compraventa y Consignación de Granos a efectos de incorporar el formulario que con la presente medida se propicia.

Que las modificaciones reseñadas no implican en modo alguno desmedro de las tareas de fiscalización y control de los operadores del mercado.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, en el Decreto Nº 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001, en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 su modificatorio y complementarios, en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Todas las operaciones de retiro y transferencias de granos previamente certificadas en un Formulario C1116A (Cereales, Oleaginosos y Legumbres) que no impliquen transferencias de propiedad respaldadas por medio de Formularios C1116B o C1116C entre Depositante y Depositario/ Consignatario, deberán ser amparadas por un Formulario C1116RT.

Art. 2º — Apruébase el modelo de Formulario C1116RT que identificado como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Sólo podrán adquirir y utilizar los Formularios C1116RT:

a) Los operadores que se encuentran habilitados para adquirir y utilizar los formularios C1116 A, B y C, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003, modificada por su similar Nº 154 y Nº 1855 de fecha 23 de marzo de 2005 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio respectivamente, cuando realicen operaciones donde necesariamente una de las partes contratantes es el productor.

b) Los operadores comprendidos en la citada Resolución Conjunta Nº 456/03 y Nº 1593/03 que en el futuro sean autorizados por disposición fundada de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, creada por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, o del organismo que en el futuro la reemplace.

Art. 4º — El Formulario C1116RT se debe utilizar para respaldar operaciones de transferencias o retiros de granos depositados en la planta de un Operador de Granos, la que deberá ser requerida por el poseedor de un certificado de depósito, Formulario C 1116 A.

a) Transferencias entre productores: Un productor podrá transferir sin mover los granos de la planta en la que están depositados, la totalidad o parte de ellos de su Certificado de Depósito Formulario C 1116 A, a otro productor que deberá estar inscripto en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como productor agropecuario, para la cual el Depositario deberá utilizar un Formulario C1116RT que le permitirá posteriormente realizar la operación de compra o consignación por medio de un Formulario C 1116 B o Formulario C 1116 C.

b) Transferencias entre un productor y un Operador de Granos: Un productor podrá transferir sin mover los granos de la planta la totalidad o parte de ellos de su Certificado de Depósito Formulario C 1116 A, a un Operador de Granos inscripto en la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, para la cual el Depositario deberá utilizar un Formulario C1116RT, el receptor de la transferencia deberá comprarle los granos emitiendo un Formulario C 1116 B, indicando el número de Formulario C1116 RT de referencia.

c) Retiros de granos: Para que un productor pueda retirar granos que previamente fueron certificados en un Formulario C1116A, el Depositario de los granos se los entregará acompañado de una Carta de Porte, la que deberá reflejarse en el Formulario C1116RT. El productor deberá manifestar si los granos retirados generarán un nuevo Formulario C1116A como consecuencia de ser entregados a otro Operador de Granos o tienen como destino consumo propio.

Art. 5º — El formulario cuenta con TRES (3) copias, el uso de las mismas será: ORIGINAL: Para el Depositario, que es el Operador que ha recibo los granos y ha emitido el Formulario C1116 A que da origen al formulario C 1116 RT DUPLICADO: Para el Depositante, que es el productor que ha depositado los granos y cuenta con el Certificado de Depósito C 1116 A TRIPLICADO: Para el receptor de la transferencia de los granos. Si se trata de un retiro esta copia queda en poder del Depositario.

Art. 6º — Todo Formulario C1116RT sólo puede estar antecedido por un Formulario C1116A, no pudiendo realizarse retiros o transferencias de granos que citen como documento antecesor de la operación un Formulario C1116RT.

Art. 7º — Todas los retiros de granos de una planta por el depositante y que previamente fueron certificados en un Formulario C1116A, deberán documentarse en un Formulario C1116RT, que como máximo acepta el detalle de seis remesas, dicho formulario debe confeccionarse y cerrarse, indicando las Cartas de Porte utilizadas donde las fechas no podrán exceder del mes calendario inmediato anterior, a la fecha en que se confecciona el Formulario C1116RT.

Art. 8º — Todos los operadores que se encuentran habilitados para adquirir los Formularios C1116 RT de conformidad al Artículo 3º de la presente resolución deberán suministrar con carácter de Declaración Jurada los datos de los formularios utilizados de C 1116 RT.

Art. 9º — La ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANDERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION reglamentará las formas, condiciones, estructuras de archivos y sistemas de envíos de las presentaciones previstas en la presente resolución.

Art. 10. — Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución Nº 49 de fecha 14 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º.- Fíjase el arancel correspondiente a la adquisición de Formularios de Carta de Porte y de Depósito, Compraventa, Consignación, Transferencia o Retiro de Granos (C1116 A, C1116 B, C1116 C y C1116 RT) en PESOS UNO ($ 1,00) por cada Formulario adquirido. Dicho arancel, deberá efectivizarse al momento y como condición previa a la adquisición del Formulario respectivo".

Art. 11. — Las entidades de segundo y tercer grado representativas del sector actualmente autorizadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a emitir y distribuir Formularios de Carta de Porte y Formularios de Depósito y/o Compraventa de Granos (C1116A, C1116B y C1116C) de acuerdo a lo normado en la Resolución Conjunta Nº 216 y Nº 388 de fecha 20 de mayo de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, modificada por la Resolución Conjunta Nº 576 y Nº 112 de fecha 21 de septiembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y en la Resolución Conjunta Nº 857 y Nº 23 de fecha 19 de diciembre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ex- SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del citado Ministerio, respectivamente, modificada por la Resolución Conjunta Nº 90 y Nº 5 de fecha 25 de febrero de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del citado Ministerio, respectivamente, reemplazada por la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente, y la Resolución Conjunta Nº 317, Nº 335 y Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente, y las que sean autorizadas en el futuro, se encuentran autorizadas a emitir y distribuir el Formulario C1116 RT que por la presente resolución se crea y cualquier otro formulario que en el futuro se incorpore, y tendrán la obligación de recibir el pago del arancel de los citados Formularios por parte de los interesados absteniéndose de emitir y/o distribuir los mismos a quienes no cumplan con el arancel correspondiente.

Art. 12. — El incumplimiento a lo normado precedentemente, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus modificatorios.

Art. 13. — La presente Resolución tiene vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos