Circular Informativa A 314/2006.
Buenos Aires, 4 de Enero de 2006
Señor:
Gerente de la
Cooperativa
Ref.: Impuesto a las Ganancias. Trabajadores en relación de dependencia y/o autónomos. Deducciones. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Res. Gral. 1978.
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Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Ud con el fin de comunicarles
que el día 19/12/2005 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución
General Nº 1978, la que instrumenta los mecanismos para que los dadores de
trabajo del servicio doméstico, puedan computar como deducción del Impuesto a
las Ganancias, las sumas abonadas a las personas que prestan dicho servicio.
Dicha deducción rige para la
determinación del Impuesto a las Ganancias para el año fiscal 2005 y
siguientes.
El cómputo de dicha deducción podrá
ser efectuado por sujetos residentes en el país que se indican a continuación,
siempre que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal
del servicio doméstico:
a)
Personas de
existencia visible y
sucesiones indivisas, que determinan anualmente el mencionado impuesto de
acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 975 y sus
complementarias.
b)
Empleados en
relación de dependencia y
los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, alcanzados
por el régimen de retención previsto por la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias
y complementarias.
Para el año 2005 el monto
máximo de la aludida deducción será de $ 4.020,00.
Para que resulte procedente el
cómputo de esta deducción, se deberán tener y conservar los tiques que
respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los
aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3º del
Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico,
como así también del documento que acredite el importe abonado al trabajador de
dicho servicio en concepto de contraprestación por el servicio prestado (no se
requiere para el año 2005).
A efectos del cómputo de esta
deducción por parte de las personas de existencia visible y sucesiones
indivisas, se deberá consignar el importe correspondiente, en el campo “Otros”
de la pantalla “Desgravaciones y Deducciones Generales de Fuente Argentina” en
el programa aplicativo denominado “GANANCIAS – PERSONAS FISICAS – Versión 7.0”
hasta tanto la AFIP apruebe una nueva versión del respectivo programa
aplicativo.
Respecto de los empleados en
relación de dependencia alcanzados por la R.G. 1261, el cómputo de
la misma se efectuará en la liquidación anual o final, según
corresponda, mediante el formulario de declaración jurada F 572,
en el cual en su rubro 3, inciso c) se informará el monto abonado junto
con la leyenda “Deducción Anual. Ley 26.063, artículo 16”. Dicho formulario
deberá ser entregado al agente de retención hasta el mes de Marzo de
2006, inclusive, a efectos del cómputo anual para el año 2005.
Consecuentemente, la liquidación anual que deben efectuar los agentes
de retención, deberá realizarse hasta el último día hábil de abril de
2006.
Transcribimos la Resolución General
para un mejor análisis.
Cordialmente.
Cr.
Fernando L. Orecchia
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos)
1978
Impuesto a
las Ganancias. Servicio Doméstico. Deducción en el gravamen. Reglamentación
VISTO:
Los artículos 15 y 16 de
la ley 26063, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo
15 estableció que el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del
Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la ley 25239, es de
aplicación obligatoria para el personal del servicio doméstico,
independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de
dependencia o como trabajador autónomo.
Que por su parte, el
artículo 16 de la citada norma legal habilitó respecto de la determinación del
impuesto a las ganancias correspondiente a las personas de existencia visible y
sucesiones indivisas, que revistan el carácter de dadores de trabajo con
relación al personal de servicio doméstico, la deducción de nuevos conceptos a
fin de incentivar la regularización de dicho personal.
Que en consecuencia,
cabe dictar la presente a fin de implementar y precisar lo dispuesto por los
mencionados artículos de la ley 26063.
Que para facilitar la
lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización
de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia,
explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de
Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 22 de la ley
11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 8 del régimen
especial establecido por el Título XVIII de la ley 25239 y el artículo 6 de su
reglamentación, el artículo 39 de la ley de impuesto a las ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7 del decreto 618, del
10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A -
ARTÍCULO 15 DE LA LEY 26063 (1)
Art. 1 - El Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido
por el Título XVIII de la ley 25239, es de aplicación obligatoria -en todo el
territorio nacional- únicamente para el personal del servicio doméstico que
trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo SEIS (6) horas semanales,
independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de
dependencia o como trabajador autónomo.
CAPÍTULO B -
ARTÍCULO 16 DE LA LEY 26063 (2)
Art. 2 - La
deducción prevista en el artículo 16 de la ley 26063, para la determinación del
impuesto a las ganancias, rige para el año fiscal 2005 y siguientes.
El cómputo de dicha
deducción podrá ser efectuado por los sujetos residentes en el país que se indican
a continuación, siempre que revistan el carácter de dadores de trabajo con
relación al personal del servicio doméstico:
a) Personas de
existencia visible y sucesiones indivisas, que determinan anualmente el
mencionado impuesto, de acuerdo con lo establecido por la resolución general
975 y sus complementarias.
b) Empleados en relación
de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta
categoría, alcanzados por el régimen de retención previsto por la resolución
general 1261, sus modificatorias y complementarias.
Para el año fiscal 2005
el monto máximo de la aludida deducción será de CUATRO MIL VEINTE PESOS ($
4.020).
Art. 3 - Para que
resulte procedente el cómputo de esta deducción, en la determinación del
impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de este
organismo:
a) Los tiques que
respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los
aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3 del
Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
b) El documento que
acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de
contraprestación por el servicio prestado.
Art. 4 - A fin de
cumplir con lo indicado en el inciso b) del artículo precedente, con relación
al respaldo documental del importe pagado, se deberá consignar en el volante de
pago F. 102 (nuevo modelo), que se utiliza para ingresar los mencionados
aportes y contribuciones obligatorios, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres y
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) del dador de trabajo.
b) Apellido y nombres y
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) del trabajador del servicio doméstico.
c) Domicilio de trabajo
del personal del servicio doméstico.
d) Importe de la
contraprestación abonada.
e) Número de tique que
respalda el pago de los aportes y contribuciones obligatorios.
f) Firma y aclaración
del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.
Dicho volante de pago
deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar
deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la
finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos
aportes y contribuciones obligatorios.
Art. 5 - A efectos
del cómputo de esta deducción por parte de las personas de existencia visible y
sucesiones indivisas, que determinan anualmente el impuesto a las ganancias, de
acuerdo con lo establecido por la resolución general 975 y sus complementarias,
esta Administración Federal aprobará una nueva versión del respectivo programa
aplicativo.
Hasta tanto ello ocurra,
en el programa aplicativo denominado "GANANCIAS - PERSONAS FÍSICAS -
Versión 7.0" se deberá consignar el importe correspondiente a dicha
deducción en el campo "Otros" de la pantalla "Desgravaciones y
Deducciones Generales de Fuente Argentina".
Art. 6 - Respecto
de los empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que
obtienen ganancias de cuarta categoría, alcanzados por el régimen de retención
establecido por la resolución general 1261, sus modificatorias y
complementarias, el cómputo de esta deducción se efectuará en la liquidación
anual o final, según corresponda, prevista en el artículo 16 de la citada
norma.
A tal fin, el importe a
computar se deberá informar al agente de retención con anterioridad al mes de
febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según
corresponda, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F.
572.
El monto anual de la
deducción se consignará en el Rubro 3, inciso c), del citado formulario, junto
con la leyenda "Deducción Anual. Ley 26063, artículo 16".
CAPÍTULO C -
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 7 - Para el
cómputo de la deducción correspondiente al año fiscal 2005, y con carácter de
excepción, resultará de aplicación lo que se indica a continuación:
a) Sólo se deberá tener
y conservar a disposición de este organismo los tiques que respaldan el pago
mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y
contribuciones obligatorios, dispuesto por el artículo 3 del Régimen Especial
de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
b) Los empleados en
relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de
cuarta categoría, alcanzados por el régimen de retención establecido por la
resolución general 1261, sus modificatorias y complementarias, podrán informar
el importe a computar a su agente de retención hasta el mes de marzo de 2006,
inclusive.
Consecuentemente, la
liquidación anual prevista en el artículo 16, inciso a), de la citada
resolución general deberá realizarse hasta el último día hábil del mes de abril
de 2006 y el importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en
su caso, reintegrado cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los
siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de mayo de
2006.
CAPÍTULO D -
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8 - Apruébanse
el Anexo que forman parte de la presente y el volante de pago F. 102 (nuevo
modelo).
Dicho volante de pago
podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias de este organismo o en su
página "web" (http://www.afip.gov.ar /formularios/formularios_main
.asp).
Art. 9 - De forma.
ANEXO
NOTAS
ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
(1) Artículo 15 de la
ley 26063.
"ART. 15 - El
Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico
instituido por el Título XVIII de la ley 25239 es de aplicación obligatoria
para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no
importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, en los términos
previstos en la referida norma, sea que dichos sujetos encuadren como empleados
en relación de dependencia -de conformidad con lo estipulado por el Estatuto
del Personal del Servicio Doméstico, aprobado por el decreto-ley 326 de fecha
14 de enero de 1956 y su reglamentación- o como trabajadores independientes".
(2) Artículo 16 de la
ley 26063.
"ART. 16 - A
efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de
existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que
revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del
servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente
Argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los
importes abonados en el período fiscal:
a) A los trabajadores
domésticos en concepto de contraprestación por los servicios prestados;
b) Para cancelar las
contribuciones patronales indicadas en el artículo 3 del Régimen Especial de
Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el
artículo 21 de la ley 25239.
La deducción prevista en
el presente artículo tendrá el carácter de deducción general y se imputará de
acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 31 de la
reglamentación de la ley del referido impuesto para la compensación de
quebrantos del ejercicio.
Fíjase como importe
máximo a deducir por los conceptos anteriormente indicados la suma equivalente
a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo
23 de la ley del gravamen.
En todo lo no dispuesto
en este artículo serán de aplicación las normas establecidas por la ley del
mencionado impuesto y por su reglamentación".