Circular Informativa A-245/03
     Buenos Aires, 13 de Mayo de 2003.

Señor
Gerente de la Cooperativa

  •     Ref.: Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo
                  personal en relación de dependencia. Régimen
                  de retención R.G. 1261. Su modificación R.G.
                  1465.
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Estimado Cooperador:

                                                                                  Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que el día 20/3/03 ha sido publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 1465 de la AFIP, en la que se dispone modificaciones al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre sueldos, respecto de la presentación por parte de los beneficiarios de las rentas netas superiores a $ 40.000, del formulario F 648 (Situación patrimonial al 31 de diciembre de cada año).

                                                                                 Recordamos que el formulario a que se hace referencia en el párrafo anterior, se podía presentar, en forma indistinta, por el beneficiario de las rentas en la dependencia de la AFIP que le corresponda por su jurisdicción conforme al domicilio del mismo hasta el último día hábil de Febrero de cada año o bien con intervención del agente de retención entregando a éste el F 648 debidamente confeccionado y cerrado para su presentación.

                                                                                 Dicho formulario, es sustituido por la utilización del programa aplicativo denominado "Bienes Personales – Versión 6.0 Release 1" y dejado sin efecto la utilización a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General enunciada en el primer párrafo.

VIGENCIA

Las modificaciones dispuestas en esta Resolución General, tendrán vigencia a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS

Los beneficiarios de las rentas, deberán presentar (en las instituciones bancarias habilitadas por la AFIP para la utilización del sistema OSIRIS) hasta el día 16 de Junio, inclusive, del año siguiente a aquel que se declara, los elementos que se detallan a continuación:

  1. Un disquete de 3 ½" HD (Rotulado con indicación de nombre del impuesto, apellido y nombres, Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) y período fiscal), y
  2. El formulario de declaración jurada Nº 762/A (que resulta del programa aprobado y provisto por la AFIP), por original.

Asimismo, los beneficiarios que deban cumplir con la obligación de informar (inscriptos o no en el impuesto a las ganancias), deberán entregar al agente de retención dentro de los 5 (Cinco) hábiles administrativos posteriores a la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada y su respectivo disquete, una fotocopia del "tique acuse de recibo" debidamente suscrito y testado en su caso el importe del impuesto abonado.

Aquellos beneficiarios inscriptos ante la AFIP en el Impuesto a las Ganancias, que hayan efectuado la presentación –sin la intervención del agente de retención– del formulario F 648 hasta el día 28/02/2003, inclusive, no se encuentran obligados a efectuar una presentación modificatoria, conforme a las modificaciones enumeradas en este punto. No obstante, deberán entregar al agente de retención la fotocopia del tique de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENCION

Los agentes de retención deberán presentar hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, un listado por duplicado con los datos identificatorios –apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Unico de Identificación Laboral (CUIL)–, de cada uno de los beneficiarios que, resultando obligados a presentar el "tique acuse de recibo", no lo hubieran realizado.

Asimismo, deberán entregar al beneficiario una nota simple en carácter de acuse de recibo de la documentación entregada.

                                                                              

                                                                                     Cordialmente.

                                        

                                                                                                            Cr. Fernando L. Orecchia.