Circular Informativa A 147/2000
Buenos Aires, 23 de Junio de 2000

Señor:
Gerente de la Cooperativa:


Ref.: Régimen General de Retención
sobre los Ingresos Brutos en la
Ciudad de Buenos Aires
Resolución 553/00 (SH y F) y 1574/00 (DGR)
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Estimado Cooperador:

Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires las Resoluciones Nº 553/00 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y 1574/00 de la Dirección General de Rentas.

A través de las mismas el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establece un régimen general de retenciones de Ingresos Brutos para las operaciones que se realicen en esta jurisdicción. Estos son sus aspectos más relevantes:

1. VIGENCIA:

El presente régimen de retención resultará de aplicación respecto de los pagos que se realicen desde el 01/07/00.

2. OPERACIONES ALCANZADAS:

Están sujetos a retención los pagos que realicen los Agentes de Retención por las siguientes operaciones:

    1. Adquisición de cosas muebles.
    2. Locaciones (de obras, cosas o servicios).
    3. Prestaciones de servicios.

3. TERRITORIALIDAD:

La entrega de los bienes o la locación o prestación deberá tener lugar en la Ciudad de Buenos Aires.

4. OPERACIONES EXCLUIDAS:

No corresponderá efectuar retención alguna cuando:

    1. El importe de la factura sea menor a $ 500 (deducido el IVA, Impuestos Internos, Impuestos para los fondos, nacional de autopista y tecnológico del tabaco).
    2. Los bienes muebles adquiridos sean usados y hayan revestido el carácter de Bs. de Uso para el vendedor.
    3. La operación esté sujeta a otro régimen específico de retención. En este caso se deberán aplicar las alícuotas y condiciones establecidas en dicho régimen.

5. AGENTES DE RETENCIÓN:

Tienen el carácter de Agentes de Retención quienes posean asentamientos de tipo administrativo, comercial o industrial en la Ciudad de Buenos Aires; o se valgan de viajantes, corredores o representantes para el ejercicio de su actividad en dicha jurisdicción.

Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención:

    1. Las empresas enumeradas taxativamente en el Anexo I de la Resolución 533/00.
    2. Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $10.000.000, computando a tal efecto todas las jurisdicciones en las que operen.

La obligación comprende tanto a los Contribuyentes Locales como a los del Convenio Multilateral cualquiera sea su jurisdicción sede.

Los Agentes de Retención que no posean número de inscripción como tales, deben proceder a inscribirse mediante el Formulario Nº 182, salvo que estén inscriptos en algún régimen específico.

Además presentarán sus declaraciones juradas mensualmente mediante el programa aplicativo correspondiente al Sistema de Control de los Agentes de Recaudación (SICOAR) entregado por la DGR.

6. SUJETOS PASIBLES:

Serán considerados sujetos pasibles de retención quienes realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, siempre que desarrollen actividades en la Ciudad de Buenos Aires.

Estos deberán acreditar su situación fiscal ante el Agente de Retención mediante fotocopias suscriptas de los Formularios 2-5303 o CM01, según sean Contribuyentes Locales o de Convenio Multilateral y mediante constancia que reconoce la exención si fueran sujetos exentos (Recordamos que algunas actividades, tales como las desarrolladas por Bolsas, Profesionales, Exportadores, Directores de Sociedades, exentas según el Art. 125 del Código Fiscal, no están obligados a solicitar su reconocimiento ante la DGR, la que opera en estos casos de pleno derecho según la reglamentación).

7. SUJETOS EXCLUIDOS:

    No estarán sujetos a las retenciones del presente régimen:

    Deberán presentar al Agente de Retención, según la Res. 1574:

    Los Estados Nacional, Provinciales y Municipales.

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    Las empresas de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas y telecomunicaciones; y las entidades financieras comprendidas por la ley 21526.

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    Las Empresas enumeradas en el Anexo I de la Resolución 533/00.

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    Los contribuyentes cuya actividad principal no resulte sujeta al impuesto.

    Constancia de Inscripción como contribuyente local (F.2-5303) o del Convenio Multilateral (CM01)

    Los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por el impuesto.

    Constancia que reconoce la exención.

    Los sujetos que efectúen operaciones exentas o que impliquen la excepción al régimen.

    Certificado de no retención

    Los sujetos que por aplicación de este régimen registren saldos a favor en forma permanente.

    Certificado de no retención

8. ALÍCUOTA DE RETENCIÓN:

    Operaciones en general

    1,50 %

    Comercialización de Productos Agrícola-Ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores en la parte que hubieran sido adquiridos directamente a los propios productores (es decir cuando el sujeto retenido tribute por diferencia entre precios de compra y venta, según el Art. 155 del Código Fiscal).

     

     

     

     

    0,75 %

Recordamos que debe entregarse en la Ciudad de Buenos Aires, que el régimen está previsto para los que desarrollen actividad en la jurisdicción (Convenio Multilateral) y que la producción primaria está exenta por el Código Fiscal, si la entrega fuera realizada por productores (Hacienda).

9. BASE DE LA RETENCION:

Al monto total facturado se deberá detraer los siguientes conceptos:

Si bien el régimen de retención establecido para la Ciudad de Buenos Aires no lo aclara, oportunamente la Comisión Arbitral mediante la Resolución 61/95, modificada por la Resolución 4/96 de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, dispuso que las jurisdicciones adheridas al mismo debían observar determinadas pautas para establecer regímenes de retención, las que entendemos son de aplicación para el régimen que nos ocupa.

Por ello, cuando el sujeto retenido sea contribuyente del Convenio Multilateral la base de la retención deberá determinarse de acuerdo a las siguientes pautas:

Régimen de Convenio Multilateral del Sujeto Retenido:

Base de cálculo de la retención:

Régimen General

50 % del importe de la operación.

Regímenes Especiales

Porcentaje de la base imponible atribuible a Capital Federal

10. CONSTANCIAS DE NO RETENCION:

El Agente de Retención está obligado a entregar a los sujetos del impuesto retenido, una constancia de retención (por duplicado), con numeración correlativa y progresiva, fecha de emisión, datos del emisor y del sujeto retenido (denominación, CUIT, Nº de Ingresos Brutos, Nº de Agente de Retención, domicilio), base imponible sujeta a retención y alícuota aplicada sobre dicha base e importe retenido, apellido y nombre de la persona habilitada para suscribir el comprobante.

Cordialmente

Cr. Fernando L. Orecchia