Circular Informativa A - 88/98
Buenos Aires, 13 de enero de 1998 Señor

Gerente de la Cooperativa

  • Ref.: Reempadronamiento de Cooperativas y Mutuales. Prórroga en el plazo de presentación.
    Res. Nº 29/98 del INACyM.
  • Estimado cooperador:

    Nos dirigimos a Ud. a efectos de comunicarle que de acuerdo a la resolución de referencia, se ha prorrogado el plazo para la presentación de la información requerida para el reempadronamiento de Cooperativas y mutuales hasta el día 13 de Marzo de 1998.

    Recordamos que la obligación de efectuar el mencionado reempadronamiento surge de la resolución Nº 2844/97 del INACyM, la cual fue oportunamente comunicada a Ud. mediante Circular Informativa A- 86/97.

    El reempadronamiento es de carácter obligatorio y se efectúa con el objeto de conformar el Padrón Nacional de Cooperativas y Mutuales, por lo que quien no remita la información en tiempo y forma no podrá realizar ningún trámite en el INACyM, hasta tanto no regularice su situación.

    En consecuencia, recomendamos que las cooperativas den cumplimiento al trámite antes del 13/3/98.

    Se transcribe a continuación el texto de la Resolución Nº 29/98 mencionada.

    Cordialmente.

     

    Cr. Fernando L. Orecchia


    VISTO:
    la Resolución 2844 del 3 de octubre de 1997 por la cual se dispuso el Reempadronamiento de Cooperativas y Mutuales, y

    CONSIDERANDO:

    Que el objetivo de dicho Reempadronamiento es contar con la información certera y oportuna necesaria para proyectar la realidad mutual y cooperativa y encarar una interacción permanente con las entidades de estos sectores, a través de convenios, interrelaciones con otros entes, proyectos de asistencia técnica e intercambio con órganos extranjeros.

    Que el artículo 3° de la Resolución de la referencia establece el carácter de obligatorio al cumplimiento del Reempadronamiento, previendo que quien no remita la información dentro del plazo establecido no podrá realizar ningún trámite en el Instituto, hasta tanto no regularice su situación.

    Que se advierte a la fecha demoras en la distribución de los formularios por parte de la empresa seleccionada, lo que impide el cumplimiento de los plazos previstos para la operatoria en cuestión.

    Que consultados los Órganos Locales respecto de la posibilidad de cumplimentar el plazo previsto originariamente advierten sobre la necesidad de una prorroga atento que se están realizando reuniones en distintas localidades, lo cual, si bien asegura la correcta difusión del Reempadronamiento, constituye un procedimiento muy lento.

    Que en virtud de lo precedentemente expuesto y a fin de asegurar el cumplimiento del objetivo principal que permita la evaluación y proyección de los sectores Cooperativo y Mutual se considera necesario ampliar el plazo establecido para la presentación de la información.

    Por ello en uso de las facultades conferidas por los Decretos número 420/96, 471/96 y 723/93.

    EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL

    DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL

    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°: Prorrógase hasta el 13 de marzo de 1998 el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución n° 2844/97.

    ARTÍCULO 2°: Registrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

    RESOLUCIÓN: 029