Circular Informativa A 89/98.
Buenos Aires, 3 de febrero de 1998.

Señor
Gerente de la Cooperativa

  • Ref.: R.G. 76/98 Controladores Fiscales
  • R.G. 4104 - Su modificación

    Estimado Cooperador:

    Nos dirigimos a Ud. a efectos de comunicarle que la A.F.I.P., ha dictado la Resolución Nº 76/98 (B.O. 02-02-98), modificando algunos aspectos de la R.G. 4104 (Emisión de comprobantes - Controladores Fiscales).

    Los aspectos más importantes son los que se detallan a continuación:

    1) Incorpora el Tique Factura a los comprobante fiscales mencionados en la R.G. 4104 (Facturas, Tiques, Notas de Ventas, Notas de Débito o comprobantes equivalentes), que son los documentos emitidos por el controlador fiscal para ser entregados al comprador, locatario o prestatario, como constancia de cualquiera de las operaciones generadoras de ingresos, relativas a la actividad del usuario.

    El tique factura es un documento equivalente a la factura, de menores dimensiones, que podrá ser utilizado por aquellos responsables que emiten tiques como comprobantes de las operaciones realizadas en su mayoría con consumidores finales y que, ocasionalmente, deben emitir facturas.

    El Tique Factura deberá cerrar la operación en forma automática al llegar al limite de facturación de $ 5.000.

    2) Aclara que el régimen de los Controladores Fiscales es para quienes realicen operaciones en forma masiva con consumidores finales, sin perjuicio de las situaciones previstas en la R.G. 4104. (define operaciones masivas como: la realización de un numero de operaciones con consumidores finales, superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual).

    Los responsables que no estén en la situación antes mencionada y que por su actividad se encuentren obligados por el anexo IV de la R.G. 4104 y por el anexo de la R.G. 4181, deberán incorporar Controladores Fiscales respecto de sus operaciones con consumidores finales.

    3) Agrega al anexo IV de la R.G. 4104, las actividades que seguidamente se detallan, las que deberán usar controladores fiscales a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos.

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    Recordamos que para el caso de hipermercados, supermercados y autoservicios que tienen en conjunto cuatro o más cajas, el régimen de controladores fiscales esta en vigencia desde el 17-10-97 para las C.U.I.T. terminadas en 0-1; desde el 31-10-97 para las C.U.I.T. terminadas en 2-3; desde el 14-11-97 para las C.U.I.T. terminadas en 4-5-6 y desde el 28-11-97 para las C.U.I.T. terminadas en 7-8-9.

    Recomendamos ver la resolución general 76/98 (A.F.I.P.) para una mayor comprensión de las modificaciones que esta ha realizado a la R.G. 4104, con respecto a sus títulos, anexos, capítulos etc..

    Cr. Fernando L. Orecchia