Circular Informativa A 110/98
Buenos Aires, 29 de Setiembre de 1998

Señor

Gerente de la Cooperativa

Ref.: Impuesto al valor agregado. Responsables no inscriptos en el gravamen. Exteriorización y acreditación de su calidad.

Estimado cooperador:

Por medio de la presente, nos dirigimos a Ud. a efectos de comunicarle que la A.F.I..P. ha publicado en el Boletín Oficial del día 28/09/98 la Resolución General 211/98 mediante la cual dispone las condiciones de quienes podrán reunir la calidad de responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado.

A continuación, detallamos los aspectos más importantes de la norma:

I.- RESPONSABLES NO INSCRIPTOS. CONDICIONES. ACREDITACION

A partir del 1 de noviembre de 1998, inclusive, sólo podrán reunir la condición de responsables no inscritos en el impuesto al valor agregado, quienes reúnan en forma concurrente, las siguientes condiciones:

a) Ser personas físicas o sucesiones indivisas.

Para las sucesiones indivisas, quienes revistan la calidad de continuadoras de quienes desarrollaron las actividades que se enumeran en el punto b)

b) Desarrollar exclusivamente alguna de las actividades que se enumeran en el artículo 17, inciso b) del Anexo de la Ley N1 24.977 (Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes) o las que se excluyeren de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del citado texto legal.

c) Haber obtenido, en el año calendario inmediato anterior al período fiscal en que se ejerza la opción, ingresos brutos (gravados, exentos y no gravados por el impuesto al valor agregado):

c.1) De tratarse de profesionales: Superiores a $36.000,= (Pesos treinta y seis mil) y no mayores a $ 144.000,= (Pesos ciento cuarenta y cuatro mil).

c.2) De tratarse del resto de los sujetos: No superiores a $ 144.000,= (Pesos ciento cuarenta y cuatro mil).

II.- EJERCICIO DE LA OPCION. FORMULARIO A PRESENTAR

A los fines de ejercer la opción de asumir la calidad de responsables no inscriptos en el I.V.A., los sujetos indicados el punto I, deben presentar ante la dependencia de la Dirección General Impositiva dependiente de su domicilio, el formulario de declaración jurada N1 560/F.

A tal efecto, corresponderá indicar en el Rubro 6 de dicho formulario, en el espacio asignado a AOtros Impuestos B Denominación@, la expresión AIVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO B ART. 29 LEY DE IVA Y ART. 27 DTO. 885/98@.

La DGI remitirá la AConstancia de Inscripción@ prevista en el art. 12 de la Resolución General (AFIP) N1 10, al domicilio declarado por el responsable, dentro de los 30 (Treinta) días hábiles administrativos de efectuada la correspondiente presentación.

III.- ACREDITACION ANTE LOS PROVEEDORES

La calidad de responsables no inscriptos en el IVA, se acreditará ante los proveedores, locadores o prestadores (a partir del 1 de noviembre de 1998, inclusive), únicamente mediante la entrega de fotocopia de la constancia prevista en el último párrafo del punto II, en la primera operación que se realice, mientras no se modifique aquella calidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la citada acreditación se efectuará entregando fotocopia del formulario de declaración jurada N1 560/F intervenido por la dependencia DGI receptora del mismo, hasta tanto se reciba la referida constancia.

IV.- REGIEMN SIMPLIFICADO. OPCION

Quienes al 31 de octubre de 1998 revistan la calidad de responsables no inscriptos en IVA y no reúnan las condiciones indicadas en el punto I, podrán optar por adherir (de acuerdo con lo establecido en la Resolución General (AFIP) N1 198) al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, de encuadrar en el mismo.(ver Circular Informativa A 109/98)

V.- SUJETOS ALCANZADOS. NO EJERCICIO DE OPCIONES. OBLIGA-CIONES COMO RESPONSABLES INSCRIPTOS

A partir del 1 de noviembre de 1998, inclusive, los sujetos alcanzados por el impuesto al valor agregado que no ejerzan alguna de las opciones a que hacen referencia los puntos II y IV, quedan obligados a cumplir los deberes y obligaciones establecidos por las disposiciones en vigencia con relación a los responsables inscriptos en el citado impuesto.

El incumplimiento de las obligaciones emanadas de tal condición, dará lugar a la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el art. 35, inciso f) (clausura preventiva) y de las sanciones previstas en el art. 40 y concordantes (multas, clausura y demás) de la Ley N1 11.683 (t.o. en 1998)

Cordialmente

Cr. Fernando L. Orecchia