Circular Informativa A 118/98
Buenos Aires, 02 de diciembre de 1998
Señor
Gerente de la Cooperativa
Ref.: IVA Comercialización de cereales.
Retenciones. Registro Fiscal de
Operadores en la Compraventa de
Granos y Legumbres.
Estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a efectos de informarles que el día 27/11/98 ha sido
publicada la Resolución General Nº 275/98 de la A.F.I.P., la cual introduce
modificaciones a la Resolución General Nº 129/98 que, como punto mas significativo,
estableció el Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de Granos y que rige el
régimen de retenciones de I.V.A. sobre la compraventa de granos no destinados a la
siembra.
Las modificaciones más importantes se detallan a continuación:
1) RESPECTO DEL REGIMEN DE RETENCIONES
2) RESPECTO DEL "REGISTRO "
a) Establece que las publicaciones de responsables incluidos en el "Registro" efectuadas hasta el 30/11/98 se mantienen vigentes hasta que la AFIP disponga exclusiones del mismo, las cuales serán publicada periódicamente.
b)Dispone que la identidad de los sujetos retenidos podrá acreditarse
mediante una certificación extendida por las
Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para operar
en el comercio de granos.
Con esto se reemplaza la acreditación de los elementos a que
hace referencia el artículo 20 de la RG 129 (Constancia de la CUIT, copia certificada del
acta constitutiva de la sociedad, etc.).
En tal caso, la mencionada certificación se extenderá por cada operación registrada en las mencionadas Bolsas.
En las operaciones concertadas con la
intervención de corredores o cooperativas de segundo grado, las mencionadas Bolsas de
Cereales certificarán, además, la firma del corredor o del autorizado legal
c) La incorporación en el "Registro" y la exclusión del mismo, tendrá efectos a partir del 3er. día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
3) VIGENCIA
Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, teniendo en cuenta las siguientes vigencias particulares:
Puntos a) y b) del apartado 1 para las operaciones y sus respectivos
pagos realizados a partir del 01/07/98. No obstante las retenciones practicadas por las
operaciones antes de la modificación prevista por la RG 275/98, serán consideradas
debidamente realizadas.
Punto b) del apartado 2 a partir del 01/01/99 y para el punto c) del mismo el 01/12/98.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia